LEY 2/1992, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE PASAN A DENOMINARSE OFICIALMENTE GIRONA Y LLEIDA LAS PROVINCIAS DE GERONA Y LÉRIDA
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
4904. LEY 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través de dos Decretos de 27 de junio de 1980 se autorizó a los entonces ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar el nombre de sus municipios por el de su origen catalán, que es el de Girona y L1eida, respectivamente
La propia tradición histórica, cultural y literaria de estas ciudades justificaron el cambio oficial de su denominación, que a la vez debe extenderse al nombre de las provincias cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante, actualmente se sigue manteniendo la denominación oficial de Gerona y Lérida para las mencionadas provincias, que provoca una evidente discordancia con el nombre oficial de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse los mismos El propio Decreto de 3O de noviembre de 1833 establece en su artículo 1º que las provincias «tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones
Por·otro lado, las mismas ralones históricas y cuhuralcs que avalaron la denominación oficial de los municipios de Girona y U('ida se hacen igualmente extensibles para el nombre de las respectivas provincias. además de una manifiesta aceptación popular y social de la mencionada toponimia por parte de los habitantes de las mismas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Diputación de Gírona (en sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de 1986) y la Diputación de Lleida (en sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por unanimidad solicitar el cambio de la denominación ofirial de sus respectivas provincias, en el mismo sentido que ahora se propone por la presente Ley.
Articulo primero
La actual provincia de Gerona se denominará oficialmente de Giroha, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria: y en concordancia con el nombre oficial de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo segundo
La actual provincia de Lérida se denominara oficialmente de Lleida, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria y en concordancia con el nombre oficial de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta lengua.
Segunda.-Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley que deberán comprender, entre otras, el cambio de las letras «GE» por «GI» en las placas oficiales de matrícula de vehículos de la provincia de Girona.
DISPOSlON FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridad('s, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS R
El Presidente del Gobierno.
FELIPE GONZALEZ MA.RQOEZ
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