AZAÑA Y SU PROPOSICIÓN..... AL CONGRESO



LA DEFENSA EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA

 POR FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO 

Profesor adjunto numerario de Derecho político Universidad Autónoma de Madrid 

La constitucionalización de la Ley de Defensa de la República 

ENLACE PÁGINAS 124-127

En sus memorias Azaña  nos transcribe cómo en el Consejo de Ministros del 8 de diciembre iba a plantear la cuestión de la prórroga de la LDR, que los socialistas querían dejar para después de constituido el nuevo Gobierno. Azaña plantearía rotundamente su intención de dimitir si la votación parlamentaria era adversa a la prórroga de las dos leyes (la LDR y la ley que instituye la Comisión de Responsabilidades). Los socialistas —que, según el propio Azaña, eran, junto con los vasco-navarros, los más hostiles a la LDR— acordaban por la tarde del mismo día 8 votar la prórroga de la Ley de Defensa como artículo transitorio de la Constitución.Esta votación favorable por parte del grupo socialista, pese a su rechazo de la ley en el fondo, quizá se explique por el argumento tremendamente significativo que aporta Vidarte (Las Cortes constituyentes de 1931-1933, testimonio del primer secretario del Congreso de los Diputados pág. 292). Señala el primer secretario del Congreso que: 

«El bienio constituyente fue el bienio de las hipotecas. Todas nuestras actuaciones en las Cortes nacieron hipotecadas por previos compromisos que, como la Constitución inglesa, no estaban escritos en ninguna parte, pero pesaban en nuestras decisiones hasta anular toda espontánea disidencia 

Por último, en la sesión de la tarde de ese mismo día, el Gobierno presentaba una proposición en el sentido antes expuesto. El presidente del Consejo de Ministros iba a intervenir en primer lugar. Tras poner de relieve la incompatibilidad de la Constitución y la LDR, señalaría que este texto legal debía subsistir vigente por razones irrebatibles. No obstante, Azaña intentaría reconducir la cuestión a una mera problemática de forma, pues «las Cortes, cuando han votado la LDR, ya se han pronunciado sobre el fondo de la cuestión». Por último, Azaña, tras reconocer el carácter de ley de excepción de la LDR, admitiría que «no nos es placentero someterla nuevamente a la ratificación de las Cortes. Pero hay necesidades dolorosas» 

A la intervención del jefe del Gobierno iban a seguir las de los diputados Eduardo Barriobero, republicano federal: 

«es una ley, más que de defensa de la República, de ofensa a ésta». «Este es el momento de dejarla en suspenso y de declarar que la Constitución nos basta para defender la República.»

Jiménez y Jiménez, de Esquerra;

«Lo que propone el jefe del Gobierno es algo parecido a lo que se dice, a propósito del reglamento interior, en los cuarteles; esto es, el coronel podrá hacer todo lo que le dé la gana. Lo mismo aquí: nada de lo acordado aquí tendrá vigencia hasta que no se disuelvan las Cortes constituyentes.»

 José Antonio Balbontín, de Izquierda Republicana Andaluza: 

«La LDR se opone a los derechos individuales contenidos en la Constitución. No regirán esos derechos hasta que se disuelvan estas Cortes, en vez de regir desde mañana. Es decir, estaremos bajo una dictadura.» 

Ossorio y Gallardo, diputado monárquico por Madrid capital, también se opondría a la proposición del Gobierno con un argumento de tanta solidez como el que a continuación transcribimos: 

«Votar la Constitución garantizadora de todos los derechos de los españoles y el mismo día, en su propio texto, decir que ponemos otra vez nuestra confianza en una ley excepcional de esos mismos derechos, me parece paradoja de tal gravedad que nadie podrá aceptarla sin vacilaciones.» 

