Las izquierdas y la delincuencia político-social durante la Segunda
Las izquierdas y la delincuencia político-social durante la Segunda
República (1931-1936)
Juan Cristóbal Marinello Bonnefoy
Universitat Autònoma de Barcelona
La noche del 14 de abril de 1931, Niceto Alcalá-Zamora se asomó al balcón del Ministerio de la Gobernación para dirigirse a la muchedumbre que se había congregado y confirmarles la salida del Alfonso XIII de Madrid. Acto seguido, anunció que el na amplia amnistía para los otorgada a esta medida, digna de ser el primer acto del Gobierno de la nueva república, respondía a un amplio movimiento de opinión pública iniciado con la caída de Primo de Rivera, defendido especialmente por las fuerzas políticas y sindicales opositoras a la Monarquía. 1
Además de estas dos categorías delictivas, la amnistía del 14 de abril incluyó a los llamados delitos sociales, los cuales habían sido excluidos de las medidas de gracia otorgadas en 1930 por el Gobierno del General Berenguer. Ahora bien, ¿cuáles eran estos delitos sociales? Lo cierto es que dicho concepto nunca superó un enorme grado de vaguedad e indefinición, sobre todo a nivel jurídico; sin embargo, en el ámbito de las por delitos relacionados con huelgas y movimientos populares, así como a los militantes anarcosindicalistas condenados por hechos sucedidos durante la época del pistolerismo y la Dictadura.2 El alcance del decreto de abril fue verdaderamente amplio, abarcando incluso como el asesinato de Eduardo Dato. En este sentido, la amnistía, haciendo honor a su raíz etimológica, representó un verdadero olvido de la responsabilidad penal de los actos delictivos cometidos durante las luchas políticas y sociales de la época de la Restauración.3
Los delitos sociales representaron un concepto ampliamente utilizado en el lenguaje político español de comienzos del siglo XX, caracterizándose por su ambigüedad y la capacidad para adaptarse a los intereses de distintos actores. Por ende, sorprende la escasa atención que le ha prestado la historiografía, considerando el contraste con la nula relevancia que tuvo en otros contextos europeos. En este sentido, en la presente comunicación asumimos una perspectiva diferente con respecto a las principales aportaciones sobre el tema, entre las que destaca la obra de Fernando Sánchez Marroyo. Dicho autor establece una tipología de los delitos políticos y sociales en Cáceres durante la Segunda República, para analizarlos desde un punto de vistajudicial. Ahora bien, tal como señala el autor, esta tipificación presenta un carácter funcional destinado a facilitar el análisis, por lo que en esta comunicación seguiremos un camino diferente, considerando que no pretendemos realizar un análisis históricosocial de este tipo de delincuencia, sino que reconstruir el significado que le otorgaron determinados actores en esta época.4
Esto nos ha llevado a enfocar nuestra atención en las normas legales, el único ámbito donde el concepto de delito social encontró cierto grado de definición, especialmente a través de medidas especiales como amnistías, indultos o leyes antiterroristas. En el ámbito jurídico, la obra de Alicia Fiestas Loza constituye el principal aporte historiográfico para arrojar cierta luz sobre los delitos sociales, si bien como un aspecto secundario en el marco más amplio de su monografía sobre los delitos políticos. Ahora bien, a diferencia de dicha autora, nuestro objetivo no es hacer una historia de la norma legal, sino que del proceso político e ideológico que le subyace, por lo que centraremos nuestro análisis en el íter parlamentario y, en particular, en las posturas asumidas por parte de las izquierdas.5 Investigar el proceso legislativo resulta fundamental para comprender el sentido histórico de la ley. Como señaló en el hemiciclo el penalista y diputado socialista Luis Jiménez de Asúa, el cual, como veremos, La opinión de la Cámara es uno de los elementos que han de tener en cuenta los jueces. Por eso yo antes aludía a la necesidad de fijar bien qué es lo que aquí significa la opinión nuestra, que es un elemento histórico de interpretaci6n y no una interpretación auténtica . 6
El enfoque parlamentario impone algunas limitaciones importantes, que se hace necesario explicitar en cuanto nuestra comunicación pretende llenar parcialmente lo que consideramos un vacío historiográfico, y no ofrecer una interpretación de amplio alcance. En primer lugar, obliga a dejar de lado el fundamental tema de la aplicación de la ley, que requeriría de un espacio ampliamente superior al de la presente comunicación.7 En segundo lugar, hemos obviado en buena medida el debate externo al parlamento, aunque cabe destacar que durante el período el análisis del concepto de delito social en periódicos y otras publicaciones fue de escasa relevancia. Por último, ha implicado utilizar un significado genérico del concepto de izquierdas, en el que además de excluir a las fuerzas extraparlamentarias la praxis del debate parlamentario dificulta un análisis diferenciado por partidos y facciones políticas, en cuanto el protagonismo lo asumía el Ejecutivo (generalmente a través de un Ministro), la Comisión parlamentaria y el diputado individual.8 1.
