PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DELEGACIONES EN LA COMUNIDAD AUTOMOMA DE CATALUÑA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fenómeno migratorio impacta de lleno en las sociedades europeas y conlleva cambios y transformaciones para los cuales los Gobiernos han de estar siempre preparados, y afrontarlo de manera responsable.
Es un fenómeno que no se puede explicar ignorando factores como la falta de oportunidades para tener una vida mejor, el cambio climático, los conflictos armados y la violencia de todo tipo, la falta de libertad política, social, sexual y religiosa, y sobre todo la pobreza que de ello se deriva.
Si bien siempre ha habido movimientos migratorios, y muchas familias europeas tienen o han tenido miembros que han emigrado a otros países por las mismas razones, en el contexto actual las características del fenómeno han cambiado y se han intensificado, obligando a los responsables políticos a tomar medidas para gestionarlo con la máxima eficacia.
La baja natalidad que registran las sociedades más desarrolladas, combinada con un aumento de la esperanza de vida y el incremento de la natalidad en regiones devastadas por los efectos de las crisis y la falta de libertades, convierten a la Unión Europea en un espacio necesitado y atractivo a la vez para la inmigración
Cada año, cientos de miles de personas procedentes de todo el mundo intentan hacer realidad su proyecto profesional y de vida en Europa. En muy pocos años se ha producido un importante aumento del fenómeno migratorio que, en el caso de España, es protagonizado mayoritariamente por personas procedentes de América del Sur y del norte de África.
Más allá del impacto y aporte en términos culturales, sociales y económicos, es indudable el beneficio que representa la migración en cuanto a aportación de una fuerza de trabajo indispensable en los diversos sectores económicos y que no puede ser cubierta de manera suficiente por la mano de obra autóctona
La migración es una realidad global que supone un desafío al cual hay que dar respuesta apostando por una migración regular, ordenada y segura, que ponga en el centro los derechos humanos.
El impacto sobre la sociedad es transversal, tocando diferentes ámbitos de la misma como el ámbito educativo, el sanitario, el de los servicios sociales, el de las infraestructuras, el de vivienda o los usos de espacios públicos, entre otros.
Y si bien, por un lado, aumentan los ingresos públicos derivados de las rentas del trabajo de las personas migrantes, del incremento del consumo y de los beneficios empresariales por la mayor competitividad de nuestras empresas, la migración también incrementa las necesidades en todos estos ámbitos. Encontrar el equilibrio es necesario para asegurar la cohesión social y la sostenibilidad a largo plazo.
La responsabilidad de los gobiernos no consiste solo en atender estas necesidades de manera sostenible, sino también en evitar posibles efectos que puedan representar un riesgo para la convivencia y la cohesión social.
Un riesgo, alimentado en ocasiones por la desinformación y los bulos, que pueden aprovechar las ideologías radicales de distinto signo que buscan erosionar los valores sobre los cuales se ha fundado el modelo de paz, prosperidad y libertades que ha conocido Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Un radicalismo que abarca desde la xenofobia y el racismo hasta el integrismo religioso y el terrorismo, fenómenos ante los cuales la democracia debe reaccionar y actuar sin complejos.
En España, el fenómeno migratorio es muy desigual y presenta realidades diferentes según cada comunidad autónoma.
Uno de los territorios donde se ha producido el cambio más grande y donde las necesidades a atender se han multiplicado es el de Catalunya. No es un fenómeno nuevo, porque Catalunya siempre ha sido un territorio fronterizo que ha acogido a mucha población procedente de fuera y ha tenido la capacidad de integrar a la catalanidad a estos recién llegados ofreciéndoles un futuro mejor. A lo largo de los últimos cuarenta años, Catalunya ha crecido en aproximadamente 2 millones de habitantes, pasando de la Catalunya de los 6 millones a la Catalunya de los 8. Actualmente, según datos del Instituto de Estadística de Catalunya, el 18% de la población catalana tiene nacionalidad extranjera y si nos fijamos en el lugar de nacimiento este porcentaje se eleva hasta el 25,1%. También según datos del mismo Instituto a partir de la estadística de migraciones y cambios de residencia del INI, solo en el año 2022 en Catalunya inmigraron 246.869 personas procedentes del extranjero (101.720 de América), cuando hace apenas diez años la cifra fue de 91.511 personas en conjunto.