Por último, el diputado radical Pérez Madrigal intervendría en favor de la proposición gubernamental, tras lo cual el jefe del Gobierno volvería a hacer uso de la palabra para contestar esencialmente los argumentos esgrimidos poco antes por el diputado Ossorio y Gallardo. Destacaremos de las palabras de Azaña sus argumentos comparativos entre la aplicación de la LDR y la suspensión de garantías: 

«De ninguna manera se puede proponer que esta LDR se sustituya con una suspensión de garantías... La suspensión de garantías, aun hecha con todos los límites legales ya previstos en la Constitución, es mucho más que la LDR, porque suspende de un modo general, de un modo impersonal el ejercicio de todos los derechos individuales, que, según la Constitución, pueden suspenderse, en tanto que la LDR no es más que una extensión del poder gubernativo que recae sobre hechos producidos y sobre personas determinadas... Nos cumple decir que si la LDR es necesaria, la suspensión de garantías sería un atentado a la paz pública que perturbaría la conciencia republicana del país.»

Inmediatamente antes de la votación (que registraría la aprobación mayoritaria de la constitucionalización de esta ley, Ossorio y Gallardo, con innegable acierto, manifestaría lo que sigue: 

«... Vamos a tener Constitución, y esa Constitución tiene todo el artefacto necesario para defender a la República de hoy, mañana y siempre, porque, si no lo hemos hecho —¡qué gran torpeza la nuestra!—, ¿qué Constitución hemos inventado que no va a servir para defender la propia institución que va a regir?...»

La repulsa a la disposición transitoria segunda del texto constitucional fue unánime entre los sectores conservadores del país. A título ejemplificativo, nos bastará con transcribir las opiniones de los diarios ABC y El Debate, aparecidos el día 9 de diciembre. Wenceslao Fernández Flórez, dentro de su habitual ironía, escribiría en ABC lo que sigue: 

«Hoy tendremos Constitución, pero no disfrutaremos plenamente de ella. Ayer acordaron las Cortes que continúe en vigor la LDR, que merma nuestras libertades. El sol del primer día republicano constitucional nace oscurecido parcialmente por un eclipse... Hagamos lo que los pobres con sus hijos pequeños, cuando éstos reciben un regalo de excepcional valor. Guardemos la Constitución en cajas de hierro colocadas en las calles, en las plazas. Sepamos que está allí aunque no nos proteja ni nos sirva de nada...»

 A su vez, un editorial de El Debate señalaba:( miércoles 9 de diciembre de 1931 , LO DEL DÍA, página 1 ). enlace

 «Se acaba de votar una Constitución y ya piensan los gobernantes en dejarla en suspenso por medio de una ley que, como la de Defensa de la República, la contradice en letra y en espíritu. Y esto se hace sin ninguna razón de bien común que así lo reclame o justifique. No hay alteraciones graves de orden público, no existen amenazas serias y fundadas, y, sin embargo, el Gobierno, al día siguiente de aprobar la Constitución, la convierte en letra muerta.» 

El 10 de diciembre, ABC escribía: «La verdadera crisis política más grave está declarada en el artículo constitucional que revalida la dictadura.»  EL PROBLEMA POLÍTICO CON OCASIÓN DE LA PRÓXIMA CRISIS, página 17 enlace

La doctrina, en general, se mostró contraria a la constitucionalización de la LDR, formulando críticas incuestionables a la misma. Así, Pérez Serrano  afirmaría que, dada la incompatibilidad —reconocida por el mismo Azaña— entre la LDR y la Constitución, dicha disposición legal se traduce en la ineficacia de la Constitución y en su derogación virtual y dolorosa por la ley de referencia, ya que no deja de ser paradójico que se haya organizado todo un código fundamental tan inservible que no pueda defender la República. Por su parte, Fernández Almagro  consideraría que la incorporación a la Constitución de la LDR haría las veces de «freno automático» de la misma

Todo ello creo que justifica sobradamente la afirmación de Sánchez Agesta:

 «La libertad, el gran mito del constitucionalismo en el siglo xix, está ya —en la Constitución de 1931— claramente relegada a un indiscreto segundo término. Indiscreto porque con esta tímida presencia todavía subraya más su olvido en el reparto de primeros papeles... Lo grave no es que la Constitución niegue la libertad en casos concretos y determinados o que toda la Constitución naciera con sus instituciones liberales muertas por la LDR, sino el tono, más que despectivo, burlón o indiferente, con que a veces se la alude.» 