Delitos políticos y delitos sociales
La moderna noción de delito político tiene su origen la consolidación de los regímenes liberales en Europa durante el siglo XIX. Esta genealogía liberal y romántica significó la difusión de una doctrina que reservaba para el delincuente político un trato favorable fundamentado en el carácter altruista de su transgresión, que no acarreaba la deshonra asociada al delito común. El principal beneficio del que gozaron los acusados de delitos políticos fue el derecho de asilo, reconocido en gran parte de los tratados de extradición firmados a partir de la revolución francesa de 1830. A pesar de ello, la mayoría de los códigos penales decimonónicos omitieron dar una definición positiva de los delitos políticos incluso para los delitos contra la seguridad interior del Estado, considerados como los delitos políticos por excelencia, por lo que dicho concepto ha mantenido una naturaleza dinámica y variable, condicionada decisivamente por el contexto histórico.9
En el caso español, los delitos políticos durante el siglo XIX sufrieron un tratamiento legal más duro que en el resto de Europa, y los pocos beneficios tuvieron una escasa aplicación práctica. Por otra parte, las distintas fuerzas que se alternaron en el poder utilizaron el concepto de delito político acorde con sus propios intereses, lo que significó que los hechos delictivos considerados como tales sufriesen oscilaciones importantes os legisladores del Estado liberal no llegaron a definir los delitos de índole política. A pesar de que vivían inmersos en un mundo jurídico de conceptos, no dijeron qué era el delito político de los delitos políticos se redujo fundamentalmente a determinadas enumeraciones ligadas a medidas especiales en el ámbito de amnistías, tratados de extradición, o del régimen penitenciario. En consecuencia, el concepto de delito político en España se transformó en una herramienta política, a la que no renunció ninguna de las fuerzas gobernantes del Estado liberal.10
En el caso español, revistieron también particular importancia los llamados delitos sociales, concepto ambiguo y aún más indefinido que el anterior. El delito social hizo su aparición en el lenguaje jurídico a finales del siglo XIX de la mano del Instituto de Derecho Internacional. El surgimiento de la propaganda por el hecho anarquista impulsó a este grupo de juristas a revisar los beneficios reservados a los delincuentespolíticos en materia de extradición. En este sentido, los atentados anarquistas no fueron considerados como delitos políticos, sino que como delitos sociales en cuanto buscan transformar la base de la organización social y no simplemente modificar un gobierno, por lo que su persecución no debía limitarse en base a las fronteras estatales. 11
El concepto de delito social que se popularizó en España tuvo una génesis muy diferente. En el contexto de la represión ligada a las movilizaciones populares de comienzos de siglo, las izquierdas republicanas y el movimiento obrero levantaron la demanda de medidas de gracia para los detenidos por delitos políticos y sociales (con frecuencia definidos también como delitos de carácter social o por motivos sociales), entendiendo por estos últimos fundamentalmente los delitos producidos en el contexto de huelgas y motines. Los delitos sociales se transformaron en un elemento común del lenguaje político de la Restauración; aunque, a diferencia de los delitos políticos, nunca se estableció una correspondencia efectiva con artículos del Código penal, por lo que la distinción entre delito social y común fue siempre problemática. A lo sumo, alguna amnistía hizo a los delitos cometidos " con ocasión de huelgas de obreros " lo que a su vez contribuyó a asociar indisolublemente el delito social con la acción sindical. Por estos motivos, la etiqueta de delitos sociales y la variante del atentado social fue utilizada también ampliamente a comienzos formas de violencia ligadas al pistolerismo.12 Entre los distintos autores que reflexionaron sobre la naturaleza de la delincuencia política y social, destacó a comienzos de la década de 1920 el jurista madrileño Luis Jiménez de Asúa, el cual defendió una fórmula que unificaba los dos ámbitos delictivos. Sus planteamientos tuvieron particular relevancia durante la Segunda República, siendo elegido diputado por el PSOE y llegando a ejercer como presidente de la Comisión parlamentaria que redactó el proyecto constitucional. Las ideas de Jiménez de Asúa derivaban directamente de las tesis del criminólogo italiano Errico Ferri, discípulo de Cesare Lombroso y uno de los principales exponentes de la escuela positivista. Ferri consideraba que la delincuencia podía dividirse en dos categorías:
delincuencia atávica es la criminalidad común que puede revelarse en forma propiamente atávica y muscular, o en un moderno aspecto fraudulento, traído por la evolución [...], y delincuencia evolutiva es la criminalidad" político-social", que bajo una u otra de sus formas otra procurar las fases futuras del Estado o de la organización de la sociedad, de un modo más o menos ilusorio
Jiménez de Asúa caracterizaba la delincuencia evolutiva en base a la motivación de los autores, constituyendo el elemento decisivo que la separaba de la común. A su vez, la criminalidad evolutiva se dividía en delitos políticos sensu stricto, anarquistas (en particular la propaganda por el hecho) y político-sociales (los cometidos por causas socioeconómicas o ligadas a la lucha de clases). Esta última denominación se basaba en el alto grado de interrelación entre política y orden socioeconómico en el mundo contemporáneo, lo que imponía la necesidad de superar la distinción entre ambas esferas a través de la fórmula también de matriz ferriana de la delincuencia político-social. Para Jiménez de Asúa, la naturaleza profunda de la delincuencia evolutiva residía en su carácter altruista y progresivo, es decir, orientado hacia el porvenir futuro, lo que excluía a los hechos delictivos que tenían como objetivo la regresión de un régimen democrático a formas políticas anteriores. Por otra parte, defendía la necesidad de dar a los delincuentes político-sociales un tratamiento penal benigno, en cuanto si bien sus acciones podían transgredir las normas jurídicas, la peligrosidad del reo se limitaba al régimen político y las clases dominantes, y no al conjunto de la sociedad.14
