24 DEJULIO DE 1936: ARTÍCULO 1.° EL GOBIERNO, POR DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, DISPONDRÁ LA CESANTÍA DE TODOS LOS EMPLEADOS QUE HUBIERAN TENIDO PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO SUBVERSIVO


EL GOBIERNO, POR DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, DISPONDRÁ LA CESANTÍA DE TODOS LOS EMPLEADOS QUE HUBIERAN TENIDO PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO SUBVERSIVO 

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De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente, Vengo en decretar: 

Artículo 1.° El Gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, dispondrá la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento subversivo o fueran notoriamente enemigos del Régimen, cualquiera que sea el Cuerpo a que pertenezcan, la forma de su ingreso y la función que desempeñen, ya se trate de funcionarios del Estado o de empleados de Organismos o Empresas administradoras de Monopolios o Servicios públicos. 

Artículo 2º El Gobierno dará cuanta a las Cortes del presente Decreto. 

Dado en Madrid a veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y seis. 

MANUEL AZAÑA m Presidente del Consejo de Ministros José Girad Pereira .

MINISTERIO DE HACIENDA


CESANTÍA DE PEDRO MIÑOZ SECA

24 de julio de 1936



DECRETOS

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda,

Vengo en decretar la cesantía de D. Pedro Muñoz Seca y Gesari, del Cuerpo técnico de Seguros con la. categoría de Jefe superior de Administración, en. virtud de lo prevenido en Cuerpo técnico de Seguros con la categoría de Jefe superior de Administración, en. virtud de lo prevenido en el artículo 1.° del Decreto de la Presidencia de 21 del actual. 





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