LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA.
Hoy voy a explicar la Ley de Defensa de la República, que junto con la Ley de Congregaciones religiosas y la ley de Reforma Agraria, fueron las disposiciones del bienio azañista que más contribuyeron a polarizar la sociedad española de la época.
La Ley de Defensa de la República se promulgó el 21 Octubre de 1931, sólo 6 días después de que D. Manuel Azaña se aupara a la jefatura del Gobierno provisional
Era su primer proyecto de Ley importante y fue presentado al tiempo que se discutía la nueva Constitución en el Parlamento.
Se tramitó por el procedimiento de urgencia en un momento de pánico colectivo por el grave problema de orden público y violencia social que venían provocando los anarquistas (secundados por comunistas) desde la proclamación de la República.
Azaña había empezado diciendo en mayo que la vida de un republicano valía más que todas las iglesias de España, pero solo cinco meses después la realidad le había obligado a cambiar de eslogan:
"Si la república no se hace respetar, se hará temer"
La nueva consigna define a la perfección la nueva actitud de Azaña ante el grave problema de orden público.
La Ley se aprobó en el Parlamento por aclamación. Sólo votaron en contra los cuatro diputados del partido Republicano Federal, los únicos a los que escandalizó el atropello a los derechos ciudadanos que la ley traía en la mochila.
Azaña justifica una ley de excepción para atajar el problema de orden público. (Heraldo de Madrid. 15/10/1931) |
La Ley de defensa de la República adquiere rango constitucional.
Ley de Defensa de la República tenía en principio carácter de excepción —algo temporal— ya que suspendía derechos fundamentales y no podía continuar vigente una vez aprobada la Constitución.
Por eso Azaña solicitó al Parlamento insertarla en la propia Constitución mediante un subterfugio legal: la Disposición Transitoria 2ª.
El anexo constitucional constituía un fraude de Ley, porque convertía en papel mojado los derechos individuales recogidos en la propia Carta Magna.
Sólo un día antes de la votación definitiva de la Constitución, el rodillo parlamentario de Azaña con los socialistas aprobó de urgencia, sin apenas discusión parlamentaria, la Disposición Transitoria segunda: un postizo que servía para dar rango constitucional a la Ley de defensa de la República, junto con la Ley de Responsabilidades políticas.
La situación era paradójica: la Constitución republicana pretenída ampliar los derechos de los españoles, pero la Disposición Transitoria 2ª daba poder al Gobierno para suprimirlos a su bola.
El socialista Juan Simeón Vidarte, escribió años después sobre aquella votación:
"Una vez más había vencido la “razón de Estado” en el gobierno y la coacción ministerial en nuestra minoría.Nada de esto nos exime de la vergüenza de haberla votado".
Sus señorías accedieron a que fuera el propio Gobierno quien determinara, juzgara y sancionara, los hechos que pudieran ser tipificados como delito político.
Bastaba una orden del Ministro del Interior, del Director General de Seguridad, o de los propios Gobernadores Civiles provinciales, para imponer multas, suspender mítines, encarcelar y deportar ciudadanos, cerrar medios de comunicación o separar funcionarios del servicio
La Corporación del Ayuntamiento de Sevilla discute separar del servicio a los funcionarios "hostiles a la República", tras el fallido golpe de Estado del General Sanjurjo. |
Elevando la Ley de Defensa de la República al máximo rango constitucional se anulaba de facto la separación de poderes, elemento imprescindible de todo sistema democrático que se precie.
España quedó convertida en un Estado policial, donde el Gobierno tenía facultad de suspender los derechos ciudadanos sin orden judicial.
Hoy día la sociedad española tiene una idea muy romántica de la II República, se la compara en términos de igualdad (incluso de supuesta superioridad moral) con nuestra democracia actual; pero el hecho irrefutable es que las Cortes Constituyentes dieron al pueblo español una Constitución adulterada que estaba suspendida desde el mismo día de su nacimiento.
Una Constitución de papel que ni siquiera se sometió a referéndum popular por el temor a que fuera rechazada.
Ley de defensa de la república y suspensión de derechos.
La Constitución decía en el artículo 28, que nadie sería juzgado sino por un juez competente, y el artículo 94 que los jueces eran independientes en su función, sólo sometidos a la ley.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda otorgaba competencias judiciales a una "Comisión parlamentaria de Responsabilidades Políticas” formada por diputados dependientes de la disciplina de sus partidos, para juzgar y encarcelar a políticos, militares y funcionarios del Régimen monárquico anterior.
