CÉDULA REAL ORDENANDO EL CASTIGO DE CRISTÓBAL GUERRA POR LAS VIOLENCIAS COMETIDAS CONTRA LOS INDIOS Y LA LIBERACIÓN DE LOS SUPERVIVIENTES

 

Cédula real ordenando el castigo de Cristóbal Guerra por las violencias cometidas contra los indios y la liberación de los supervivientes (1)

Écija, 2 de diciembre de 1501.

El Rey y la Reina.

Diego Gómez de Cervantes, nuestro corregidor de la ciudad de Jerez de la Frontera. Nos ha sido informado que Cristóbal Guerra, quien por orden nuestra fue a las tierras de Canarias(2), donde están las perlas, en el Mar Océano, y otros por mandato suyo, prendieron y mataron a ciertos indios e indias en la isla de Poynare [Bonaire]; y a los que tomó vivos, los trajo y vendió a muchos de ellos en las ciudades de Sevilla, Cádiz, Jerez y Córdoba, y en otras partes; y que algunos de ellos están en su poder y en el de otras personas.

Y porque lo susodicho fue hecho contra nuestra disposición y prohibición, y siendo dichos indios nuestros súbditos, y queriendo nosotros saber la verdad de cómo pasó lo susodicho, y confiando en vos, que sois tal persona que bien y fielmente haréis lo que por nosotros os fuera encomendado y mandado, por la presente os encomendamos y mandamos: que de inmediato os informéis y sepáis la verdad por cuantas vías y maneras podáis saberla, de cuántos indios e indias mataron o trajeron el dicho Cristóbal Guerra y los que con él fueron, y en qué isla los prendieron y mataron, y quiénes fueron las personas que lo hicieron, y cuánto [o cuántos] trajo el dicho Cristóbal Guerra, y cuántos de ellos vendió, y a qué personas, y por qué precios, y cuántos están en su poder y en el de otras personas que no hayan sido vendidos.

Y así, sabida la verdad, si hallarais que lo susodicho es y ha pasado como se ha dicho, toméis de inmediato del poder del dicho Cristóbal Guerra y de sus súbditos todos los maravedíes y precios por los que fueron vendidos los dichos indios e indias. Y toméis a los dichos indios e indias del poder de las personas que los tienen, restituyendo a cada uno el precio que a cada uno le costó; y, a los que no hubiesen sido vendidos, los toméis sin dar por ellos precio alguno.

Y, así tomados y recogidos en vuestro poder, a unos y a otros los entreguéis al comendador de Lares(3), nuestro gobernador de las islas y Tierra Firme del Mar Océano, para que los lleve a la dicha isla de donde fueron tomados y los ponga en libertad. Y los maravedíes a los que ascienda el valor de los indios que fueron vendidos en la ciudad de Córdoba, enviádnoslos, para que nosotros mandemos tomarlos y enviarlos al dicho gobernador.

Asimismo, para que seamos informados de cómo ha pasado lo susodicho y de las culpas de los que en ello intervinieron, enviadnos la dicha información que sobre todo ello hubiereis obtenido, firmada por el escribano ante quien pase, y cerrada y sellada de manera que haga fe, para que nosotros la mandemos revisar y proveer sobre ello lo que sea de justicia.

Y, entre tanto que nosotros lo mandamos, tened preso y a buen recaudo al dicho Cristóbal Guerra y a las otras personas que en ello hallarais culpables, y no los dejéis sueltos ni bajo fianza sin nuestra licencia y mandato.

Para todo lo cual que queda dicho y cada cosa de ello, y para compeler y apremiar al dicho Cristóbal Guerra y a las otras personas que con él fueron, y a cualesquiera otras personas de cualquier estado o condición, a comparecer ante vos y a jurar y decir sus testimonios y declaraciones, y hacer cumplir las otras cosas que de nuestra parte mandarais, y bajo las penas que de nuestra parte les impusierais (las cuales por la presente les imponemos y damos por impuestas), y para ejecutarlas en las personas y bienes de los remisos y desobedientes, os damos poder completo, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades(3).

Fechada en Écija, a dos días de diciembre del año de mil quinientos uno.

Yo el Rey. Yo la Reina.

Por mandato del rey y de la reina, Gaspar de Gricio (rubricada). Señala del licenciado Zapata


Notas históricas:

 

  •  (1)  Está célula formó parte de la política de Isabel la Católica de prohibición de la esclavitud indígena, ratificada tras el envío previo de esclavos por Coón en 1500  
  • (2) Las tierras de Canarias, donde están las perlas: Se trata de un error del escribano de la época. La expedición de Cristóbal Guerra se dirigió en realidad al Caribe, concretamente a la "Costa de las Perlas" (en la actual Venezuela) y a la isla de Bonaire (Poynare).

  • (2)El comendador de Lares: Hace referencia a Frey Nicolás de Ovando, quien había sido nombrado gobernador de las Indias en septiembre de ese mismo año (1501) para sustituir a Francisco de Bobadilla.

  • (3) Uso jurídico: Históricamente utilizado en documentos públicos (a menudo junto con "conexidades") para describir todos los elementos adicionales que acompañan a un bien principal (incidencias, dependencias, derechos anexos).            

 

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