MANUEL AZAÑA DEFIENDE EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA
LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA. 20 DE OCTUBRE DE 1931.
MADRID, 29/05/1932.- Conducción de detenidos por la Guardia de Asalto durante una manifestación obrera para pedir la abolición de la "Ley de defensa de la República", que restringe el derecho a la huelga, así como en protesta contra las deportaciones de huelguistas detenidos. EFE/Díaz Casariego/jgb
[...] La República tiene , derecho a ser respetada por ser fruto de la voluntad national, por estar gobernada legítimamente en estas Cortes, por tener un Ministerio que sale de la voluntad de ]as Cortes ; tiene derecho a ser respetada, repito, y si no fuese respetada, el Gobierno la hará temer. [...] 14 de octubre de 1931. Manuel Azaña en su toma de posesión, en el Congreso, como Presidente del Gobierno
¿Es que podemos olvidar que al cabo de siete meses de régimen nos encontremos todavía con que en una inmensa cantidad de pueblos y de aldeas la República no ha penetrado? (Grandes aplausos.) Manuel Azaña, 20 de octubre de 1931, en el Congreso de los diputados.
El socialista Juan Simeón Vidarte, años después, escribió sobre la votación que aprobó la ley de Defensa de la República.
"Una vez más había vencido la “razón de Estado” en el gobierno y la coacción ministerial en nuestra minoría. Nada de esto nos exime de la vergüenza de haberla aprobado" Vidarte, Juan Simeón: Las Cortes Constituyentes de 1931-1933. Testimonio del Primer Secretario del Congreso de los Diputado. Grijalbo 1976.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 20 DE OCTUBRE DE 1931, DEFENSA DEL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA.
Sr. Presidente del GOBIERNO (Azaña): Señores Diputados, pocas y, sobre todo, y serenas palabras para defender este proyecto de ley, que el Gobierno ha tratado a la sanción del Parlamento en cumplimiento de un deber. La presentación de este proyecto responde a dos motivos: un principio de carácter general y una experiencia de gobierno. Un principio de carácter general, que es la obligación del Ministerio de proveer a la República de todos los medios necesarios para defenderse en cualquier eventualidad y cualquier peligro, acomodados al volumen de las necesidades y a la intensidad de los peligros, y una experiencia de gobierno, de seis o siete meses de gobierno, que nos ha hecho comprender que, actualmente, en las circunstancias por que atraviesa el país, no tiene este Ministerio, ni otro alguno, los medios legales bastantes, sancionados por las Cortes, para defenderse de los pequeños enemigos de la República, de las conjuraciones contra la República, del ambiente adverso a la República -que puede irse formando y que, acaso, se vaya formando, precisamente a causa de esa indefensión.-Este proyecto no tiene quizás mas que un defecto, que es el de haber tardado seis meses en hacer. -(Muy bien.) Esta ley no la necesita este Gobierno; quien la necesita es la República. Nosotros no queremos facultades extraordinarias para este Gobierno; las queremos legalmente, para la institución republicana. Lo de -enos somos nosotros; lo de mas es el Parlamento y la institución vigente.[...]
De ninguna manera. El Gobierno dice a las Cortes : La República no está en peligro, pero para evitar que el peligro nazca, es necesaria esta ley. La razón es bien clara. En primer término, el Gobierno republicano, el anterior y este, se encuentra colocado al frente de un Estado, gobernando un Estado, mediante unos órganos de administración con unos funcionarios y con un sistema burocrático y con unas costumbres, que no hemos inventado nosotros (Muy bien), que no han sido creados por la República, que obedecen a otros principios, están acostumbrados a otros resortes de mando, incluso a otras voces de mando, a otras invocaciones, a otros estilos de gobernar y, a veces, hasta con la mejor voluntad por parte de los subordinados del Gobierno, no encuentra aquella asistencia, aquel celo, que son precisos para la eficacia de las determinaciones directivas [...]
Ya se que hay organismos del Estado, jerarquías de la Administración, en los que basta la voluntad enérgica del jefe, del Ministro, del director general, de quien fuere, para imponer la obediencia y hacer eficaz la acción del Gobierno; pero ¿y esa inmensa cantidad de organismos repartidos por toda España, más lentos en su proceder y más fríos en su adhesión cuanto más baja es la jerarquía, cuanto más alejados están de la inspección inmediata del Poder central, del Ministro, del director ; organismos quo son precisamente con los que tienen más constante relación la mayoría de los ciudadanos y que hacen cundir en estos el desaliento y dan el funesto ejemplo de desafección hacia la institución republicana? ¿Es que eso lo podemos tolerar? ¿Es que podemos consentir que continúe haciéndose este vacío en torno de la institución pública que hemos venido a instaurar, para que cunda en las masas españolas la persuasión de la impotencia del régimen republicano, de la ineficacia de las instituciones republicanas? ¿Es que podemos olvidar que al cabo de siete meses de régimen nos encontremos todavía con que en una inmensa cantidad de pueblos y de aldeas la República no ha penetrado? (Grandes aplausos.)
Esta es una de las principales razones que nos han movido a redactar este proyecto de ley: llevar a los organismos do la Administración, a todos los organismos de la Administración, en todos sus grados y jerarquías y en todas sus funciones el convencimiento de que si la buena voluntad, la conciencia profesional, el sentimiento del deber, no bastan a un hombre para cumplir con sus obligaciones y adherirse de todo corazón y con plena voluntad al sistema vigente, el Gobierno tiene medios para, de una manera fulminante, hacerle sentir todo el peso do su autoridad.[...]