A lo expresado anteriormente se añade, en el caso de Catalunya, el impacto que representa para la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia.
En este contexto, ante el incremento del carácter poliédrico del fenómeno migratorio, se hace necesario acercar la gestión de dicho fenómeno a las administraciones más cercanas, como lo es la Generalitat de Catalunya o las entidades locales que la integran.
Para situaciones como ésta se diseñó el artículo 150.2 de la Constitución Española, al amparo del cual se propone la presente Ley Orgánica. Dadas las características de la situación en Catalunya, se trata de facilitar a sus autoridades la delegación de competencias así como los recursos legales, técnicos, económicos y humanos para que el fenómeno migratorio pueda gestionarse desde la proximidad y las necesidades del territorio. No disponer de ellos va en detrimento del bienestar de la sociedad que acoge y del desarrollo personal y profesional de todas las personas que llegan, muy especialmente de las más vulnerables.
El preámbulo del Estatuto comienza poniendo de manifiesto que «Catalunya se ha ido formando a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida» y reitera la vocación integradora como sociedad de acogida.
En la letra « a » del artículo 138.1 del mismo Estatuto, se otorgan a la Generalitat de Catalunya competencias exclusivas en materia de primera acogida e integración. En relación con otras competencias exclusivas como la de servicios sociales, establecida por el artículo 166.1 del Estatuto, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce, por ejemplo, el derecho de acceso a los servicios sociales básicos a todas las personas extranjeras como titulares, sin exigirles, por tanto, la condición de residentes. En el marco del principio de autonomía para defender los intereses propios de la colectividad que representan, el artículo 86.3 del Estatuto de Autonomía también abre la puerta a la posibilidad de que los municipios también presten el servicio de primera acogida a las personas empadronadas que sean extranjeras o retornadas.
De hecho, la vocación de la sociedad catalana de gestionar por sí misma el fenómeno migratorio viene de lejos. La organización administrativa de la gestión migratoria de la Generalitat de Catalunya ya comenzó a estructurarse en 1992. Ese año, un acuerdo del Gobierno creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración para el seguimiento y la coordinación de actuaciones en esta materia. De acuerdo con las funciones y tareas desarrolladas por esta comisión, el 28 de septiembre de 1993 el Gobierno aprobó el primer Plan interdepartamental de inmigración, así como el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor. En los años posteriores, este sistema fue evolucionando y se fue actualizando mediante diversos decretos (concretamente, los decretos 176/1994, 194/1998, 71/2000 y 228/2000). Cabe destacar el Decreto 293/2000, de 13 de julio, por el cual se crea la Secretaría para la Inmigración, porque, por primera vez, se crea un órgano específico para la gestión de las políticas migratorias, adscrito, en ese momento, al Departamento de la Presidencia. A partir del año 2002 la Generalitat puso en marcha un servicio público de prestación y de acogida de los catalanes emigrados y de sus descendientes, con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes. Estas competencias exclusivas de la Generalitat quedan reguladas en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Catalunya, y en el Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, de los servicios de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Catalunya que la desarrolla.
Con la petición para asumir de manera integral la delegación de competencias, Catalunya apuesta por un modelo de gestión basado en el establecimiento de una serie de derechos inclusivos, pero también de unos deberes claros, tanto por parte de las personas que llegan a nuestra tierra como por parte de la sociedad catalana que los acoge. Este marco de derechos y deberes debe ser el elemento clave que vertebre el compromiso de integración y de respeto a los valores cívicos y conocimientos lingüísticos y culturales que definen nuestra sociedad. Un nuevo contrato social atractivo para estas personas recién llegadas que, por un lado, debe servir para protegerlas ante la potencial vulneración de sus derechos y brindarles más oportunidades, así como para proteger la cohesión de la sociedad de acogida, su lengua y su cultura. Es muy importante que este marco de derechos y deberes también cree un marco cívico que vaya más allá de la lengua y la cultura y que integre una serie de valores ligados a la convivencia, el trabajo, el esfuerzo, la educación o la igualdad de género, entre muchos otros. Se trata de tener las herramientas para crear un proyecto de futuro ilusionante, de esperanza y de bienestar compartido donde el ascensor social funcione para una integración plena.
