HISTORIA Y CURIOSIDADES DE LA BANDERA DE ESPAÑA EN 4 MINUTOS
HISTORIA Y CURIOSIDADES DE LA BANDERA DE ESPAÑA EN 4 MINUTOS
La regulación actual del Escudo de España es la que se contiene en la Ley 33/1981, de 5 de Octubre (B.O.E. del 19/10/81), que lo describe en los siguientes términos:
Artículo primero. El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde. Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra». Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Artículo segundo. El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
Artículo tercero. Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del Escudo de España regulado por la presente Ley.
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera
de España y el de otras banderas y enseñas.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1981
Referencia: BOE-A-1981-26082
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 14 de octubre de 1992
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Artículo primero.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo.
Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Dos. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
Tres. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.
Comentarios
Publicar un comentario