Finalmente la proposición de Manuel Azaña sería aprobada prácticamente por la unanimidad de los diputados presentes. Entre los que votaron en contra, además de los intervenientes que rechazaron la propuesta, estaba José Frachy y Roca, diputado por el grupo Federal y Fiscal General de la República desde el 2 de agosto de 1931 hasta el 24 de diciembre del mismo año.

INTERVENCIÓN EN EL CONGRESO DE MANUEL AZAÑA, PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL 8 DE DICIEMBRE PIDIENDO LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE L ALEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

ANTECEDENTES

"[...] Es una cosa manifiesta que cuando las Cortes votaron la ley de 21 de Octubre y le asignaron como vigencia el plazo de vida que tuviese este Parlamento, no ignoraban que a las pocas semanas íbamos a votar la Constitución[...]

"[...]Otro tanto he de decir de la ley que constituye la Comisión de responsabilidades. Las facultades extraordinarias de que está investida la Comisión de responsabilidades no son compatibles con la Constitución[...[

"[...] Pero ahora ocurre, no de una manera imprevista, pero si de un modo fatal, que se vota la Constitución, y las dos leyes, las dos, no son compatibles con la Constitución de la República [...]"

El 8 de diciembre de 1931, un día Antes de ser aprobada definitivamente la Constitución de de la Segunda República de 1931, Manuel Azaña, presidente del Gobierno,  se dirige a los diputados para advertirles que la ley de Responsabilidades, aprobada en agosto de 1931,  que permite juzgar  penalmente a través de una Comisión  Parlamentaria a :

a) A los protagonistas  en el golpe de Estado de 13 de septiembre de 1923

b) A los miembros del Directorio y a los ministros de Primo de Rivera

c) A los miembros del tribunal que condenaron a muerte a los capitanes  Fermín Galán y García Hernández por encabezar la sublevación de Jaca de diciembre de 1930

d) Las responsabilidades de Annual

e) El Pistolerismo  de la patronal en Cataluña

Y  la ley de Defensa de la República, aprobada en octubre de 1931; serán inconstitucionales desde  el momento en que se apruebe la Carta Magna en el Congreso. Pero , Azaña tiene una propuesta para 

MANUEL AZAÑA EN EL CONGRESO EL 8 DE DIICMNBETE DE 1931.

" Hace meses, en Agosto, las Cortes votaron la ley que organizó y confirió poderes especiales a la Comisión de responsabilidades para la exacción de ellas, atribuyendo a la Comisión de responsabilidades una jurisdicción extraordinaria, unos poderes extraordinarios, y encargándola de una misión sin plazo [...]. Mas tarde, en Octubre, el Gobierno trajo a la sanción de las Cortes un proyecto de ley votado el día 21 de ese mes, que es el que generalmente se denomina "ley de Defensa de la República"

Es una cosa manifiesta que cuando las Cortes votaron la ley de 21 de Octubre y le asignaron como vigencia el plazo de vida que tuviese este Parlamento, no ignoraban que a las pocas semanas íbamos a votar la Constitución, y en el ánimo de todos los que votaron la ley estaba que la de 21 de Octubre, la ley de Defensa de la República, funcionase mientras las Cortes no la derogasen expresamente o mientras el Gobierno no solicitase de ]as Cortes su derogación por estimar que la ley ya no era necesaria. 

Otro tanto he de decir de la ley que constituye la Comisión de responsabilidades. Las facultades extraordinarias de que está investida la Comisión de responsabilidades no son compatibles con la Constitución; pero es cosa también evidente que no se le ha pasado por el espíritu a ninguno de los Diputados que el funcionamiento de la Comisión de responsabilidades vaya a extinguirse, dejando prematuramente concluidos los fines que se asignaron por esa ley a la Comisión, y sin acabar la obra de depuración y de justicia que esta Comisión ha comenzado a cumplir. 