Existen, por tanto, todas las condiciones para que las Cortes españolas aprueben la presente Ley: la realidad específica de la situación del fenómeno migratorio en Catalunya; la vocación de las instituciones y la experiencia de años por parte de la administración de la Generalitat; y un marco legislativo preexistente sobre el cual se puede desarrollar la delegación de competencias.
Artículo 1.
1. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica la delegación de competencias estatales a la Comunidad Autónoma de Catalunya en materia de inmigración.
2. La regulación contenida en la presente Ley Orgánica no afectará a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Catalunya, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Estancia de larga duración
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes de autorización de estancia de larga duración, presentadas antes los órganos competentes, de aquellas personas extranjeras que vayan a permanecer para realizar una actividad académica en el territorio de dicha comunidad autónoma.
2. Se delegan en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia de larga duración referidas en el apartado 1 del presente artículo
3. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de los recursos administrativos que los interesados planteen frente a las resoluciones de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 3. Residencia temporal.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes, presentadas ante los órganos competentes, de las autorizaciones de residencia temporal de aquellas personas extranjeras que vayan a residir o residir y trabajar en el territorio de dicha comunidad autónoma.
2. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las renovaciones y extinción de las autorizaciones señaladas en el apartado 1 del presente artículo.
3. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de los recursos administrativos que los interesados planteen frente a las resoluciones de los de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 4. Residencia de larga duración.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución, y notificación de la resolución de las autorizaciones de residencia de larga duración presentadas por las personas extranjeras que residan o vayan a residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
2. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de la iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las renovaciones y extinción de las autorizaciones señaladas en el apartado 1 del presente artículo
3. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de los recursos administrativos que los interesados planteen respecto a las resoluciones de los procedimientos referidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 5. Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya establecer la previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, en relación a las necesidades de Catalunya.
2. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya determinar el contenido de la norma de gestión colectiva en relación a las contrataciones en origen requeridas por la propia Comunidad, estableciendo la correspondiente lista de ocupaciones prioritarias.
3. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya recabar las solicitudes formuladas por las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales del ámbito de su territorio, respecto a las necesidades de puestos de trabajo a cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
4. En lo relativo a las solicitudes realizadas por organizaciones empresariales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, estará presente una delegación de la comunidad autónoma en las comisiones de selección creadas en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios y otros instrumentos de colaboración, firmados entre España y terceros países.
5. El Gobierno de España informará a la Comunidad Autónoma de Catalunya de la negociación de aquellos instrumentos internacionales con terceros países que tengan incidencia en el ejercicio de las facultades delegadas en el presente artículo.
Todo ello sin perjuicio a que la Comunidad Autónoma de Catalunya en el marco de sus competencias podrá consignar acuerdos de colaboración en los términos establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio; así como en los términos de la normativa en materia de Acción y Servicio Exterior del Estado.
Artículo 6. Régimen sancionador.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de incoación, instrucción, resolución, notificación y ejecución de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería por actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito de la comunidad autónoma referenciada.
2. Respecto a aquellos procedimientos sancionadores en materia de extranjería que pueda recaer una sanción de expulsión, así como respecto a aquellos que puedan suponer la devolución de la persona extranjera, se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado respecto a aquellos supuestos en los que la normativa del Estado no requiera la tramitación de expediente de expulsión.
