¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DEL CGPJ?. JUAN MARÍA BANDRÉS: " YO TUVE LA CULPA". MONSTESQUIEU HA MUERTO
¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DEL CGPJ?
¿Quién elige a los miembros del CGPJ?
El CGPJ está formado por 20 vocales y un presidente, que ostenta a su vez la presidencia del Tribunal Supremo y es elegido por el pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años, según establece la Ley del Poder Judicial. En la actualidad, ocupa este puesto Carlos Lesmes.
Por su parte, los 20 vocales son propuestos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras y nombrados por el Rey. Son 10 elegidos por el Congreso -de los cuales seis son entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia- y otros 10 propuestos por el Senado, divididos de la misma manera.
Elección de los miembros del CGPJ
Los vocales son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:
La base se recoge en el artículo 122 de la Constitución. En concreto, el punto 3 habla sobre cómo se elige la composición del CGPJ:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
- Constitución española-
¿De dónde surge la polémica sobre quién elige a los miembros del CGPJ?
La polémica surge de quién tiene que elegir a los miembros del CGPJ. El PP ha asegurado en varias ocasiones que la Constitución dice “claramente que tienen que ser elegidos directamente por los jueces”, refiriéndose a 12 de los vocales del órgano judicial.
Sin embargo, como explica a Newtral.es Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, “la Constitución no dice textualmente lo que dice Pablo Casado. Lo que dice la Constitución es que 12 vocales serán elegidos ‘entre’ jueces. Es la cuestión de las preposiciones. Dice ‘entre’ pero no ‘por’”.
“La Constitución es un poco liosa en busca del consenso”, comenta el experto que añade que “se hizo deliberadamente ambiguo”. “¿Por qué no puso claramente que lo eligieran los jueces? porque hace 40 años los jueces eran los jueces de Franco y era otro contexto. Si se hiciera ahora esos compromisos no serían necesarios”, alega el catedrático. “ .(Ver artículo de Juan María Bandrés, en el enlace o bien al final de este testo).
Lo mismo explicaron aquí fuentes del CGPJ a Newtral.es, que señalan que el texto recoge que esta elección de 12 vocales entre jueces y magistrados se hará “en los términos que establezca la ley orgánica”. “Cuando se hizo la Constitución no se sabía qué iba a poner la ley orgánica”, afirman.
De hecho, el requisito de Casado, como ha reiterado de nuevo a finales de octubre de 2021, es modificar la ley orgánica para “que los jueces elijan a los jueces”.
Existe un listado presentado por los propios jueces
En 2001 se introdujo una reforma con la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. En ella se mantuvo que la elección de los 12 vocales fueran del Congreso y el Senado, aunque introdujo que podrían presentar candidatos las asociaciones de jueces y sobre ese listado elegiría el Parlamento.
Artículo 112
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad.
-Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio-
Así, con el sistema actual la Junta Electoral publica una lista de candidatos que optan a ser vocales cuyos requisitos son “estar en servicio activo en la Carrera Judicial y aportar el aval de veinticinco miembros de la Carrera, también en servicio activo, o el de una asociación judicial”. Es decir, 12 de los vocales que se eligen por las Cámaras salen de un listado presentado por los propios jueces.
Esta reforma establece también cuotas en función del órgano judicial al que se pertenezca. Así, hay “tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad”. De estos, con mayoría de 3/5 primero elige a sus seis propuestas el Congreso y después el Senado para nombrar a los 12 vocales entre jueces y magistrados.
Jueces elegidos directamente por los jueces, la norma de 1980
Como hemos explicado, la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica que iba a establecer cómo se elegían esos 12 vocales entre jueces y magistrados. La primera norma que se realizó al respecto es la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, que establecía que 12 de los vocales serían elegidos por los jueces y solo duró hasta 1985.
En concreto, se distinguía entre vocales de origen judicial, 12 en total, elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes eran cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro elegidos por el Senado.
Artículo duodécimo.
Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo
Artículo decimotercero.
La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.
Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo.
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.
-Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero-
“Al principio, nada más aprobarse la Constitución, cuando se hizo la ley orgánica se estableció que estos 12 fueran elegidos entre jueces y por jueces aunque la Constitución no obligaba a ello”, comentan fuentes del CGPJ.
No obstante, José María Morales, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que esta ha sido la “única norma” en la que se recogía que serían elegidos por los propios jueces. Esta solo duró hasta la reforma de 1985, que le otorgó la elección al Congreso y al Senado. En 1985 el PSOE tenía 202 diputados en el Congreso (a 8 de la mayoría de 3/5) y 134 senadores.
“Tuvieron que respetar la Constitución en el cambio, es decir, la nueva norma establecía que se eligieran entre el Congreso y el Senado pero entre jueces y magistrados y por una mayoría de tres quintos”, señala Morales que añade que “pese a que ha habido más modificaciones de la norma la importante fue la de 1985, que es la que tenemos ahora”.
Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-.
El PP recurrió la norma de 1985 pero el TC lo rechazó
Unos 55 diputados pusieron un recurso de inconstitucionalidad por la reforma, pero el Tribunal Constitucional determinó que se ajustaba a la Constitución, y por lo tanto no modificó la norma de 1985. “El TC dijo que se respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley por lo tanto el legislador formalmente estaba cumpliendo las condiciones de la Constitución y no lo declaró inconstitucional”, recuerda Morales.
Es decir, con su sentencia el propio TC ha sentado doctrina de que el modelo actual de elección es constitucional.
No obstante, el Partido Popular ha tenido oportunidad de cambiar la ley orgánica. De hecho, en el programa electoral de 2011, con Mariano Rajoy a la cabeza, tenían como medida promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.
Pese a ganar con mayoría absoluta, cuando en 2013 llevaron a cabo una reforma de la norma no cumplieron con la promesa. “El cambio se podría hacer simplemente volviendo a la ley del 80 o con una reforma de la norma” comenta Tajadura que explica que “desde 1986 ha habido mayorías absolutas del PP y nunca han hecho el cambio”.
ARTÍCULO JUAN MARÍA BANDRÉS.
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