INDULTO 9 DE DICIMEBRE DE 1931 TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.


DIARIO DE SESIONES DEL GONGRESO 8 DE DICIMEBRE DE 1931

OSSORIO Y GALLARDO, ÁNGEL […] vamos a festejar la sanción, la promulgación de la Constitución con un indulto amplio, no tan amplio como machos quisieran, pero amplio al fin, y los reos de delitos comunes recibirán un beneficio porque nosotros hemos hecho una Constitución ; más la piedad, la amplitud del juicio, la conmiseración, la comprensión, los estímulos de la fraternidad, quedan detenidos ante los adversarios de la República que combatido de uno o de otro modo, con más o menos acierto, quiero suponer que sin ninguna justicia, pero frente a ellos, lejos de haber un movimiento piadoso, hay una ratificación de la ley excepcional, durísima, y mientras salen de la cárcel hombres que robaron, que incendiaron, que mataron, que violaron, quedan camino de Fernando Poo unos adversarios de la República. 

¿Puede hacerse eso tranquilamente? Por mi parte, no, y como yo no poseo mas fuerza que mi convicción personal, no tengo el derecho de incomodar a la Cámara por mas tiempo, pero si la ruego, respetuosamente, como siempre lo he hecho, rendidamente, devotamente, que se fije en el ejemplo que vamos a dar, porque será cosa tristemente notable que en el minuto anterior a votar una Constitución, la borremos


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ( MANUEL AZAÑA): […] Me parece una evocación-¿cómo diré?-incongruente la de sacar a relación el indulto que va a conceder el Gobierno acomodándose a una votación de ]as Cortes. Nada tiene que ver el indulto concedido a delincuentes vulgares u ordinarios que padecen prisión o extinguen condena en virtud de sentencia de los Tribunales de Justicia, con la situación de las personas sobre las cuales ha caído el suave rigor de la ley de Defensa de la República. Precisamente porque esos delincuentes ordinarios o vulgares no van atentado contra la República, señor Ossorio, es por lo que se puede ser clemente con elfos. iAh! Si hubieran atentado contra la República, el Gobierno no hubiera propuesto el indulto para ninguno de ellos. (Muy bien.) Porque aquí no hemos venido a jugar al juego del rigor ni a asustar a nadie ni a amenazar a nadie en vano, sino a hacer un uso consciente del poder que habéis puesto en nuestras manos; y un uso responsable y confesable y publicable aquí y sometido a vuestra sanción. Pero cuando la ley, aplicada con tino, con pausa y con mesura, aunque su señoría no lo crea, y pesadas y medidas las circunstancias de cada caso, cae sobre una persona, es preciso que se sepa que esta persona cumplirá la determinación del Gobierno sin apelación de ningún género. Otra cosa seria una burla, un juego; seria desprestigiar la autoridad del Poder, cosa a que no estamos, de ninguna manera, dispuestos. (Muy bien.)


Gaceta de Madrid, 9 de diciembre de 1931

ENLACE

Deseando el Gobierno de la República subrayar la importancia de la labor realizada por las Cortes constituyentes españolas dando cima a La obra de redacción de la Constitución, y celebrar al mismo tiempo, antes de que esta entre en vigor, la elección del primer Presidente de la República, decreta: 

Artículo 1.º Se concede rebaja de la mitad de la pena que reste por cumplir a todos los delincuentes primarios condenados a penas de arresto, correccionales y aflictivas. 

Artículo 2º. Para los reincidentes, la rebaja será de una cuarta parte. Cuando éstos tengan más de una condena por extinguir, se aplicará el indulto sólo a aquella que resulte mayor al publicarse esta disposición, aun cuando no fuera la que en el momento se hallara extinguiendo. 

Artículo 3.º Se concede indulto total: 

a) De las penas de arresto impuestos por infracciones cometidas con ocasión de conflictos de trabajo, y 

b) De las impuestas por hechos delictivos constitutivos de faltas. 

Artículo 4.º Se concede indulto total de las penas en que hubieren incurrido a los prófugos y rebeldes que lleven más de veinte años ausentes de España o haya transcurrido este plazo desde, la comisión del delito. Para la obtención de este beneficio será necesario que se presenten en el término de seis meses, a contar de la publicación de este decreto, ante las autoridades judiciales o agentes diplomáticos o consulares. 

Artículo 5º. En los delitos perseguibles a instancia de parte se aplicará el indulto acordado, y en el plazo de ocho días, a partir de su publicación, si no se opusiere a ello por escrito la parte ofendida. En este caso el Tribunal sentenciador, atendidas las circunstancias del hecho y las del agente, aplicará o no el indulto.

Artículo 6.º El beneficio comprendido en loe artículos anteriores es extensivo a las penas que se impongan por los hechos delictivos realizados con anterioridad a la concesión del indulto. Los Tribunales acordarán la rebaja de penas correspondientes una vez dictado el fallo condenatorio. 

Artículo 7.º Par a la obtención de este indulto será condición indispensable que no obre en el expediente personal del penado más de una nota desfavorable por actos realizados en la prisión durante el año en curso, o también, que hayan sido invalidadas las notas que excedan de una. 

Artículo 8.º Los directores de las prisiones abonarán el indulto de los artículos 1.º y 2.º mediante liquidaciones provisionales, que someterán a la aprobación definitiva del Tribunal sentenciador.


Dado en Madrid a ocho de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.

Manuel Azaña

El Ministro de Justicia,

Fernando de los  Ríos Urruti .


Comentarios