LAS FUSTRADAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 1936



 



Las frustradas elecciones municipales de abril de 1936 en Navarra. 

CARLOS MARTIN ESLAVA OROZ 

FERNANDO ORTIN PALACIOS 

ENLACE

España, febrero de 1936, a cinco meses de la guerra civil. Tras las generales de 16 de febrero, el Frente Popular obtiene la victoria, siendo Azaña el encargado de formar gabinete. Una serie de medidas de urgencia vienen a intentar encauzar las cosas, aunque, en honor a la verdad, se trataba de medidas más en la línea de aplacar a la izquierda que de satisfacer a la derecha. 

La Ley de Amnistía su puso en marcha. Los implicados en los sucesos de Asturias y en otros movimientos revolucionarios salieron a la calle, recibidos por sus compañeros con ruidosas y multitudinarias manifestaciones. 

Lo cierto es que el triunfalismo y el afán de desquite en unos, y el miedo en otros, estaban abriendo el camino que confluirá en la violencia desatada por ambos lados. 

El triunfo de Azaña y de la izquierda se vería ensombrecido por múltiples tensiones a las que no se supo, o no se pudo, dar una salida airosa. A lo largo de los meses siguientes, el Frente Popular pondrá de manifiesto que sólo era una coalición electoral coyuntural, y se debatirá en forcejeos internos que le impedirán mirar a su alrededor (violencias y tensiones en el país). 

La República ha entrado en agonía y en este contexto se convocarán las elecciones municipales para el 12 de abril. 

CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES 

El 17 de marzo el Gobierno convocaba, oficialmente, mediante Decreto, elecciones municipales para renovar por completo todos los Ayuntamientos españoles. 

Antes de esta fecha ya se había empezado a hablar de celebración de comicios municipales. Así, por ejemplo, el Ministro de la Gobernación Amos Salvador declaraba el 4 de marzo que la restitución de los Ayuntamientos de elección popular presentaba dificultades desde el punto de vista del Gobierno. Razonaba esta afirmación diciendo que «unas veces los Ayuntamientos representan corrientes contrarias al régimen y en otros casos dimisiones». Razón no le faltaba; cada día quedaban menos ayuntamientos del 12 de abril de 1931 

En Consejo de Ministros de 6 de marzo se insistía en el propósito gubernamental de celebrar elecciones municipales para reponer Ayuntamientos y Diputaciones y llegar así, enseguida, a la reorganización de la vida municipal y provincial. Se daba 2 como fecha los primeros días de mayo. 

El siguiente paso fue conocer la fecha definitiva. Esta se acordó en Consejo de Ministros de 13 de marzo. Las elecciones se celebrarían definitivamente el 12 de 3 abril.

Sobre la elección de este día para la celebración de los comicios parece notorio que el Gobierno intentaba recordar una fecha gloriosa que supuso el advenimiento de la República, precisamente como consecuencia de los resultados de unas elecciones municipales. Para ellos recuerdo importante en unos momentos en que ésta se tambaleaba. 

Hasta el 17 de marzo en que sale el Decreto de convocatoria, ninguna fuerza política se oponía a la celebración de las elecciones. Así, por ejemplo, «El Socialista» las exigía y «Ya» urgía a las fuerzas de derecha a prepararse para la lucha electoral. No se encuentra en la prensa, hasta el 18 de marzo, ningún comentario desfavorable a la celebración de los comicios municipales. 

Es significativo un titular del «Debate» el 7 de marzo en el que se asegura que 5 

II. NORMA TIV A ELECTORAL 

El Decreto de convocatoria apareció publicado en la Gaceta del 18 de marzo. 

En él, el Gobierno exponía en un preámbulo las razones para la convocatoria de elecciones municipales: 

a) «La notoria anormalidad en que se encuentran los municipios españoles, debida a múltiples causas que han dado como resultado la falta de renovación normal, correspondiente a los meses de noviembre de 1933 y 1935». 

b) «La larga suspensión de funciones que ha pesado sobre los ayuntamientos elegidos el 12 de abril de 1931». 

c) «La necesidad de acudir ya con urgencia a remediar los males que todo ello supone». 

 d) «El debido cumplimiento de la Ley Municipal vigente» . 

No vamos a analizar si estas razones gubernamentales eran válidas o no. El hecho cierto es que una buena parte de los Ayuntamientos españoles poco tenían que ver en 1936 con los que resultaron de las municipales de 1931. 

Las citadas razones, sigue afirmando el Decreto, «imponen al Gobierno la obligación de convocar, por modo excepcional y extraordinario, a elecciones para concejales, con el fin de renovar en su totalidad los actuales Ayuntamientos». la CEDA ya se está preparando . 

«El carácter excepcional que revisten estas elecciones explica que la fecha en que se van a realizar sea distinta a la prevista en aquella Ley» . 

La parte ejecutiva del Decreto constaba de doce artículos que pasamos a resumir y comentar: 

Artículo primero: «se convoca a elecciones de concejales en todos los municipios españoles salvo los de Cataluña y los que tengan el carácter de Concejo Abierto. Por excepción en las presentes elecciones, se efectuará la renovación total de los miembros de los indicados municipios». 