Dice el Sr. Ossorio y Gallardo que él siente dolor al llegar a este trance en que la República tiene que votar una ley de excepción, y que solo haciendo violencia a su conciencia y por demostrar su deseo de colaborar con el Gobierno en el sostenimiento de la República, la votará. Ese dolor, Sr. Ossorio y Gallardo, lo sentirá S. S.; yo, no. Y debe advertir S. S. quo los grupos parlamentarios que conforman la mayoría que sostienen a este Gobierno no se imponen ninguna violencia para votar esta ley, porque en ella encuentran la expresión legal de uno de sus más ardientes deseos, deformar el cuadro en torno a la República. ¿Violencia?. Ninguna. ¿Dictadura?. No lo ha dicho su S.S. [...].
Lejos, Sr. Ossorio y Gallardo, de recibir con enojo y sorpresa el país esta ley, yo le aseguro a S.S que la recibirá con júbilo y con entusiasmo, sobre todo el país republicano, y solo mirarán con recelo y enojo esta ley aquellos que tengan que temer algo de aplicación. (Muy bien.) ¿Y quien tiene que temer algo de su aplicación? De ninguna manera la verdadera Prensa, Sr. Royo Villanova ; aquí no se habla de la verdadera Prensa que vive a la luz del día, dentro de las leyes, y que respeta su decoro y el ajeno; pero a las hojas facciosas y a las pequeñas bellacadas clandestinas que están circulando por toda España, llevando a todas partes el descrédito de la institución republicana y de sus hombres , y del Parlamento, , y de los Diputados , y de su obra legislativa ¿ a eso vamos a llevar Prensa, a esos reptiles que circulan por la sombra, que van de mano en mano, corriendo por los rincones de la península y sembrando el descrédito o la burla o las malas pasiones. Eso no es Prensa, Sr. Royo Villanova y contra eso vamos.
Contra la Prensa legal y decentemente establecida, ¿qué tenemos nosotros que hacer? Absolutamente nada. [...]
Señor Royo Villanova, la censura es la última medida a que puede apelar un Gobierno que se estime, y la última vejación que pueden sufrir los periódicos. ¿Quién más tiene que temer esta ley?. El funcionario negligente y desafecto, el magistrado poco celoso en la aplicación-de la ley, el libelista-que noblemente oculta su nombre para eludir la gloria de sus escritos (Risas)-, el propagandista clandestino, el agitador de oficio, sin convicciones ni conciencia, que se complace en sabotear la paz y la justicia de la ley republicana ; los conspiradorzuelos de café, que creen montada una máquina infernal contra la República porque, rodeados de media docena de monas epilépticas, que por equivocación llevan el nombre de hombres, traen y llevan el instrumento de destrucción, enredando, desacreditando, difundiendo la alarma [...]
Sr. Ossorio, yo no tengo ningún inconveniente en aceptar la sugerencia de S.S en estos dos puntos concretos: primero, que a una persona individual a quien le sea impuesta cualquiera de las sanciones que van contenidas en el proyecto se le reconozca el derecho de hacerse oír ante el Ministerio de la Gobernación en un plazo de veinticuatro horas y aportar ante el mismo Ministerio los documentos, las pruebas, los testimonios que estime conducentes al reconocimiento de su derecho; y segundo, que a una Asociación, a una entidad cualquiera a quien le sea aplicada la ley, no pudiéndose demorar su aplicación en casos tales, como S.S ha reconocido perfectamente, se le reconozca asimismo el derecho de recurrir, en un plazo de cuatro o cinco días, siempre rápidamente ante el Consejo de Ministros para hacer valer sus alegaciones que tenga por conveniente. El Gobierno y la Comisión supongo que la Comisión que también está dispuesto a aceptar estas dos modificaciones.[...]
En el fondo, este proyecto significa la declaración paladina ante el país de que el Gobierno consciente de sus responsabilidades y no queriendo asumir arbitrariamente ningún poder que no le corresponda por la Constitución y sin extralimitase jamás del texto de esta ley ni del espíritu de la Constitución que ya estamos votando, el Gobierno, digo, recaba del Parlamento la autorización eficaz, solemne, para defender la República, para cumplir con su obligación y para mantener la seguridad y el orden en España. Y esto es preciso que el país lo sepa, porque el país lo pide, el país lo desea, la República lo necesita, y el Gobierno está resuelto a no escatimar a la República su obligación y trabajo, y. a las Cortes aquí reunidas su responsabilidad ( Aplausos) [...]
El Sr. PRESIDENTE: ¿La Camera aprueba el proyecto de ley con la adición que acaba de leer el Sr. presidente de la Comisión? (Muchos señores Diputados : Si, si .-El Sr. Ayuso: Que conste mi voto en contra.-El Sr. Crespo: Y el mío.
Queda aprobado el proyecto, y se harán constar los votos en contra de los Sres. Pi y Arsuaga, Niembro, Barriobero, Ayuso y Crespo
TEXTO DE LA LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA. GACETA DE MADRID, 22 DE COTUBRE DE 1931
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
QUE LAS CORTES CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han decretado y sancionado la siguiente:
LEY
Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
I. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad.
II.La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles.
III. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
IV. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos.
V. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado.
VI. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
VII. La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas.
VIII. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante.
IX. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.
X. La alteración injustificada del precio de las cosas.
XI. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
I. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
II. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1 de esta ley.
III. Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
IV. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta.
Por tanto:
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.
Madrid, veintiuno de Octubre de mil novecientos treinta y uno.
Manuel Azaña
El Ministro de la Gobernación,
Santiago Casares Quiro
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