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Mostrando entradas de julio, 2022

LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA.

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Ley de Defensa de la República. ENLACE Hoy voy a explicar la Ley de Defensa de la República, que junto con la Ley de Congregaciones religiosas y la ley de Reforma Agraria, fueron las disposiciones del bienio azañista que más contribuyeron a polarizar la sociedad española de la época. La Ley de Defensa de la República se promulgó el 21 Octubre de 1931, sólo 6 días después de que D. Manuel Azaña se aupara a la jefatura del Gobierno provisional Era su primer proyecto de Ley importante y fue presentado al tiempo que se discutía la nueva Constitución en el Parlamento. Se tramitó por el procedimiento de urgencia en un momento de pánico colectivo por el grave problema de orden público y violencia social que venían provocando los anarquistas (secundados por comunistas) desde la proclamación de la República. Azaña había empezado diciendo en mayo que la vida de un republicano valía más que todas las iglesias de España, pero solo cinco meses después la realidad le había obligado a cambiar de esl

INDULTO 9 DE DICIMEBRE DE 1931 TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

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DIARIO DE SESIONES DEL GONGRESO 8 DE DICIMEBRE DE 1931 OSSORIO Y GALLARDO, ÁNGE L […] vamos a festejar la sanción, la promulgación de la Constitución con un indulto amplio, no tan amplio como machos quisieran, pero amplio al fin, y los reos de delitos comunes recibirán un beneficio porque nosotros hemos hecho una Constitución ; más la piedad, la amplitud del juicio, la conmiseración, la comprensión, los estímulos de la fraternidad, quedan detenidos ante los adversarios de la República que combatido de uno o de otro modo, con más o menos acierto, quiero suponer que sin ninguna justicia, pero frente a ellos, lejos de haber un movimiento piadoso, hay una ratificación de la ley excepcional, durísima, y mientras salen de la cárcel hombres que robaron, que incendiaron, que mataron, que violaron, quedan camino de Fernando Poo unos adversarios de la República.  ¿Puede hacerse eso tranquilamente? Por mi parte, no, y como yo no poseo mas fuerza que mi convicción personal, no tengo el derecho de

AZAÑA Y SU PROPOSICIÓN..... AL CONGRESO

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LA DEFENSA EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA  POR FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO  Profesor adjunto numerario de Derecho político Universidad Autónoma de Madrid  La constitucionalización de la Ley de Defensa de la República  ENLACE  PÁGINAS 124-127 En sus memorias Azaña  nos transcribe cómo en el Consejo de Ministros del 8 de diciembre iba a plantear la cuestión de la prórroga de la LDR, que los socialistas querían dejar para después de constituido el nuevo Gobierno. Azaña plantearía rotundamente su intención de dimitir si la votación parlamentaria era adversa a la prórroga de las dos leyes (la LDR y la ley que instituye la Comisión de Responsabilidades). Los socialistas —que, según el propio Azaña, eran, junto con los vasco-navarros, los más hostiles a la LDR— acordaban por la tarde del mismo día 8 votar la prórroga de la Ley de Defensa como artículo transitorio de la Constitución. Esta votación favorable por parte del grupo socialista, pese a su rechazo de la ley en el fondo, quizá se expliq

CONSTITUCIÓN DE 1931

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  cajitas para la Constitución de 1931: las polveras.  Título preliminar Disposiciones generales. Artículo primero. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley. Artículo 3º. El Estado español no tiene religión oficial. Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. Artículo 5º. La capitalidad de la República se fija en Madrid