EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PROHIBIÓ LAS COMPARSAS DE LA NOCHE DE REYES EN 1883
2 DE ENERO DE 1883
DIARIO DE AVISOS DE MADRID
Diario Oficial de Avisos del Ayuntamiento de Madrid, 2 de enero de 1883 |
DIARIO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, 2 DE ENERO DE 1883
AYUNTAMIENTO DE MADRID. DON JOSÉ ABASCAL Y CARB8DAN0, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de esta M. H. Villa.
Inveterada es la costumbre que existe en esta Villa de recorrer sus calles y plazas gran número de rondas ó comparsas en las primeras horas de la noche del día 5 del actual, con un objeto de todos conocido, tan molesto en su realización para el pueblo pacífico transeúnte, como fútil é inocente para las personas que lo practican. Si es sensible para la Autoridad municipal romper añejas tradiciones que, aunque perturbadoras en cierto modo del orden en la vía pública, pueden conducir á un fin práctico, sería punible no oponer los diques naturales que la Autoridad tiene en su mano para contrarestar [sic] , ya que no sea fácil desarraigar de una sola vez tradicionales, aunque inexplicables hábitos, que sin encaminar á un objeto realizable, dan una idea poco lisonjera de la cultura de un pueblo que, como el de Madrid, aspira con razón á figurar en otro orden de costumbres entre los primeros de Europa.
Con el fin, pues, de remediar en cuanto sea posible los abusos que con ocasión de tales manifestaciones puedan cometerse, he acordado dictarlas disposiciones siguientes:
1º. Todas las comparsas que se formen y transiten por la vía pública en la noche del & del actual con el objeto anteriormente expresado, irán provistas de la correspondiente licencia de esta Alcaldía, que se les facilitará, previo el pago de cinco pesetas por cada una, cuyo producto será destinado á las casas de Beneficencia municipal.
2.º Queda terminantemente prohibido arrastrar latas de petróleo, hojas de lata, objetos de hierro ó cualesquiera otros que, con su penetrante ruido, molesten á los transeúntes.
3.º Los individuos que transiten por la vía pública, formando rondas ó comparsas sin ir provistos de la licencia que expresa la disposición 1.ª, serán detenidos para exigirles la responsabilidad á que se hicieren acreedores, con arreglo al caso 1.º de los artículos 589 y 597 y al 6º. del 598 del Código penal.
Los señores Tenientes de Alcalde, Alcaldes de barrio y cuerpo de Policía Urbana, quedan encargados de que se cumplan exactamente las anteriores prescripciones.
Madrid 1." de Enero de 1888. —José Abascal.
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