CÉDULA REAL ORDENANDO EL CASTIGO DE CRISTÓBAL GUERRA POR LAS VIOLENCIAS COMETIDAS CONTRA LOS INDIOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS SUPERVIVIENTES
Cédula real ordenando el castigo de Cristóbal Guerra por las violencias cometidas contra los indios y la liberación de los supervivientes (1)
Écija, 2 de diciembre de 1501.
El Rey y la Reina.
Diego Gómez de Cervantes, nuestro corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera. Nos ha sido informado que Cristóbal Guerra, quien por orden nuestra fue a las tierras de Canarias(2), donde están las perlas, en el Mar Océano, y otros por mandato suyo, prendieron y mataron a ciertos indios e indias en la isla de Poynare [Bonaire]; y a los que tomó vivos, los trajo y vendió a muchos de ellos en las ciudades de Sevilla, Cádiz, Jerez y Córdoba, y en otras partes; y que algunos de ellos están en su poder y en el de otras personas.
Y porque lo susodicho fue hecho contra nuestra disposición y prohibición, y siendo dichos indios nuestros súbditos, y queriendo nosotros saber la verdad de cómo pasó lo susodicho, y confiando en vos, que sois tal persona que bien y fielmente haréis lo que por nosotros os fuera encomendado y mandado, por la presente os encomendamos y mandamos: que de inmediato os informéis y sepáis la verdad por cuantas vías y maneras podáis saberla, de cuántos indios e indias mataron o trajeron el dicho Cristóbal Guerra y los que con él fueron, y en qué isla los prendieron y mataron, y quiénes fueron las personas que lo hicieron, y cuánto [o cuántos] trajo el dicho Cristóbal Guerra, y cuántos de ellos vendió, y a qué personas, y por qué precios, y cuántos están en su poder y en el de otras personas que no hayan sido vendidos.
Y así, sabida la verdad, si hallarais que lo susodicho es y ha pasado como se ha dicho, toméis de inmediato del poder del dicho Cristóbal Guerra y de sus súbditos todos los maravedíes y precios por los que fueron vendidos los dichos indios e indias. Y toméis a los dichos indios e indias del poder de las personas que los tienen, restituyendo a cada uno el precio que a cada uno le costó; y, a los que no hubiesen sido vendidos, los toméis sin dar por ellos precio alguno.
Y, así tomados y recogidos en vuestro poder, a unos y a otros los entreguéis al comendador de Lares(3), nuestro gobernador de las islas y Tierra Firme del Mar Océano, para que los lleve a la dicha isla de donde fueron tomados y los ponga en libertad. Y los maravedíes a los que ascienda el valor de los indios que fueron vendidos en la ciudad de Córdoba, enviádnoslos, para que nosotros mandemos tomarlos y enviarlos al dicho gobernador.
Asimismo, para que seamos informados de cómo ha pasado lo susodicho y de las culpas de los que en ello intervinieron, enviadnos la dicha información que sobre todo ello hubiereis obtenido, firmada por el escribano ante quien pase, y cerrada y sellada de manera que haga fe, para que nosotros la mandemos revisar y proveer sobre ello lo que sea de justicia.
Y, entre tanto que nosotros lo mandamos, tened preso y a buen recaudo al dicho Cristóbal Guerra y a las otras personas que en ello hallarais culpables, y no los dejéis sueltos ni bajo fianza sin nuestra licencia y mandato.
Para todo lo cual que queda dicho y cada cosa de ello, y para compeler y apremiar al dicho Cristóbal Guerra y a las otras personas que con él fueron, y a cualesquiera otras personas de cualquier estado o condición, a comparecer ante vos y a jurar y decir sus testimonios y declaraciones, y hacer cumplir las otras cosas que de nuestra parte mandarais, y bajo las penas que de nuestra parte les impusierais (las cuales por la presente les imponemos y damos por impuestas), y para ejecutarlas en las personas y bienes de los remisos y desobedientes, os damos poder completo, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades(3).
Fechada en Écija, a dos días de diciembre del año de mil quinientos uno.
Yo el Rey. Yo la Reina.
Por mandato del rey y de la reina, Gaspar de Gricio (rubricada). Señala del licenciado Zapata
Notas históricas:
- (1) Está célula formó parte de la política de Isabel la Católica de prohibición de la esclavitud indígena, ratificada tras el envío previo de esclavos por Coón en 1500
(2) Las tierras de Canarias, donde están las perlas: Se trata de un error del escribano de la época. La expedición de Cristóbal Guerra se dirigió en realidad al Caribe, concretamente a la "Costa de las Perlas" (en la actual Venezuela) y a la isla de Bonaire (Poynare).
(2)El comendador de Lares: Hace referencia a Frey Nicolás de Ovando, quien había sido nombrado gobernador de las Indias en septiembre de ese mismo año (1501) para sustituir a Francisco de Bobadilla.
- (3) Uso jurídico: Históricamente utilizado en documentos públicos (a menudo junto con "conexidades") para describir todos los elementos adicionales que acompañan a un bien principal (incidencias, dependencias, derechos anexos).
Comentarios
Publicar un comentario