DOS CARTAS DE LOS REYES CATÓLICOS 12 Y 16 DE ABRIL DE 1495
Carta de los Reyes Católicos autorizando en principio la venta como esclavos de los primeros indios arribados a la metrópoli.
Madrid, 12 de abril de 1495.
El Rey y la Reina.
Reverendo en Cristo padre obispo: después de haberos escrito y enviado el despacho que os mandamos, sobre lo que toca a las cuatro carabelas que mandamos ahora enviar a las Indias, recibimos vuestra carta con un correo, por la cual nos hacéis saber la llegada de las otras cuatro carabelas de allá, de lo cual tuvimos mucho placer. Y porque esperamos la llegada de Torres con las cartas que trae de allá, no podemos ahora escribiros más sobre ello.
Y cerca de lo que nos escribisteis de los indios que vienen en las carabelas, nos parece que se podrán vender mejor allá en esa Andalucía que en otra parte; debéis hacerlo vender como mejor os parezca.
Y en cuanto a la llegada de Bernardo de Pisa, debéis hacer que se venga luego acá, y enviad algunas cosas que vengan con él para traérnoslas. Y en cuanto a las cuatro carabelas que os escribimos que enviarais ahora, nos parece que, por la necesidad de mantenimientos que tienen los que están en las Indias, debéis dar mucha prisa a la partida de ellas. Y porque con el mensajero que ayer partió os escribimos largo, no hay ahora más que decir.
De Madrid, a doce días de abril de [mil cuatrocientos] noventa y cinco.
Os escribimos que con estas cuatro carabelas venga Juan Aguado.
Notas de vocabulario del texto original:
Padre obispo: Se refiere a Juan Rodríguez de Fonseca, quien estaba a cargo de los asuntos de las Indias en Sevilla.
Mantenimientos: Alimentos, provisiones y suministros necesarios para la subsistencia de los colonos en América.
Escribimos largo: Expresión que significa "os escribimos detalladamente" o "extensamente".
Carta misiva, suscrita por Fernando e Isabel, suspendiendo las ventas de indios esclavos hasta conocer el parecer de letrados, teólogos y canonistas.
Madrid, 16 de abril de 1495.
El Rey y la Reina.
Reverendo en Cristo padre obispo, de nuestro Consejo: por otra carta nuestra os habíamos escrito que fuerais a vender los indios que envió el almirante don Cristóbal Colón en las carabelas que ahora llegaron; y porque Nosotros querríamos informarnos de letrados, teólogos o canonistas, de si con buena conciencia se pueden vender estos, por ser vuestros o no, y esto no se puede hacer hasta que veamos las cartas que el almirante nos escriba, para saber la causa por la que los envía acá como cautivos, y estas cartas las tiene Torres, que no nos las envió; por tanto, en las ventas que hicierais de estos indios, suspended el cobro del dinero de ellos por algún breve término, para que en este tiempo nosotros sepamos si los podemos vender o no; que no paguen cosa alguna los que los compraren, pero que los que los compraren no sepan nada de esto; y haced a Torres que se dé prisa en su venida.
De Madrid, a diecisiete y seis de abril de [mil cuatrocientos] noventa y cinco.
Notas de vocabulario y contexto útil:
Padre obispo, de nuestro Consejo: Se dirige nuevamente a Juan Rodríguez de Fonseca, obispo y miembro del Consejo Real, encargado de los asuntos indianos en Sevilla.
Si con buena conciencia se pueden vender: Muestra el inicio del debate ético y legal sobre la condición jurídica de los indígenas y los límites de la esclavitud.
Su fincad el dinero: Significa suspender, retener o aplazar el cobro o la entrega definitiva del dinero de la transacción.
Que los que los compraren no sepan cosa de esto: Los reyes ordenan actuar con discreción (manteniendo el acuerdo de compra en pausa) para no alarmar a los compradores ni entorpecer el proceso mientras se aclara la legitimidad de la captura de los indígenas.
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