De acuerdo del Consejo remito á V.I. el exemplar adjunto de la Real Cédula de S. M. por la qual se manda, que en ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Catedral, Parroquial, ó Regular, haya en adelante Danzas, ni Gigantones, sino que cese del todo esta práctica en las Procesiones, y demás funciones Eclesiásticas, como poco conveniente á la gravedad y decoro que en ellas se requiere, á fin de que V.I. se halle enterado de su contenido, para su cumplimiento en la parte que le toca; y del recibo me dará aviso, para ponerlo en la superior noticia del Consejo.
Dios guarde á V.I. muchos años.
Madrid 11 de Agosto de 1780.
Ilmo. Señor Obispo de la Cruz. Pamplona (anotación manuscrita)
[Portada de la Real Cédula]
REAL CÉDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO,
POR LA QUAL SE MANDA QUE EN ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Cathedral, Parroquial, ò Regular haya en adelante Danzas, ni Gigantones, sino que cese del todo esta práctica en las Procesiones, y demás funciones Eclesiasticas, como poco conveniente á la gravedad, y decoro que en ellas se requiere.
AÑO 1780.
EN MADRID:
EN LA IMPRENTA DE PEDRO MARIN.
[Texto principal de la Real Cédula]
(Encabezado de papel sellado: SELLO QUARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y OCHENTA.)
DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.
A los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis Reynos, asi de Realengo como los de Señorío, Abadengo, y Ordenes, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante: SABED, que habiendo llegado á mi Real noticia algunas notables irreverencias, que en la Fiesta del Santisimo Corpus Christi de este año se han cometido con ocasion de los Gigantones, y Danzas, en donde permanece la práctica de llevarlos en la Procesion de aquel dia; y teniendo presentes al mismo tiempo las razones que el mi Consejo me manifestó en Consulta de diez de Abril de mil setecientos setenta y dos, tratandose de los Gigantones de Madrid, y lo resuelto por mí á la citada Consulta, en que fui servido mandar se quitasen, y cesasen en Madrid para lo succesivo los Gigantones, Gigantillas, y Tarasca, porque semejantes figurones, no solamente no autorizaban la Procesion, y culto del Santisimo Sacramento, sino que su concurrencia causaba no pocas indecencias, por lo qual no se usaban en Roma, ni en muchos de los principales Pueblos de España, pues solo servian para aumentar el desorden, y distraer, ó resfriar la devocion de la Magestad Divina; por mi Real Orden comunicada al mi Consejo en diez de este mes he resuelto:
"Que en ninguna Iglesia de estos mis Reynos, sea Cathedral, Parroquial, ó Regular, haya en adelante tales Danzas, ni Gigantones, sino que cese del todo esta práctica en las Procesiones, y demás funciones eclesiasticas como poco conveniente a la gravedad, y decoro que en ellas se requiere."
Publicada en el mi Consejo la citada Real Orden en trece de este mes, acordó su cumplimiento, y para que le tenga expedir esta mi Cedula. Por la qual os mando á todos, y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos, y jurisdicciones veais la citada mi Real Resolucion de diez de este mes, y en su consequencia la guardeis, y cumplais, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por todo como en ella se contiene, sin la contravenir, permitir, ni dar lugar á que se contravenga en manera alguna: Y encargo á los M. R. Arzobispos, R. Obispos, Parrocos, Prelados Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, y demás personas Eclesiasticas de estos mis Reynos á quienes lo contenido en esta mi Cedula tocáre, la hagan observar, guardar, y cumplir, dando á este fin las ordenes, y providencias correspondientes, que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario, Contador de Resultas, y Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo se le dé la misma fé, y credito que á su original.
Dada en San Ildefonso á veinte y uno de Julio de mil setecientos y ochenta.
YO EL REY.
Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado. = Don Manuel Ventura Figueroa. = Don Manuel de Villafañe. = Don Marcos de Argaiz. = Don Blas de Hinojosa. = Don Tomás de Gargollo. = Registrada. = Don Nicolás Verdugo. = Teniente de Canciller Mayor. = Don Nicolás Verdugo.
Es copia de su original, de que certifico.
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