¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DEL CGPJ?. JUAN MARÍA BANDRÉS: " YO TUVE LA CULPA". MONSTESQUIEU HA MUERTO



¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DEL CGPJ?

¿Quién elige a los miembros del CGPJ?

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El CGPJ está formado por 20 vocales y un presidente, que ostenta a su vez la presidencia del Tribunal Supremo y es elegido por el pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años, según establece la Ley del Poder Judicial. En la actualidad, ocupa este puesto Carlos Lesmes. 

Por su parte, los 20 vocales son propuestos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras y nombrados por el Rey. Son 10 elegidos por el Congreso -de los cuales seis son entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia- y otros 10 propuestos por el Senado, divididos de la misma manera.

Elección de los miembros del CGPJ

Los vocales son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:


La base se recoge en el artículo 122 de la Constitución. En concreto, el punto 3 habla sobre cómo se elige la composición del CGPJ:

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

- Constitución española-

 ¿De dónde surge la polémica sobre quién elige a los miembros del CGPJ?

La polémica surge de quién tiene que elegir a los miembros del CGPJ. El PP ha asegurado en varias ocasiones que la Constitución dice “claramente que tienen que ser elegidos directamente por los jueces”, refiriéndose a 12 de los vocales del órgano judicial. 

Sin embargo, como explica a Newtral.es Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, “la Constitución no dice textualmente lo que dice Pablo Casado. Lo que dice la Constitución es que 12 vocales serán elegidos ‘entre’ jueces. Es la cuestión de las preposiciones. Dice ‘entre’ pero no ‘por’”.

“La Constitución es un poco liosa en busca del consenso”, comenta el experto que añade que “se hizo deliberadamente ambiguo”. “¿Por qué no puso claramente que lo eligieran los jueces? porque hace 40 años los jueces eran los jueces de Franco y era otro contexto. Si se hiciera ahora esos compromisos no serían necesarios”, alega el catedrático. “ .(Ver artículo de Juan María Bandrés, en el enlace o bien al final de este testo).

Lo mismo explicaron aquí fuentes del CGPJ a Newtral.es, que señalan que el texto recoge que esta elección de 12 vocales entre jueces y magistrados se hará “en los términos que establezca la ley orgánica”. “Cuando se hizo la Constitución no se sabía qué iba a poner la ley orgánica”, afirman.

De hecho, el requisito de Casado, como ha reiterado de nuevo a finales de octubre de 2021, es modificar la ley orgánica  para que los jueces elijan a los jueces”.

Existe un listado presentado por los propios jueces

En 2001 se introdujo una reforma con la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. En ella se mantuvo que la elección de los 12 vocales fueran del Congreso y el Senado, aunque introdujo que podrían presentar candidatos las asociaciones de jueces y sobre ese listado elegiría el Parlamento.

Artículo 112

3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad.

-Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio-

Así, con el sistema actual la Junta Electoral publica una lista de candidatos que optan a ser vocales cuyos requisitos son “estar en servicio activo en la Carrera Judicial y aportar el aval de veinticinco miembros de la Carrera, también en servicio activo, o el de una asociación judicial”. Es decir, 12 de los vocales que se eligen por las Cámaras salen de un listado presentado por los propios jueces.

Esta reforma establece también cuotas en función del órgano judicial al que se pertenezca. Así, hay “tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad”. De estos, con mayoría de 3/5 primero elige a sus seis propuestas el Congreso y después el Senado para nombrar a los 12 vocales entre jueces y magistrados.

Jueces elegidos directamente por los jueces, la norma de 1980

Como hemos explicado, la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica que iba a establecer cómo se elegían esos 12 vocales entre jueces y magistrados. La primera norma que se realizó al respecto es la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, que establecía que 12 de los vocales serían elegidos por los jueces y solo duró hasta 1985. 

En concreto, se distinguía entre vocales de origen judicial, 12 en total, elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes eran cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro elegidos por el Senado.

Artículo duodécimo.

Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo

Artículo decimotercero.

La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.

Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo.

La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

-Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero-

“Al principio, nada más aprobarse la Constitución, cuando se hizo la ley orgánica se estableció que estos 12 fueran elegidos entre jueces y por jueces aunque la Constitución no obligaba a ello”, comentan fuentes del CGPJ. 

No obstante, José María Morales, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que esta ha sido la “única norma” en la que se recogía que serían elegidos por los propios jueces. Esta solo duró hasta la reforma de 1985, que le otorgó la elección al Congreso y al Senado. En 1985 el PSOE tenía 202 diputados en el Congreso (a 8 de la mayoría de 3/5) y 134 senadores.

