REAL CÉDULA LIBERANDO A LOS INDIOS CAUTIVOS Y DISPONIENDO SU REPATRIACIÓN. SEVILLA, 20 DE JUNIO DE 1500.
Transcripción al español actual
Real cédula liberando a los indios cautivos y disponiendo su repatriación.
Sevilla, 20 de junio de 1500.
El Rey y la Reina.
Pedro de Torres, oficial continuo de nuestra casa: Ya sabéis cómo, por orden nuestra, tenéis en vuestro poder, bajo custodia y depósito, a algunos indios de los que fueron traídos de las Indias y vendidos en esta ciudad y su arzobispado, y en otras partes de esta Andalucía, por orden de nuestro almirante de las Indias; a los cuales ahora Nosotros mandamos poner en libertad.
Y hemos ordenado al comendador fray Francisco de Bobadilla que los lleve bajo su mando a dichas Indias y haga con ellos lo que le tenemos encomendado. Por tanto, os mandamos que, en cuanto veáis esta nuestra cédula, le deis y entreguéis todos los mencionados indios que de este modo tenéis en vuestro poder, sin que falte ninguno de ellos, mediante inventario y ante escribano público; y tomad constancia firmada de cómo los recibe de vos, con la cual y con esta nuestra cédula mandamos que no os sean reclamados ni pedidos otra vez. Y no hagáis lo contrario.
De Sevilla, a veinte días de junio del año mil quinientos.
Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandato del rey y de la reina, Miguel de Almazán (firmado y rubricado).
Notas de vocabulario útil para el contexto:
Contino: Era un cargo de la corte (oficial o criado continuo) que estaba al servicio diario de la casa real.
Secuestración e depósito: Término legal de la época para referirse a la retención o custodia provisional de bienes o personas bajo orden judicial o real.
Non fagades ende al: Una fórmula jurídica medieval y de la edad moderna que significaba literalmente "no hagáis otra cosa" o "no actuéis en contrario".
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