Este artículo será el caballo de batalla de la derecha para oponerse a estas elecciones. Razones de tipo jurídico no les faltaban pues según el artículo 42 de la 9 Ley Municipal vigente «los Ayuntamientos se renovarán por mitad cada tres años...» . 

El artículo segundo del Decreto especifica el número de concejales y suplentes que deberá elegir cada municipio según el censo de población de 1930. 

- Artículo sexto: «la elección se verificará el 12 de abril, y la segunda vuelta, en su caso, el día 26 siguiente salvo en Sevilla donde concurren circunstancias singularísimas 

En el artículo éptimo del Decreto se concretan las fechas de la Convocatoria: Domingo 29 de marzo: empieza el período electoral. 

Domingo 29 de marzo: según el artículo 37 de la Ley Electoral las Juntas Municipales del Censo se reunirán en sesión pública para formar las mesas electora- les. 

Domingo 5 de abril: proclamación de candidatos. Domingo 12 de abril: la elección.

jueves 16 de abril: escrutinio general.

Domingo 26 de abril: segunda vuelta. 

Jueves 30 de abril: escrutinio correspondiente.

Los artículos noveno y decimo especifican el escrutinio general y la proclamación de candidatos según el artículo único de la Ley de 1933 

Acompañaban al Decreto una serie de reglas dirigidas a los gobernadores civiles para la determinación del número de concejales que habían de ser elegidos en cada municipio

EL SISTEMA DE ELECCIÓN DIRECTA DE LOS ALCALDES

El artículo once del Decreto es significativo e importante: «La constitución de los Ayuntamientos y de los Concejos se verificará de conformidad a lo previsto en los artículos 51 y 54 de la Ley Municipal». El artículo 51 de la citada Ley especificaba que después de resolver sobre incapacidades o incompatibilidades de los Concejales electos, se procederá a la elección del Alcalde si ya no estuviera elegido por votación popular. Esta matización es clave pues es la primera vez en la historia de España que un Alcalde pueda ser elegido directamente por el pueblo. Así lo establece el artículo 76 de la Ley Municipal de octubre de 1935 que dicta: «para ser elegido Alcalde por el pueblo se presentará en la secretaría municipal en la semana anterior a la proclamación de candidatos para Concejales, la solicitud de elección suscrita por el número de firmas que se determina en el artículo 92 de esta ley12. El Alcalde dará cuenta inmediatamente de la solicitud al Presidente de la Junta Municipal del Censo para que el jueves siguiente tenga lugar la antevotación. Esta se hará por papeletas que contendrán los nombres de los propuestos y serán proclamados candidatos los que obtengan un número de votos igual a la décima parte de electores» 

El artículo anterior queda completado por el 77 de la misma Ley Municipal: «La elección de Alcalde por el pueblo se verificará en el mismo día y a las mismas horas que la de Concejales, por el procedimiento establecido en la Ley electoral, aunque en urnas separadas. Solamente podrá ser proclamado Alcalde el candidato que obtenga como mínimo los votos de la tercera parte del Censo electoral»

ACTITUD DE LOS PARTIDOS Y CAMPAÑA ELECTORAL EN EL CONJUNTO DE LA NACIÓN

Analicemos primero la actitud de las derechas ante las elecciones venideras. Generalmente es a partir del 25 de marzo cuando tomaron la decisión de no acudir a ellas.

El Consejo Nacional de la CEDA las declaró ilegítimas pues quebrantaban la Ley Municipal vigente. Ya hemos visto que el Decreto proponía la renovación total de los municipios, cuando la Ley Municipal vigente sólo permitía renovar la mitad de los concejales como reconocía su artículo 42. Otra razón argüida por los cedistas era la falta de garantías para ejercitar libremente el voto. En parte, no les faltaba razón. España vivía en un estado de alarma permanente, el pistolerismo por ambas partes, los saqueos de sedes sociales de partidos y en definitiva, la desestabilización como protagonista, con un gobierno débil e incapaz de detenerla, eran motivos más que suficientes para no someter al país «al abrasador baño electoral que lo desgastaría hasta dejarlo en harapos» 

Cabe preguntarse, ¿acaso la situación no fuese tan deprimente y lo que la CEDA buscaba era la desestabilización oponiéndose sistemáticamente al gobieno? Su principal causa de oposición, el quebrantamiento de la Ley Municipal, ¿era tan importante y decisiva?, ¿acaso pensaban que los resultados serían falseados como posiblemente lo fueron algunas actas de las generales de febrero? La realidad es que la CEDA declaró su abstención en estas elecciones.

Lo mismo ocurre con Renovación Española. Su jefe Goicoechea declaraba el 26 de marzo que su partido no se presentaría.