“Tuvieron que respetar la Constitución en el cambio, es decir, la nueva norma establecía que se eligieran entre el Congreso y el Senado pero entre jueces y magistrados y por una mayoría de tres quintos”, señala Morales que añade que “pese a que ha habido más modificaciones de la norma la importante fue la de 1985, que es la que tenemos ahora”.

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-.

El PP recurrió la norma de 1985 pero el TC lo rechazó

Unos 55 diputados pusieron un recurso de inconstitucionalidad por la reforma, pero el Tribunal Constitucional determinó que se ajustaba a la Constitución, y por lo tanto no modificó la norma de 1985. “El TC dijo que se respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley por lo tanto el legislador formalmente estaba cumpliendo las condiciones de la Constitución y no lo declaró inconstitucional”, recuerda Morales.

Es decir, con su sentencia el propio TC ha sentado doctrina de  que el modelo actual de elección es constitucional.

No obstante, el Partido Popular ha tenido oportunidad de cambiar la ley orgánica. De hecho, en el programa electoral de 2011, con Mariano Rajoy a la cabeza, tenían como medida promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.

Pese a ganar con mayoría absoluta, cuando en 2013 llevaron a cabo una reforma de la norma no cumplieron con la promesa. “El cambio se podría hacer simplemente volviendo a la ley del 80 o con una reforma de la norma” comenta Tajadura que explica que “desde 1986 ha habido mayorías absolutas del PP y nunca han hecho el cambio”.


ARTÍCULO JUAN MARÍA BANDRÉS. 

Yo tuve la culpa


JUAN MARIA BANDRES
31 OCT 1990 -


Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. Decía así la enmienda de Euskadiko Ezkerra: "...los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión, debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados propuestos". Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba servida.

Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional.

Tronaron contra mi enmienda las derechas sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema.

Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo, hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del consejo. Y dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema, evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se proponía.

Las razones de orden político, moral y jurídico que invitaron a mi partido y a mí mismo a presentar y sostener la enmienda fueron expuestas en mi discurso ante el pleno de marzo de 1985. La modificación pretendida, ciertamente revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo.

Los jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes.

Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente corporativa tuviera menos defectos?

Lo que sí tengo que confesar es que entonces no pensaba yo en la capacidad de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan. Y eso, con independencia de que entonces les gustara o no la enmienda y la aprobaran o votaran en contra. La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los mejores. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial.

Yo aseguro que cuando defendí la enmienda pensé sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable, que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya defensa me he movido y pienso seguir moviéndome.

Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final- en aquel consejo general de entonces, notoriamente escorado a la derecha...

Pero nunca pensé en el señor Martín Toval oficiando de cocinero mayor del Parlamento. Aunque votasteis en contra de aquella enmienda de Bandrés y no os lo merezcáis, esto para ti, Rato. Ésta es tu parte, Roca. Esto para ti, Caso. Aquí está lo tuyo, Anasagasti. Lo siento, para ti nada, Sartorius, por malo. Los del Mixto, como siempre, castigados sin postre. ¡Ah!, y no os olvidéis: presidente, don fulano de tal, y si no, no hay tarta.

Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza.

Tienen razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema de elección del consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que ver con la configuración político-constitucional del consejo.

Me queda una esperanza. He leído la lista de los propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima consideración y confianza.

Estoy seguro de que, al menos algunos de estos hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección.

     Juan María Bandrés es presidente de Euskadiko Ezkerra y diputado en el Parlamento Europeo.






Montesquieu ha muerto

14 SEP 2008 


La frase es ya histórica y se le atribuye a Alfonso Guerra. Según parece, la pronunció en el año 1985, cuando el partido socialista aprovechó la mayoría parlamentaria que poseía para reformar la Ley del Poder Judicial. Se habían cargado la independencia del poder judicial y se jactaban de ello, enterrando a Montesquieu, el filósofo que defendió la inde- pendencia de los tres poderes del Estado.

El Consejo General del Poder Judicial había sido reiteradamente acusado de corporativismo y los socialistas, siempre fieles a la voluntad popular, decidieron que fuese el parlamento quien eligiese a los vocales del Consejo. Una fórmula que, inevitablemente, politizó dicho órgano. El "pacto por la justicia" acometido después por los populares, a través de una fórmula de elección mixta, ni acabó con el corporativismo, ni garantizó la independencia del poder judicial.

Quizás sea hora ya de resucitar a Montesquieu. Para él, las leyes políticas y su conveniente ordenamiento producen la libertad. Dicho ordenamiento se construye sobre la base de la separación de los poderes principales del Estado. El predominio constante del poder ejecutivo y su intromisión en los demás poderes conduce, sin remisión, a la tiranía. Colocar el máximo órgano de gobierno de los jueces en manos de los partidos no garantiza precisamente la libertad e independencia de este órgano para servir a los ciudadanos. Con la politización de la Justicia perdemos todos.

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