Pero ahora ocurre, no de una manera imprevista, pero si de un modo fatal, que se vota la Constitución, y las dos leyes, las dos, no son compatibles con la Constitución de la República, y el problema con que se ha encontrado el Gobierno es éste : que si no se toma por las Cortes, que son las únicas que lo pueden hacer, una resolución sobre el fondo del asunto y no se encuentra la forma jurídica y la hechura legislativa que permita la vigencia de estas dos leyes, el Gobierno, desde que la Constitución de la República esté promulgada, tendrá que hacer las siguientes cosas : dirigirse a la Comisión de responsabilidades y hacerla saber que sus funciones han terminado, [...] que las personas que, por medidas de precaución dictadas por la Comisión, sufren prisión mis o menos atenuada, deben ser puestas en libertad, [...]

Y otro tanto ocurriría con la ley de Defensa de la República. Ningún Gobierno, ni este ni otro, podría cargar con la responsabilidad de mantenerla durante una hora siquiera una vez promulgada la Constitución, y, no habiéndose rehabilitado la ley de Defensa de la República, no podría cargar con la responsabilidad de mantener los confinamientos o los castigos o sanciones que el Gobierno, por una autorización legislativa, ha creído oportuno imponer. [...] 

No necesito decir, Sres Diputados, que tanto la ley que constituyó la Comisión de responsabilidades, como la la ley de21 de Octubre llamada de Defensa de la República, deben continuar, deben subsistir vigentes, por razones distintas, pero por razones irrebatibles. Con lo que acabo de decir quedará de manifiesto que si la ley de Responsabilidades se derogase automáticamente por la promulgación de la Constitución, se frustraría una una de las funciones capitales que están atribuidas a este parlamento; la ley de Defensa de la República estima este  Gobierno que no procede ser derogada, ni suspendida, porque un elemento de Gobierno del cual lo mismo este Ministerio que el que le suceda, no se puede ni se debe desprender.

Este problema es, por consiguiente, ahora un problema de forma. Las Cortes, cuando han votado la ley de Responsabilidades y han votado la ley de Defensa de la República, ya se han pronunciado sobre el fondo de ambas cuestiones. Las Cortes han querido que la Comisión actúe, abra los procesos, proponga las sentencias y las Cortes fallen estos pleitos, y las Cortes cuando han votado la ley de Defensa de la República , han querido  que el Gobierno, mientras las Cortes que han dado esta autorización estén abiertas, cuente con este instrumento imprescindible para gobernar. Se trata, pues, de resolver una cuestión de forma, no una cuestión de fondo. Los partidos que han votado la  ley de Responsabilidades y la ley de Defensa de la República, no tienen por qué alterar las posiciones tomadas cuando estas leyes se votaron; sus puntos de vista colectivos, sus declaraciones, sus salvedades, los términos en que cada cual se produjo aquí, subsisten en todo su valor, porque el fondo de la cuestión permanece intacto.Vamos a ver la cuestión de forma.

Es evidente que la publicación de la Constitución derogaría ambas leyes; es indispensable que ambas continúen en vigor. La solución está,[...]que ambas leyes, con su respectivo texto actual,[...]se voten y se publiquen como un texto adicional transitorio de la Constitución de la República. De esta manera, siendo ambas leyes de un carácter constitucional transitorio[...]

En esta forma, dando a estas leyes ese carácter, se salva la dificultad legal, jurídica, de fondo, de incompatibilidad entre el texto constitucional y los dos textos legislativos[...]

Es natural, Sres. Diputados, que esta petición que el Gobierno hace a las Cortes no deje de causarle alguna violencia. Respecto a la ley de Responsabilidades, no hay duda ninguna. Me parece que las Cortes no querrán abandonar esta obra, no querrán dar el espectáculo de que apenas comenzada la sanción de los hechos que están sometidos a su competencia, esta obra se abandone. Pero la dificultad, la contrariedad, es de otro género cuando se trata de la ley de 21 de Octubre. Esta ley es una ley de excepción, claro esta, y por lo mismo es una ley que no nos gustó proponer al Parlamento [....]