El artículo 29, decía que todo detenido debía ser entregado al Juez en las 24 horas siguientes a la detención, o bien puesto en libertad.
No obstante, la Disposición Transitoria Segunda facultaba al Gobierno para encarcelar a los ciudadanos sin orden judicial.
El primer Gobierno provisional encarcela al anterior Director General de Seguridad, después de que hubiera sido puesto en libertad por los tribunales (Ahora 5/07/1931) |
El artículo 34 garantizaba la libertad de expresión.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda autorizaba al Gobierno a censurar toda acción o expresión que pudiera considerarse de menosprecio a las Instituciones del Estado o apología del régimen monárquico.
En la práctica cualquier comentario crítico al Gobierno podía ser considerado un “acto de agresión a la República” y su autor acabar encarcelado... [...]
El periodista Antonio Agraz es encarcelado por cantar una copla satírica contra el Ministro de Trabajo, Largo Caballero. (El Imparcial, 20/10/1932) |
Miles de ciudadanos fueron detenidos, despojados de sus cargos, incluso deportados a África: unos por monárquicos, otros por aristócratas, o simples funcionarios de ideas conservadoras.
Pero que nadie se venga a engaño: anarquistas y comunistas sufrieron la misma represión por rechazar una República que tachaban de "burguesa".
Los ciudadanos acusados de "frialdad con el Régimen" tenían los más variados perfiles: desde aristócratas militares, a ciudadanos de clase media afines a la monarquía, pasando por periodistas de izquierdas críticos con el Gobierno, o simples jornaleros cabreados con el cacicazgo socializante del Gobierno...
Los derechos de reunión, de asociación, de manifestación, la inmovilidad de los funcionarios, y su derecho a no ser perseguidos por sus creencias religiosas o posiciones políticas, quedaban sometidos al capricho del Gobierno, que podía hacer lo que quisiera con los “inadaptados” que le molestasen.
Tras la revuelta de Figols, el Gobierno deportó sin juicio previo a 104 anarquistas, entre ellos se encontraba Buenaventura Durruti. (La Tierra, 1/02/1932) |
El artículo 34 estipulaba que no se podría decretar la suspensión de ningún periódico si no era por sentencia firme.
Sin embargo, el Gobierno podía cerrar los periódicos que no le fueran gratos.
Azaña clausuró discrecionalmente más de 100 periódicos durante sus dos años de mandato, llevando a la ruina a sus dueños y al paro a los trabajadores.
Se clausuraron comedias teatrales, como "La cartera de Marina" o "Chungonía", por contener alusiones poco gratas al Gobierno.
ABC, 6 de agosto de 1932
Comedia"Chungonía",
El estreno de la farsa caricaturesca " Chingonía" de los señores Paso (hijo) y López Laa, música de los maestros Soriano y Azagra, que debió verificarse anoche, fue suspendida por orden de la autoridad.
Está, según nos dicen, procedió así por estimar que en la obra hay alusiones y frases irrespetuosas para algunas personas del actual situación.
Emeterio Diez en "La censura teatral en Madrid durante la Segunda República (1931-1936)" publicado en Anales de la literatura española contemporánea. vol. 32, No. 2, Drama/Teatro (2007), pp. 423-446 (24 páginas), nos da más información sobre la censura y dificultades que tuvieron estas dos, Chungonía" y " La Cartera de Marina", para ser representada. ENLACE
"[…] En segundo lugar, decíamos la República prohibe o corta las obras que ofenden y ponen en caricatura a las personas o atentan contra el honor y la vida privada. A menudo, dichas personas ostentan un cargo público, y por lo tanto, también cabe considerárselas como un ataque contra la la República. El caso más más sonado es la prohibición de la Chungonía, farsa caricaturesca en dos actos de Antonio Paso ( hijo) y Federico López de Saá con música de los maestros Soriano y Azagra. La obra iba a estrenarse en el Teatro de la Comedia el 5 de agosto de 1932, pero el diario ABC del día 6 señala en su página de teatro que el estreno fue anulado porque " hay alusiones y frases irrespetuosas para algunas personas de la actual situación. Tres días después el periódico anuncia " la suspensión definitiVa por orden de la autoridad
En efecto, según el expediente de censura la obra se prohíbe porque en ella aparecen los personajes Aniceto ( Niceto Alcalá Zamora )y Marcelino ( Marcelino Domingo, en ese momento ministro de Agricultura) , además de personajes reales disfrazados, los cuales se cuales se alternan con personajes castizos e, incluso personajes mitológicos, como Neptuno, el dios de la fuente cercana al Parlamento
