PEDRO MATEÚ, UNO DE LOS ASESINOS DE DATO, LIBERADO y HOMENAJEADO TRAS LA AMINISTÍA DE ABRIL DE 1931
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Motocicleta incautada por la Guardia Civil desde la que tres anarquistas dispararon al presidente Eduardo Dato |
JUEVES 16 DE ABRIL DE 1931
TAMBIÉN SALE A LA CALLE EN LIBERTAD PEDRO MATEU, QUE ES LLEVADO A HOMBROS POR LA GENTE
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El Pueblo. Diario Republicano de Valencia.Página 3 |
En virtud de la amnistía concedida a los presos políticos, fue ayer liberado también Pedro Mateu, que cumplía condena en el penal de San Miguel de los Reyes por l la muerte de Eduardo Dato. Al saberse la noticia de la salida de Mateu, se formó una numerosa manifestación que trasladóse precipitadamente a dicho penal y llegó cuando aquél traspasaba los umbrales de la puerta con dos liberados más que también se hallaban detenidos político-sociales.
La multitud recibió con ovación y grandes demostraciones de simpatía a Pedro Mateu y a sus compañeros José valle y José Mur y a hombros conducidos al Ayuntamiento, donde les recibió Marco Miranda y varios concejales.
A instancias del público que se hallaba en la plaza de Emilio Castelar, Mateú salió al balcón y emocionado dijo que al pueblo debía la libertad que le abría las puertas de encierro. Dio las gracias y la muchedumbre irrumpió en aplausos y vivas a la República, mientras acudían lágrimas a sus ojos por la emoción del momento
DIARIO AHORA, 16 DE ABRIL DE 1931
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Ahora, 16 de abril de 1931. Página 9 |
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El Cantábrico, 16 de abril de 1931. Página 4 |
EN VALENCIA SON LIBERADOS LOS PRESOS, página 4
Valencia- Los presos de la cárcel se sublevaron esta mañana, arrollando a los funcionarios y haciéndose dueños. Los concejales señores Valero y Just entraron en el edificio y prometieron a los reclusos la libertad, pero éstos retuvieron en rehenes a dichos señores, diciendo que saldría con ellos o no saldría nadie,
Consultado el caso por teléfono al el ministro de la Gobernación, en libertad seiscientos detenidos éste ordeno fuesen puestos
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El Sol, 16 de abril de 1931.Página 6 |
Matéu y otros reclusos son puesto» en libertad
«Una imponente manifestación se dirigió al penal de San Miguel de los Reyes para esperar la salida de los amnistiados Pedro Matéu, condenado por la muerte de Dato; José Valles y José Mur, encarcelados por delitos sociales. Al salir éstos, la multitud se los llevó en hombros hasta el Ayuntamiento, vitoreándolos constantemente. En la Casa Consistorial los recibió el Sr. Marco Miranda, en unión de numerosos concejales. Matéu, a requerimientos del público, salió al balcón del Ayuntamiento y dijo que al pueblo debía su libertad, y que expresaba a todos su gratitud. Terminó diciendo que desde ahora se considera obligado a defender esta libertad.»
[ Decreto concediendo amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta ]
[ Gaceta de 14 de Abril de 1931 ]
Presidencia del Gobierno provisional de la República
Decretos
El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta, responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la Libertad y a la Patria, y, además legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo 1º. Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.
Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstas.
Artículo 2º. Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.
Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del País.
Dado en Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.
Gaceta,16 de abril de 1931
Por haber sido uno de los mayores desafueros dictatoriales, contrario a los principios básicos de cultura jurídica, el uso y abuso al cabo sistemático de las Ordenanzas penales, absolutamente nulas, el Gobierno de la República, recogiendo las protestas casi unánimes que contra ese atentado a la libertad y a los principios jurídicos habían formulado la opinión pública y las colectividades profesionales, decreta lo siguiente:
Articulo primero. Queda anulado, sin ningún valor ni efecto, el titulado Código penal de 1928. Igual declaración de nulidad se extiende a todos los titulados decretos leyes de la Dictadura, que" establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de Penas,
Artículo segundo. Cuando por virtud de los preceptos a que alude el artículo anterior se hubieran dictado sentencias condenatorias firmes, más severas que las permitidas por la legislación penal legítima, se procederá de oficio, a instancia de parte o del Ministerio fiscal, a rectificarlas por vía de indulto. Si el hecho -castigado no fuera penable conforme a las disposiciones de procedencia legislativa, el total indulto llevará consigo para el caso particular en que se aplique, los efectos extintivos de la amnistía.
Artículo tercero. Cuando, por el contrario las disposiciones penales de la Dictadura hubieran permitido sentencias más favorables al reo, se entenderán convalidadas por indulto general tácito que las rectifique. Artículo cuarto. Para restablecer en los procesos pendientes la aplicación de los preceptos legislativos, se aplicarán, según el período procesal en que las causas se encuentren, las siguientes reglas:
a) Si se hubiere procedido a la calificación provisional, pero aún no se hubiera celebrado la vista, la rectificación procedente con las citas legales oportunas, se hará en el escrito de conclusiones definitivas.
b) Si celebrada la vista estuviera aún la causa pendiente de sentencia, el Tribunal aplicará de oficio y sin más trámites el criterio de legalidad que establece el artículo primero de este Decreto y la solución, siempre más favorable al reo, que regulan el segundo y el tercero.
c) Si dictada sentencia no fuese firme por estar preparado recurso de casación aun no interpuesto, éste habrá de señalar las infracciones basándose en los preceptos legislativos.
d) Si interpuesto recurso de casación estuviera sustanciándose se pasará de nuevo a la parte recurrente por término de cinco días, para que adapte las infracciones que alegue a los preceptos de origen legislativo y, del recurso así modificado se instruirán las otras partes interesadas, continuando la tramitación conforme a derecho
Dado en Madrid, a quince de Abril de mil 'novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República.
Niceto Alcalá Zamora y Torres
Revista de las Cortes Generales. Segundo semestre 2010
[...] La amnistía concedida por el Gobierno provisional produjo una masiva excarcelación de convictos que no dejó de provocar un preocupante incremento de la criminalidad en la recién estrenada España republicana.[...]
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