 Pero hay necesidades dolorosas, Sres. Diputados. La experiencia ha probado una cosa, que yo me atreví a anunciar desde estos bancos cuando propuse a ]as Cortes la aprobación del proyecto de ley, y es que ha bastado la promulgación de la ley y el conocimiento público de que había un Gobierno dispuesto a aplicarla cuando fuera menester, para que la ley haya ofrecido sus beneficiosos efectos de calma y de paz[....]

 Nosotros estimamos, Sres. Diputados, que la ley de 21 de Octubre, dentro de su benignidad, dentro de su suavidad, dentro de los moderados limites que permite a las sanciones, es una ley no sólo útil, sino necesaria[...]

Por estas consideraciones, Sres. Diputados, solicitamos de las Cortes que resuelvan respecto del particular con rapidez[...]

Este es el problema, Sres. Diputados, y esta es la solución que somete el Gobierno a la consideración de la Cámara, 


LA PRENSA AL DÍA SIGUIENTE.

EL CRISOL, 9 DE DICIEMBRE DE 1931

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LA LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA

Ha quedado esta ley unida a la Constitución como artículo adicional transitorio. Algunos diputados y naturalmente todos los periódicos monárquicos quieren hacer nota run contraste radical ente la Constitución y la ley de Defensa de la República. Se implanta la Constitución- éste es su argumento- y en el mismo instante se suspende por virtud de la ley de Defensa. Además -argumento de ocasión- no ocurre nada que justifique la perduración de la ley de Defensa,

A esto último hemos de oponer una simple consideración. Compárese nada más que la situación del orden público hace unos meses y en la actualidad. Ha remitido la fiebre de huelgas y cada vez escasea más el número de conflictos de orden público y es menor su importancia. Si vamos a señalar el momento en que esta diferencia se inicia y acentúa lo encontraremos en la fecha que fue dictada la ley. Los periódicos de la derecha dicen que sólo contra la derecha se ha aplicado, y que sólo la gente de derecha, confinada o desterrada, y sólo periódicos de ese matiz han sufrido suspendido. Pero olvidan el efecto paralizador que ha producido la ley sobre los extremismos de la otra banda. Diríase que al pedir la derogación desean que vuelva aquel espectáculo caótico del verano, abundante en huelgas, motines y actos típicamente revolucionarios.

Pero tampoco en el argumento de derecho tienen razón. Todo régimen naciente necesita instrumentos de defensa. Se dirá- como el señor Ossorio y Gallardo, ayer, en el Congreso- que ya están dispuestos en la Constitución. En efecto; la Constitución permite la suspensión de las garantías constitucionales-¿Es qué se quiere la aplicación de estos preceptos en cuanto surja una complicación de orden público en cualquier sitio?. Es preciso hacer constar que la ley de Defensa no es, ni con mucho, semejante a la suspensión de garantías constitucionales o al estado de guerra. No suspende garantía ninguna; únicamente castiga” a posteriori” el mal uso de esas garantías y libertades cuando se emplean contra un régimen que, por su estado  naciente, necesita una defensa más cuidada, constante y vigorosa.

Por otra parte, ningún país ha recibido en tan poco tiempo, después de un cambio de régimen, la nueva Constitución. Todos han permanecido, en casos semejantes, en un estado más o menos dictatorial prolongado. Sólo la cabo de muchos meses y aun de años se ha implantado el régimen plenamente constitucional. Cuando éste llegó ya estaba consolidada, con caracteres de permanencia, la nueva forma de gobierno. Y ¿se  quiere que por haber procedido honradamente, fabricando a toda prisa una Constitución, en vez de demorarla deliberadamente, renuncie la República a las mínimas  defensas que necesita para su consolidación? Porque de eso se trata, de mínimas defensas que no pueden molestar sino a los que alientan propósitos de revolución anárquica restauración monárquica. No hay más que ver quiénes son los que protestan. Salvo el señor Ossorio y Gallardo, los demás protestan porque les estorba en sus maquinaciones contra el régimen republicano. Lo que menos les importa es la libertad- de esto ya sabemos un poco los que hemos padecido la dictadura- lo que les importa y fastidia es que la ley de Defensa  sea la ley de Defensa de la  República, cuando quisieran una República candorosamente inerme


