"LOS ENEMIGOS DE LA REPÚBLICA NO SON ACREEDORES DE RECIBIR ENSEÑANZA DE ÉSTA" GACETA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1936
"LOS ENEMIGOS DE LA REPÚBLICA NO SON ACREEDORES DE RECIBIR ENSEÑANZA DE ÉSTA" GACETA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1936
DECRETO DE MANUEL AZAÑA, SIENDO JESÚS HERNÁNDEZ TOMÁS, MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
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Gaceta 20 de septiembre de 1936
"En vista de las actuales circunstancias y ante la necesidad de proceder a una revisión de la matrícula estudiantil de todos los Cetros docentes, paralela a la revisión del Profesorado y complemento de ella, para evitar que los organismos de enseñanza sean focos de hostilidad y de conspiración contra la República, dando aplicación consecuente al principio de que los enemigos de la República no son acreedores a recibir enseñanza de ésta ni pueden aspirar a los títulos académicos que les exalten a puestos de dirección o responsabilidad en ella."
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
Gaceta 20 de septiembre de 1936
DECRETO
En vista de las actuales circunstancias y ante la necesidad de proceder a una revisión de la matrícula estudiantil de todos los Cetros docentes, paralela a la revisión del Profesorado y complemento de ella, para evitar que los organismos de enseñanza sean focos de hostilidad y de conspiración contra la República, dando aplicación consecuente al principio de que los enemigos de la República no son acreedores a recibir enseñanza de ésta ni pueden aspirar a los títulos académicos que les exalten a puestos de dirección o responsabilidad en ella.
De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción pública y Bellas Artes, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1° Quedan en suspenso todos los derechos académicos adquiridos por los alumnos de enseñanza oficial y libre de todos los Centros del Estado, incluyendo los de tas Escuelas Normales y Especiales,
Artículo 2.° Para proceder a la formalización de la matrícula de estudios en todos los Centros docentes del Estado, y para ser admitidos a examen, los alumnos deberán pasar previamente por un Comité seleccionador que compondrá del modo siguiente: un representante del organismo de la Federación Universitaria Escolar en el Centro académico correspondiente, siempre y cuando que este organismo funcionase ya antes del 18 de Julio del año actual; un representante designado por el Comité provincial/local o profesional del Frente Popular, y el Director del Centro de estudios de que se trate. En las Escuelas Normales-se incorporará al Comité seleccionador un Delegado provincial o local de la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza, Sección de Normalistas,
Artículo 3.° Cuando la matrícula de un alumno para cursos ulteriores o su presentación a examen haya sido admitida -por el Comité a que se refiere el artículo anterior, se entenderán automáticamente revalidadas las asignaturas y cursos aprobados anteriormente por él. Caso de ser desechada la matrícula o presentación a examen por dicho Comité, el alumno perderá todos sus derechos académicos.
Artículo 4.° La admisión de matrículas por el mencionado Comité no prejuzga para nada los resultados de la prueba o examen de aptitud a que haya de ser sometido el alumno por los Tribunales académicos correspondientes.
Artículo 5º De este Decreto se dará cuenta en su día a las Cortes. Dado en Madrid a diecinueve de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
MANUEL AZAÑA
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
JESÚS HERNÁNDEZ TOMÁS
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