CGPJ: ¿QUIÉN Y CÓMO SE ELIGE AL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS JUECES?
CGPJ: ¿Quién y cómo se elige al órgano de gobierno de los jueces?.
La Constitución española de 1978.
Título VI. Del Poder Judicial
Artículo 122
La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
¿Quién elige a los miembros del CGPJ?
El CGPJ está formado por 20 vocales y un presidente, que ostenta a su vez la presidencia del Tribunal Supremo y es elegido por el pleno del Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años, según establece la Ley del Poder Judicial. En la actualidad, ocupa este puesto Carlos Lesmes.
Por su parte, los 20 vocales son propuestos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras y nombrados por el Rey. Son 10 elegidos por el Congreso -de los cuales seis son entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia- y otros 10 propuestos por el Senado, divididos de la misma manera.
La base se recoge en el artículo 122 de la Constitución. En concreto, el punto 3 habla sobre cómo se elige la composición del CGPJ:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Constitución Española
Jueces elegidos directamente por los jueces, la norma de 1980
Como hemos explicado, la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica que iba a establecer cómo se elegían esos 12 vocales entre jueces y magistrados. La primera norma que se realizó al respecto es la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, que establecía que 12 de los vocales serían elegidos por los jueces y solo duró hasta 1985.
En concreto, se distinguía entre vocales de origen judicial, 12 en total, elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes eran cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro elegidos por el Senado.
Artículo duodécimo.
Los Vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo
Artículo decimotercero.
La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.
Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo.
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero
“Al principio, nada más aprobarse la Constitución, cuando se hizo la ley orgánica se estableció que estos 12 fueran elegidos entre jueces y por jueces aunque la Constitución no obligaba a ello”, comentan fuentes del CGPJ.
No obstante, José María Morales, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que esta ha sido la “única norma” en la que se recogía que serían elegidos por los propios jueces. Esta solo duró hasta la reforma de 1985, que le otorgó la elección al Congreso y al Senado. En 1985 el PSOE tenía 202 diputados en el Congreso (a 8 de la mayoría de 3/5) y 134 senadores.
“Tuvieron que respetar la Constitución en el cambio, es decir, la nueva norma establecía que se eligieran entre el Congreso y el Senado pero entre jueces y magistrados y por una mayoría de tres quintos”, señala Morales que añade que “pese a que ha habido más modificaciones de la norma la importante fue la de 1985, que es la que tenemos ahora”.
Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El PP recurrió la norma de 1985 pero el TC lo rechazó
Unos 55 diputados pusieron un recurso de inconstitucionalidad por la reforma, pero el Tribunal Constitucional determinó que se ajustaba a la Constitución, y por lo tanto no modificó la norma de 1985. “El TC dijo que se respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley por lo tanto el legislador formalmente estaba cumpliendo las condiciones de la Constitución y no lo declaró inconstitucional”, recuerda Morales.
Es decir, con su sentencia el propio TC ha sentado doctrina de que el modelo actual de elección es constitucional.
No obstante, el Partido Popular ha tenido oportunidad de cambiar la ley orgánica. De hecho, en el programa electoral de 2011, con Mariano Rajoy a la cabeza, tenían como medida promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.
Pese a ganar con mayoría absoluta, cuando en 2013 llevaron a cabo una reforma de la norma no cumplieron con la promesa. “El cambio se podría hacer simplemente volviendo a la ley del 80 o con una reforma de la norma” comenta Tajadura que explica que “desde 1986 ha habido mayorías absolutas del PP y nunca han hecho el cambio”.
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