" cajón de sastreMás allá de las reflexiones de Jiménez de Asúa, el concepto de delito social en el lenguaje de comienzos de la década de 1930 tenía una doble naturaleza: definía tanto a las conductas delictivas derivadas de los conflictos laborales como a los hechos violentos ligados a la acción de los anarcosindicalistas. Este énfasis en el contexto y en los actores significó que el concepto de delito social acabase por representar una fórmula más bien abierta. Los pocos intentos por establecer una definición legal no prosperaron, porque fue imposible alcanzar una definición ampliamente compartida.15 En el fondo, el delito social también había sido utilizado como una herramienta política, cuyo objetivo principal era el de fundamentar una actitud más benigna o represiva por parte del poder estatal hacia determinados movimientos políticos o sindicales. Como veremos a continuación, esta situación se mantuvo durante la Segunda República, afectando a todo el espectro político. Por ejemplo, uno de los pocos documentos donde se llegó a dar un esbozo de definición fue en una Orden-Circular publicada a finales de 1934. Como señala Alicia Fiestas Loza, esta interpretación tenía como objetivo crear un " cajón de sastre" en el que pudiesen incluir los "desmanes de las derechas" que pudiesen haber escapado intencionadamente de la amnistía de abril de dicho año, señalando que debía entenderse por conflicto social
no sólo las alteraciones del orden público que sean consecuencia de las luchas entre el capital y el trabajo en ocasión de huelgas o paros patronales, sino también aquellas otras originadas por desbordamientos pasionales populares que implican igualmente verdaderos conflictos de la expresada naturaleza.16
2. Las Cortes Constituyentes
Como vimos anteriormente, el primer acto del gobierno republicano fue la promulgación de una amplia amnistía para los delitos políticos, sociales y de imprenta, considerando que respondían generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria, y, además legitimados por el voto del pueblo 17 Esta visión positiva alcanzó su máxima expresión en el artículo 30 de la Constitución, que prohibía celebrar tratados para la extradición de delincuentes político-sociales. Dicho artículo se encontraba ausente tanto del anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora como del Proyecto de Constitución de la Comisión Parlamentaria, siendo propuesto por el diputado radicalsocialista Eduardo Ortega y Gasset. La enmienda, que usaba la fórmula clásica de delincuentes políticos o sociales transformarse en cómplice en la persecución de disidentes por parte de Estados que derivasen en regímenes dictatoriales. La fórmula ferriana definitivamente adoptada fue la aprobada por la Comisión Parlamentaria, probablemente debido a la influencia de Jiménez de Asúa. Sin embargo, el diputado socialista, al igual que Clara Campoamor, creyó necesario expresar su disconformidad con el parecer de la comisión que presidía, debido a las dificultades para armonizar dicho artículo con los tratados ya firmados y la legislación internacional.18
Esta benignidad con respecto a los delitos políticos y sociales cometidos durante la Monarquía por parte de las izquierdas en el gobierno no se prolongó a los cometidos durante el período republicano. En el indulto concedido en ocasión de la aprobación de la Constitución y la elección del Presidente de la República, la referencia a los delitosnecesario hacer de la votación una cuestión de confianza, evitando cualquier posibilidad
Este cambio de actitud estaba estrechamente relacionado con los durísimos conflictos de orden público que hubo de enfrentar la República desde sus primeros pasos, así como los constantes rumores de posibles complots monárquicos. Ante esta amenaza, el Gobierno republicano-socialista respondió inicialmente con una polémica legislación excepcional de carácter preventivo conocida como Ley de Defensa de la República, discutida de urgencia y aprobada el 21 de octubre de 1931. La ley facultaba a al Gobierno para establecer sanciones contra los culpables, individuales o colectivos, de una serie de actos considerados como de agresión a la República. Entre estos actos, destacaban como relacionados tradicionalmente con los delitos sociales la comisión o incitación de actos violentos por motivos sociales (además de políticos y religiosos), la tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas, las huelgas no anunciadas con suficiente antelación e, incluso, las que no se relacionaban con condiciones de trabajo o evitaban someterse a arbitraje. La ley tuvo una vida polémica, en cuanto representaba en la práctica una suspensión de los derechos individuales que se mantuvo durante buena parte del primer bienio republicano. Su derogación se debió a la aprobación de la Ley de Orden Público en julio de 1933 , que sustituyó a la anterior de 1870. La ley establecía tres tratados de anormalidad (alarma, prevención y guerra) determinando las facultades de las autoridades en cada uno de ellos. La naturaleza de una ley de orden público es suficiente como para considerar de ámbito político las distintas infracciones consideradas, aunque también destacaba la inclusión de actos ligados a la práctica sindical y anarquista, es decir, los tradicionalmente considerados como delitos sociales 22.