La Cartera de Marina de Ángel Custodio y Antonio Navarro es una versión del autor Alemán Lucien Toosag. La obra se presenta a la censura el 13 de junio y se representa el miércoles 15 en el Teatro Cervantes, lo que significa pese a tratarse una obra antirrevolucionaria, anticomunista y antifeminista ( justo cuando la República va a aprobar el voto femenino). Claro que desconocemos el dictamen delos censores por que faltan todos los informes. Sin embargo , el 9 de agosto de 1932, un día antes del golpe de Estado militar de Sanjurjo, y coincidiendo con la prohibición de la Chungonía, la prensa anuncia el cierre del teatro Cervantes por motivos de falta de seguridad, aunque se especula que la clausura se debe a la carga política de La cartera de Marina ( Emeterio Díaz:La censura teatral en Madrid durante la Segunda República (1931-1936)
En la misma obra el autor nos advierte que "La Segunda República aplica con ciertas salvedades, la legislación dictada por el régimen monárquico en 1931. Está normativa está vigente hasta mayo de 1935, momento en que los partidos republicanos de derecha promueven un nuevo reglamento. Ambos textos coinciden establecer un sistema censor gubernativo o administrativo basado en dos mecanismos: la censura previa y la censura de espectáculo"
Reglamento de Policía y Espectáculos públicos de 19 de octubre de 1913 ( Gaceta de Madrid del 31)
Reglamento de Policía y Espectáculos públicos de 3 de mayo de 1935 ( Gaceta de Madrid del 5)
El periódico "La Tierra" denuncia el secuestro (por 4ª vez) del periódico anarquista "Solidaridad Obrera" (3/01/1932) |
Ley de Defensa de la República y represión política.
En el momento de proclamarse la II República había en las cárceles españolas unos 2.000 presos, en Noviembre de 1932 la población reclusa había ascendido a 13.000 personas.
El abogado republicano Joaquín del Moral aporta estos datos en su libro "Oligarquía y enchufismo". Publicado en 1933, del Moral asegura que a finales de 1932, cerca de 5.000 españoles permanecían encarcelados sin orden judicial.
Otras fuentes como el periódico anarquista Solidaridad obrera (en portada) aseguran que, un año después había 15.000 presos políticos, posiblemente sea una cifra exagerada. El periódico Ahora (página 3, en el editorial) sitúa entre 8.000 y 10.000 el número de presos políticos que esperaban la aministía al final del bienio azañista.
En todo el reinado de Alfonso XIII (ni siquiera durante la dictadura) se había aprobado nunca una disposición cuyo sentido despótico y dictatorial pudiera compararse con la Ley de Defensa de la República.
El dictador Primo de Rivera había constituido un Juzgado especial para atender exclusivamente los procesos políticos. Entonces los republicanos pusieron el grito en el cielo denunciando que el órgano judicial sería sumiso al Gobierno; sin embargo, ahora, esos mismos políticos consentían que fuera el propio Gobierno quien se erigiera en Juez.
LA DEFENSA EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA
POR
FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO
Profesor adjunto numerario de Derecho político
Universidad Autónoma de Madrid
C) La constitucionalización de la Ley de Defensa de la República
La disposición transitoria segunda de la Constitución otorgaba carácter constitucional a la LDR en los siguientes términos: «... La (Ley) de 21 de octubre conservará su vigencia, asimismo constitucional, mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente.» Creemos de interés referirnos a cuál fue la gestación de este precepto en el Congreso, así como a la polémica que suscitó''. En sus memorias Azaña '^ nos transcribe cómo en el Consejo de Ministros del 8 de diciembre iba a plantear la cuestión de la prórroga de la LDR, que los socialistas querían dejar para después de constituido el nuevo Gobierno. Azaña plantearía rotundamente su intención de dimitir si la votación parlamentaria era adversa a la prórroga de las dos leyes (la LDR y la ley que instituye la Comisión de Responsabilidades). Los socialistas —que, según el propio Azaña, eran, junto con los vasco-navarros, los más hostiles a la LDR— acordaban por la tarde del mismo día 8 votar la prórroga de la Ley de Defensa como artículo transitorio de la Constitución
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