3. Respecto al resto de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería que pueda recaer una sanción de expulsión, se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de incoación, instrucción y propuesta de resolución de dichos procedimientos sancionadores por actuaciones realizadas por personas físicas residentes en el ámbito de la comunidad autónoma de Catalunya. A tal efecto, para la resolución definitiva se valorarán los criterios orientativos que se establezcan en la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, especialmente cuando afecten a la Seguridad Nacional.
4.Si alguna de las dos administraciones apreciara que, en la implementación del régimen jurídico recogido en el presente artículo, pudiera afectarse a las competencias o al ejercicio de las facultades delegadas de la otra administración, se abstendrá de resolver, dando traslado del expediente a la Administración competente para ejercer dichas facultades.
Artículo 7. Gestión integral de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la gestión integral de los Centros de Internamientos de Extranjeros, que en todo caso incluirá la dirección, coordinación, gestión e inspección de los centros.
2. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la designación de los empleados públicos que deban desempeñar los puestos de trabajo de las unidades y servicios que integran los centros que impliquen funciones de dirección y seguridad previstas en el citado artículo, así como la adoptación de las actuaciones para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria, social, jurídica, cultural y lingüística
3. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la realización de los traslados de internos en el interior de su territorio.
4. En relación al ejercicio de las facultades delegadas en el presente artículo, la Comunidad Autónoma de Catalunya establecerá mecanismos de control e inspección policial y administrativo del funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 8. Seguridad en Aeropuertos y Puertos.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya, a través de los Mossos D ́Esquadra como policía integral, las facultades de garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, la garantía del mantenimiento del orden, la seguridad ciudadana, la prevención e investigación de actos delictivos y, en general, el ejercicio de todas las funciones comunes en los puertos y aeropuertos.
2. Las facultades señaladas en el apartado anterior se extenderán a la totalidad de las zonas de servicio de aeropuertos y puertos, con inclusión tanto de sus zonas de tierra como de aire, como en las aguas interiores marítimas del puerto, delimitadas conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, así como a los buques y aeronaves atracados, fondeados o estacionados en los mismo.
3. Las facultades señaladas en el apartado primero también se extenderán a la protección de las infraestructuras críticas existentes en los puertos y aeropuertos.
Artículo 9. Acceso al espacio Schengen de ciudadanos de terceros países.
1. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya las facultades de control de frontera relativas a la ejecución de la normativa del Estado en materia de devolución de personas extranjeras en el territorio de su comunidad autónoma, en los términos del artículo 6 de la presente norma.
A tal efecto, los Mossos D ́Esquadra, como policía integral, actuarán en los puestos habilitados para el acceso de personas extranjeras en puertos y aeropuertos, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo a los criterios que se establezcan en la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio presidida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
2. Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la emisión del informe previo favorable para la habilitación de puestos habilitados para el acceso de personas extranjeras en puertos o aeropuertos.
3. Cuando de conformidad a los artículos 25 y siguientes del Código Schengen se reestablezcan los controles internos de fronteras y éstos afecten a Catalunya, la materialización y operatividad de los mismos se desarrollará conforme a los criterios establecidos en la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio presidida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 10. Emisión de la Documentación identificativa de las personas extranjeras en Catalunya.
Se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en la emisión de las tarjetas de identificación de las personas extranjeras autorizadas por dicha comunidad autónoma a residir, estudiar o trabajar, comunicándooslo a la Dirección General de la Policía y bajo los criterios establecidos en el seno de la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, presidida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 11. Coordinación y cooperación policial
Bajo la Presidencia del Presidente o Presidenta de la Generalitat de Catalunya, la Junta de Seguridad de Catalunya regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, será el órgano bilateral de coordinación y cooperación de las facultades en materia de inmigración, que ejerzan las fuerzas y cuerpos de seguridad de ambas administraciones.
Artículo 12. Normas generales de la delegación.
1. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya de las funciones descritas en los artículos anteriores se ajustará a los principios de coordinación, cooperación y colaboración con la Administración del Estado, especialmente cuando afecte o repercuta fuera del ámbito territorial de aquélla.
