DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE ILEGITIMIDAD DE PODERES ACTUANTES EN 18 DE JULIO DE 1936.


El Dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936 fue un informe jurídico, anunciado el 21 de diciembre de 1938, en el que se exponían los argumentos jurídicos con los que se justificó la sublevación militar contra el gobierno de la Segunda República Españolacuyo fracaso dio origen a la Guerra Civil. Fue entregado en febrero de 1939 a Ramón Serrano Suñer, ministro de Interior franquista, encargado de su ejecución


DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE ILEGITIMIDAD DE PODERES ACTUANTES EN 18 DE JULIO DE 1936.



 


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El «Dictamen de la Comisión sobre Ilegitimidad de los Poderes Actuantes en 18 de julio de 1936» es un documento político-jurídico clave publicado en febrero de 1939 por la Editora Nacional (dependiente del Ministerio de la Gobernación del régimen franquista). 

Encargado por Ramón Serrano Suñer mediante una Orden del 21 de diciembre de 1938, el informe tenía como objetivo primordial fundamentar la teoría del «derecho a la rebelión» o «justa resistencia» de las fuerzas sublevadas contra las autoridades de la Segunda República. 

1. Contexto y Propósito Político-Jurídico

El propósito central del Dictamen era invertir la carga de la acusación de rebelión. Mientras el gobierno republicano acusaba al ejército sublevado de «faccioso» y rebelde, el régimen franquista buscaba demostrar que: 

• El gobierno republicano del 18 de julio de 1936 carecía de legitimidad legal y moral. 

• El golpe de Estado del 18 de julio no fue un acto de insurrección antijurídica, sino una leal y legítima defensa de la nación contra una tiranía desprovista de derecho (recurriendo al jusnaturalismo escolástico clásico de Santo Tomás de Aquino o el Padre Mariana). 

2. Estructura y Contenido del Documento

El Dictamen articula su argumentación en tres grandes bloques doctrinales y cronológicos:

A. Ilegitimidad de Origen (Elecciones y Fraude Electoral) 

• Las Elecciones del 16 de Febrero de 1936: El informe sostiene que la victoria del Frente Popular fue fruto de un fraude masivo. 

• Falsificación de actas y coacciones: Se argumenta que las fuerzas de izquierda forzaron la dimisión prematura del gobierno de Manuel Portela Valladares para adueñarse de los centros gubernativos antes del escrutinio final. Acusa la alteración y falsificación deliberada de actas electorales en varias provincias (como Cáceres, La Coruña o Pontevedra) para arrebatar escaños a las candidaturas de derechas. 

• Anulación arbitraria de actas por las Cortes: Sostiene que las comisiones de actas del Parlamento anularon ilegalmente escaños legítimos de la oposición de derechas para consolidar una mayoría parlamentaria del Frente Popular. 

B. Ilegitimidad de Ejercicio (Gobernanza de Febrero a Julio de 1936)

• Incapacidad y complicidad del Estado: Sostiene que, incluso admitiendo la validez de las elecciones, el gobierno perdió la legitimidad por su incapacidad para garantizar el orden público. 

• Tolerancia de la violencia revolucionaria: Acusa al gobierno frentepopulista de tolerar e incentivar el desorden, los incendios de conventos e iglesias, ocupaciones ilegales de tierras y asesinatos políticos. 

• El asesinato de José Calvo Sotelo: Se presenta el asesinato del líder de la oposición el 13 de julio de 1936 por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (Guardia de Asalto) como la prueba definitiva del «crimen de Estado» y de la ruptura de todo marco de convivencia democrática.

C. La Anarquía y Medidas Posteriores al 18 de Julio

• Desbordamiento institucional y revolución: Denuncia la entrega de armas a las milicias obreras, la anulación de la libertad religiosa y la colectivización sistemática de la propiedad privada. 

• Expoliación del Tesoro y del Patrimonio: Acusa a las autoridades republicanas de despojar las reservas de oro del Banco de España («el oro de Moscú») y expoliar el tesoro artístico nacional para financiar su esfuerzo bélico.

3. Composición de la Comisión

Para darle solemnidad institucional, el dictamen fue elaborado por una comisión integrada por 22 personalidades del mundo judicial y político afines al bando sublevado, combinando figuras de la monarquía y de la propia experiencia parlamentaria conservadora republicana, entre ellos: 

• Antonio Goicoechea (Líder del partido monárquico Renovación Española).

• Adolfo Rodríguez Jurado, Javier Martínez de Bedoya y juristas, jurados y antiguos jueces.

4. Relevancia Histórica y Transición Institucional

El Dictamen constituyó el cimiento ideológico de la llamada «Justicia al Revés» que practicó el régimen franquista: 

1. Inversión penal: A partir de esta doctrina, quienes habían permanecido fieles al gobierno constitucional republicano fueron formalmente acusados y juzgados por «rebelión militar», argumentando que el Estado legítimo era el encarnado por la Junta de Defensa Nacional y la Jefatura del Estado de Franco. 

2. Justificación de la Ley de Responsabilidades Políticas: Publicada el mismo mes (febrero de 1939), esta ley se sirvió de los argumentos expuestos en el Dictamen para incautar bienes, inhabilitar y sancionar económicamente a las personas vinculadas a los partidos republicanos o del Frente Popular desde 1934.