EL SOCIALSITA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1931 

LA CÁMARA RATIFICA SU CONFIANZA EN EL GOBIERNO Y ACUERDA QUE SUBSISTA L ELEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA

contra el parecer de un monárquico sin rey, un carca y los revolucionarios de "double. Los agrarios no estaban


El imparcial, 10 de diciembre de 1931

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DE MAL EFECTO


Los artículos transitorios de la Constitución


No nos ha producido asombro la aprobación por la Cámara constituyente de las apostillas relativas a la ley y de Defensa de la República y de la Comisión de Responsabilidades. Una Constitución que nace, suspendiendo derecho individuales contenidos en sus artículos sería monstruosa si los miembros del Parlamento fuesen la   representación de todo el país; se diría que el país estaba loco al promulgar el C´ódigo de Estado al mismo tiempo que en él se consignaba la no vigencia de los principios fundamentales de la ciudadanía. Pero como las Cortes constituyentes son producto y órgano de la revolución, es natural que incorpore a su obra legislativa la expresión de su soberana voluntad. Si, efectivamente, con la suma de esas disposiciones transitorias a la Constitución entienden el Gobierno y las Cortes que defienden la República, no es censurable el hecho; la vida tiene exigencias mu y duras. 

Sin embargo, la cuestión de las Responsabilidades  no creemos que constituya un peligro para la República y, a pesar de ello, también queda añadida a la Constitución; est postizo, en momentos en que se abren o se entornan las puercas de las cárceles a los delincuentes ordinarios, es una escarapela que no va bien a l gorro republicano; habría sido más generoso, más propicio a establecer la concordia entre todos los españoles un  acto dé olvido y de perdón si es que perdón puede llamarse e a una amnistía por delitos políticos. La República no debe ser vengativa, y. a l nacer como forma del Estado por virtud de las Cortes, que son la soberanía nacional, pudo mostrar al mundo su espíritu amplio y su fe en los dogmas de fraternidad e igualdad, de una igualdad   que no aparece en el trato a los criminales vulgares y y a los militares del Directorio. Ocasión más solemne que ésta no volverá ningún Gobierno republicano a encontrarla para ser magnánimo

Tampoco nos extraña este modo desigual de proceder; aunque los ánimos revolucionarios se van serenando, todavía es pronto para que cese el hervidero de las pasiones políticas, en honor a!a verdad, mucho menos abrasador que en otras revoluciones españolas Los que, se alarman y escandalizan ante las circunstancia actuales no saben lo que es una revolución ni conocen las etapas do la de 1868. El cambio de régimen en España ha sido, no una revolución, sino una evolución realizada de pronto; es lástima que no acabe de atemperar su conducta a normas más suaves; entonces sí que podríamos vanagloriarnos de ser el pueblo mas noble y más cuito de la vieja Europa . 


Quizá el tono socialista, con sus esperanzas de siempre, impide que !a República comience nimbada de una aureola de simpatía y de cariño; no hace mucho , el señor Largo Caballero repetí a sus amenazar para el caso  de que los socialistas dejasen de colaborar en el Ministerio que se formase: ”el partido—exclamaba—no podrá contenerse». ¡Qué desconocimiento del, alma del pueblo español Y, además, ¡qué ignorancia también del temperamento de España?; 

Las imposiciones han prosperado siempre muy poco tiempo en nuestro país; son causa de mayor apetito. Véase el resultado de la ofensiva contra la Iglesia : jamás .estuvieron tan llenos a todas horas los templos; gente que no pisaba las iglesias  hacía tiempo, acude  a ellas hoy con verdadero afán , del mismo modo que no hay tapia con el letrero prohibitivo de jugar a la pelota que no tenga señales de los pelotazos recientes; esto no es Rusia, ni lo será nunca; una bravata hace más enemigos que un  injusticia . EL día en que aprendan " esto los gobernantes, habrán, adelantado mucho el arte   de gobernar a. los. españoles.



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