La Ley de Orden Público establecía que los individuos detenidos en bases a sus disposiciones no serían considerados como presos comunes, lo que en la práctica definía implícitamente una amplia gama de delitos políticos y sociales, aunque exclusivamente de cara a garantizar que fueran juzgados con celeridad por los Tribunales de urgencia. En realidad, ante las amenazas por parte de las derechas y el anarcosindicalismo, los gobiernos del bienio republicano-socialista actuaron una serie de medidas legales que redefinieron los delitos políticos y sociales con el objetivo de excluir de eventuales beneficios a las fuerzas consideradas como amenazas para la República. Tal como había sido la tradición decimonónica, las reformas al Código Penal de 1932 evitaron dar unadefinición explícita de los delitos considerados políticos. Sin embargo, como ha señalado Alicia Fiestas Loza la exposición de motivos aseguraba que en el capítulo referido ala rehabilitación “ hemos hecho excepcionalmente breves los delitos políticos” los que en la práctica los reducía a delitos contra la Constitiución, la rebelión y la sedición, sin ninguna mención; por lo demás a los delitos sociales 23
Esta visión restrictiva con respecto a los delitos políticos y sociales se completó en 1933 a través de la modificación de la ley del Jurado. El Gobierno provisional había restablecido rápidamente el Jurado, recuperando en lo sustancial la ley de 1888 con algunas modificaciones. La institución del Jurado había sido una de las grandes conquistas liberales y, debido a los aspectos más represivos del régimen de la Restauración, su defensa se había transformado en una señal de identidad para las izquierdas y el movimiento obrero, especialmente en contraposición a la dureza y arbitrariedad de la jurisdicción militar. Por ende, no es de extrañar que el decreto de restablecimiento se amparase [las] convicciones democráticas del Gobierno provisional y que posteriormente el Jurado alcanzase rango constitucional a través del artículo 103, como la institución mediante la cual el pueblo participaba en la administración de 24
En este sentido, el proyecto de ley presentado a finales de enero de 1933 por el Ministro de Justicia, el radical-socialista Álvaro de Albornoz, representó uno de los principales puntos de ruptura con respecto a una determinada tradición liberal que habían albergado las izquierdas. El proyecto proponía la excluir de la ley del Jurado los delitos contra las Cortes, los diputados y contra el Consejo de Ministros; los delitos contra la forma de Gobierno; los delitos de rebelión y sedición; los de asesinato, homicidio y lesiones cometidos con móvil terrorista; los robos cometidos con violencia o intimidación; y los delitos penados en la ley de explosivos de 1894. En definitiva, la ley buscaba excluir los principales delitos considerados políticos y los relativos a la acción de las franjas más violentas del anarcosindicalismo. En la exposición de motivos, Albornoz señalaba la necesidad de proteger el nuevo régimen, atacado contemporáneamente por los monárquicos y la propaganda por el hecho. Reconociendo que la doctrina moderna recomendaba que el Jurado conociese los delitos de índole política, consideraba que ciertas infracciones sólo pueden recibir por equívoca extensión el nombre de delitos políticos”. En particular se refería a las acciones que tenía como objetivo “ retrotraer el Estado a las formas ya superadas”, así como los crímenes considerados terroristas, señalando que dichos actos habían sido condenados por la primera Conferencia para l unificación del derecho penal de Varsovia de 1927. Por otra parte, la temibilidad de los terroristas coaccionaba la libertad de los jurados, que no estaban obligados a la “ heroicidad”, Este último argumento había sido ampliamente durante la época del pistolerismo para
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