La Comisión sobre Ilegitimidad de Poderes Actuantes en 18 de julio de 1936 estaba compuesta por los siguientes miembros:

• Rafael Aizpún (1889-1981), ocupó dos carteras durante el Segundo bienio de la Segunda República Española, como ministro de Industria y Comercio, y ministro de Justicia entre octubre de 1934 y abril de 1935, que impulsó la Ley de 11 de octubre de 1934 por la que se restablecía la pena de muerte. Fundador en 1933 de Unión Navarra.[

• Eduardo Aunós (1894-1967), ministro de Trabajo, Comercio e Industria durante la dictadura de Primo de Rivera y ministro de Justicia del franquismo.[ 

• Ildefonso Bellón (18..-19..), magistrado del Tribunal Supremo y falangista, elegido para presidir la Comisión. 

• Salvador Bermúdez de Castro O'Lawlor (1863-1945), ministro de Estado durante el reinado de Alfonso XIII y académico en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y la Real Academia Española.

• Abilio Calderón Rojo (1867-1939), ministro de Fomento y ministro de Trabajo, Comercio e Industria durante el reinado de Alfonso XIII, fallecido el 10 de julio de 1939. 

• Federico Castejón y Martínez de Arizala (1888-1972), catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla y magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Experto gubernamental español de la Sección de Defensa social de la ONU, desde 1956, y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Madrid (1950).

• José María Cid Ruiz-Zorrilla (1882-1972), sucesivamente ministro de Comunicaciones y de Obras Públicas durante el Segundo bienio de la Segunda República Española, se opuso al Estatuto de autonomía de Cataluña de 1932 y a la ley de Reforma Agraria.

• Joaquín Fernández Prida (1863-1942), ministro de Gracia y Justicia, ministro de Gobernación, ministro de Marina y ministro de Estado durante el reinado de Alfonso XIII.

• Álvaro Figueroa y Torres (1863-1950), conde de Romanones, presidente del Senado, presidente del Congreso de los Diputados, varias veces ministro y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII.

• Santiago Fuentes Pila (1893-1969), uno de los fundadores de la Juventud Católica Española (JCE).[ Implicado en el golpe de Estado conocido como la Sanjurjada. 

• Rafael Garcerán Sánchez (1906-1991), falangista, asistente jurídico de José Antonio Primo de Rivera.[  Procurador en las Cortes franquistas entre 1943 y 1958, murió en Madrid a los ochenta y cinco años de edad.

• José Gascón y Marín (1875-1962), ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el gobierno que, entre el 19 de febrero y el 14 de abril de 1931. Entre 1902 y 1916 fue catedrático de Derecho Político y Administrativo en las universidades de Sevilla, Zaragoza y Madrid.

• Antonio Goicoechea (1876-1953), senador y ministro durante el reinado de Alfonso XIII y líder del partido Renovación Española, durante el periodo republicano. Se le considera implicado en la participación de Mussolini apoyando el levantamiento militar. Entre 1938 y 1950 fue gobernador del Banco de España.

• Wenceslao González Oliveros (1890-1965), gobernador civil de Barcelona en julio de 1939, donde organizó la visita que Heinrich Himmler realizó en octubre de 1940 a la Ciudad Condal.[] Entre 1948 y 1962 fue presidente del Consejo Nacional de Educación.

• Rafael Matilla Entrena (1904-1962), falangista, secretario de la Comisión Calificadora de Bienes Sindicales y subjefe nacional de Cooperación.[

• José Luis Palau y Martí Alay (18..-19..), capitán del Cuerpo Jurídico Militar.[ 

• José Manuel Pedregal (1871-1948), Pedregal y Sánchez-Calvo fue ministro de Hacienda en 1922, miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas y presidente de la Institución Libre de Enseñanza. Hijo de Manuel Pedregal y Cañedo (ministro de Hacienda durante la Primera República Española, entre 1873-1874) y padre de Manuel Pedregal Fernández, presidente —tras el periodo franquista— de la Fundación Giner de los Ríos-Institución Libre de Enseñanza), su participación pudo quedar determinada por haber sido secuestrado en octubre de 1934 por los revolucionarios asturianos, aunque sería liberado más tarde.[

• Adolfo Pons y Umbert (1873-1945),[  miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación entre 1893 y 1936, y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En 1939 fue nombrado presidente interino de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y readmitido en su cargo en el Congreso. Se jubiló en 1943 y murió en Madrid en 1945.

• Adolfo Rodríguez Jurado (1899-1982),[  presidente en 1931 de la Unión Nacional de Abogados y dirigente de la Agrupación Nacional de Propietarios de Fincas Rústicas,[  expresidente de las Juventudes de Unión Patriótica en Sevilla y firmante del manifiesto antimarxista publicado en ABC el 31 de octubre de 1933. Tras la Guerra Civil fue consejero nacional y procurador en Cortes por designación directa.

• Romualdo de Toledo y Robles (1895-1974), tradicionalista y miembro del Consejo de Dirección de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos; entre 1938 y 1951 fue director general de Enseñanza Primaria, estableciendo, entre otras medidas, la obligatoriedad del crucifijo en las escuelas. 

• Manuel Torres López (1900-1987), a pesar de ocupar temporalmente cargos como los de alcalde de Salamanca (1939-1940), consejero nacional de Educación, subdirector del Instituto de Estudios Políticos, consejero de la Hispanidad (1941), secretario-administrador de la Junta de Obras (1952-1962) y director general de Cinematografía y Teatro (1955-1956), formó parte del grupo constituyente de la primera oposición al franquismo, con Joaquín Ruiz Giménez, Pedro Laín Entralgo y Antonio Tovar.

• José María Trías de Bes (1890-1965), jefe de la asesoría del Ministerio de Asuntos Exteriores y miembro de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, y representó a España en el Tribunal Internacional de Justicia. Como jurista presidió la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. 





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