2. La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las facultades objeto de la delegación. Y, asimismo, la Comunidad Autónoma deberá de disponer de la información necesaria para el ejercicio de las funciones delegadas.
En lo relativo al régimen sancionador, ambas administraciones se informarán mutuamente, en el plazo de 30 días, respecto a las actuaciones realizadas en dicho ámbito.
3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya se facilitarán recíprocamente el acceso a los respectivos ficheros en materia de inmigración, respetando siempre la normativa vigente en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal.
4. La ejecución de las facultades delegadas se hará respetando las competencias de las Entidades Locales que integran la Comunidad Autónoma de Catalunya.
5. El conjunto de las facultades delegadas en la Comunidad Autónoma de Catalunya se ejercerán en los términos consignados en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
6. Se habilita a la Comisión Bilateral prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, para la actualización y adaptación de las facultades delegadas, sin que pueda alterar el alcance de la delegación recogida en esta Ley Orgánica en favor de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Dicha Comisión Bilateral también garantizará la participación de la Comunidad Autónoma de Catalunya en aquellas materias que puedan relacionarse con dicha delegación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de19 de julio.
7. Como facultad accesoria de las anteriormente reseñadas en la presente Ley Orgánica, el Estado delega en la potestad normativa de ejecución o desarrollo de las normas estatales reguladoras de las materias objeto de delegación, siempre que dichas normas prevean expresamente dicha ejecución o desarrollo por las Comunidades Autónomas.
Dicha potestad normativa habrá de ejercerse, en todo caso, respetando las normas promulgadas por el Estado y los criterios de aplicación establecidos por éste.
8. Asimismo se delegan cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios a que se refieren las delegaciones realizadas.
9. En el caso de que existiera una discrepancia en la aplicación de lo contenido en la presente Ley Orgánica, a instancia de cualquiera de las dos administraciones se reunirá la Comisión Bilateral prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Si en el plazo de dos meses desde que se reuniera la Comisión Bilateral no se alcanzara un acuerdo, ambas administraciones se reservan los mecanismos de control constitucionales, estatutarios y legales previstos para la resolución de dichas discrepancias, atendiendo el Gobierno de España en todo caso a lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución Española
Artículo 13. Traspaso de servicios.
1. El ejercicio de las facultades delegadas requiere del traspaso de medios personales, patrimoniales y presupuestarios, que serán asumidos por la Comunidad Autónoma de Catalunya en el momento que tenga efectividad dicho traspaso, en un plazo máximo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
2. En el marco de la Comisión Mixta de Transferencias se acordarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma de Catalunya para el ejercicio de las facultades delegadas, aprobándose dicho traspaso de servicios por Real Decreto.
3. En relación a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente Ley Orgánica, se acordará en el seno de la Junta de Seguridad de Catalunya el calendario para la plena efectividad de dicha delegación, en un plazo máximo de seis meses de la entrada en vigor de esta ley orgánica.
4. En el marco de la Comisión Bilateral prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, ambas Administraciones podrán acordar la flexibilización del marco temporal contenido en los apartados 1 y 3 del presente artículo.
Disposición adicional primera. Trata y explotación de seres de humanos.
Los Mossos d ́Esquadra como policía integral ejercerán la competencia para la prevención, persecución, protección y asistencia de las víctimas de trata y explotación de seres humanos.
Disposición Adicional segunda. Incremento de la Plantilla de Mossos d ́Esquadra.
Con la finalidad de cumplir con las facultades delegadas en la presente norma y aquéllas otras que se puedan determinar en el seno de la Junta de Seguridad regulada en el artículo 164.4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, presidida por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, se deberá incrementar progresivamente la dotación de efectivos del Cuerpo de Mossos d´ ́Esquadra en 26.800 hasta el año 2032.
Disposición Adicional tercera. Inclusión de la población extranjera
La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Catalunya cooperarán y colaborarán en el ejercicio de sus respectivas competencias, para asegurar la plena inclusión e integración de la población extranjera en Catalunya.
Disposición Final Única.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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