Pero siempre hay excepciones como la que capitalizó con sus declaraciones en prensa el jefe de la minoría tradicionalista, Lamamié de Clairac. Estas argumentaban que por malas que sean las condiciones en que haya de irse a la lucha, «las fuerzas contrarrevolucionarias no pueden abandonar su puesto en estos momentos»

Por el contrarío, las izquierdas anhelaban estas elecciones. La importancia de las municipales era inestimable para ellos. Así, para los socialistas, conservar el control de los municipios era conservar el control de la República.

El Frente Popular intentaba mantenerse unido para lograr el triunfo como en las generales de febrero. El 25 de marzo -la campaña había comenzado el 22- sacaba una nota escueta en la que comunicaba que «teniendo en cuenta el triunfo de las izquierdas el día 16 de Febrero, las próximas elecciones tienen importancia decisiva para la consolidación de la victoria y para liquidar las influencias caciquiles y reaccionarias. Las fuerzas de izquierda deben acudir en una sola lista de candidatos» (Pensamiento Navarra, 26 de marzo de 1936 )

Lo cierto es que la coalición estaba muy desgastada y el auge de los caballeristas, dentro del PSOE, era importante. Estos pedían mayor protagonismo amenazando con romper la coalición. El Socialista acusaba a las derechas de promover una situación caótica en política. Afirmaba que después del 12 de abril, una vez normalizada la vida municipal, la República no tenía nada que temer (El Socialsita, 26 de marzo de 1936). Fatal presagio a cuatro meses del golpe militar.

En realidad, el Frente Popular se rompió en algunos puntos de España por las mayores exigencias de sus sectores más extremistas 

¿Y la campaña? Es claro afirmar que será una de las elecciones en la historia española cuya campaña es prácticamente inexistente. Se limitará a pequeños actos y pequeñas exhortaciones en prensa. El «Debate», el 27 de marzo, afirmaba que «no hay señales de período electoral». No tenemos constancia de ningún acto multitudinario.

¿Por qué no existe campaña? Se puede afirmar sin lugar a dudas que la principal razón es la abstención de la mayoría de las derechas, y creemos que el convencimiento en las fuerzas políticas de que las elecciones municipales podrían ser aplazadas. Ya el 25 de marzo, en la prensa ligada a las derechas, se dudaba que las elecciones se celebrasen. Muchos editoriales de estos periódicos no creían que el Gobierno se atreviese a realizarlas

LA SUSPENSION INDEFINIDA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 

Llegamos al 3 de abril. Cuando el día anterior se habían celebrado antevotaciones en varias ciudades, el Gobierno publicaba un decreto con un único artículo: «se suspenden las elecciones municipales convocadas por el Decreto de 17 de marzo último, quedando sin efecto todas las operaciones electorales practicadas como consecuencia  de dicha convocatoria. Dado en Madrid a tres de abril de 1936. Niceto Alcalá Zamora y Torres. El ministro de la Gobernación Amos Salvador y Carreras» - (Gaceta del 5 de abril de 1936)

La razón que da el Gobierno para esta suspensión, no tan inesperada, es que por la importancia del debate que se ha de plantear el martes en el Parlamento (discusión del art. 81 de la Constitución sobre facultades del Presidente de la República) los diputados no pueden desplazarse a provincias a tomar parte en los trabajos de las elecciones, quedando por este motivo suspendidas 

Las derechas no aceptaban la razón dada por el Gobierno. Opinan que lo que ha llevado al Gobierno a la suspensión es que el extremismo de socialistas y comunistas se ha adueñado de las calles con su violencia. Además, aseguran, comunistas y socialistas presentan, en todas las capitales de provincia y en todos los pueblos, mayoría de candidatos propios y «regalan» a los republicanos de izquierda las minorías, con el propósito de enseñorearse de los Ayuntamientos y llevar la revolución a todas partes 

Las izquierdas, excepto los comunistas que consideran el aplazamiento de las elecciones como una victoria de la reacción, entienden que el Gobierno ha esgrimido una razón absolutamente válida, y que la derecha no debe buscar más razones porque no las hay 

¿Qué razón es la verdadera? No disponemos de elementos de juicio y sería interesante averiguarlo en algún estudio venidero, pero vamos a tener la osadía de presentar nuestro propio análisis: 

1.° Creemos que el argumento del Gobierno es válido a medias. El asunto del debate era importante, incluso trascendental, como se demostró el 7 de abril con la destitución de Alcalá Zamora. Pensamos que dice la verdad a medias pues la razón de la violencia callejera, que argumenta la derecha, es también válida. El estado de alarma estaba vigente y la debilidad gubernamental no podía garantizar, pensamos, el libre ejercicio del sufragio electoral. Las intenciones gubernamentales eran buenas pero la realidad les dictaba la conveniencia de aplazar indefinidamente las elecciones. 

2.° Los argumentos de la derecha pensamos que son también válidos sólo en parte. Creemos que en lo referente al orden público no les falta razón (Navarra será caso aparte pues la violencia y los desórdenes no tendrán, ni mucho menos, la magnitud de otros lugares de España), pero argumentar que socialistas y comunistas han desplazado a sus coaligados puede ser excesivo, al menos en lo que hace referencia a las alas prietista y de Besteiro dentro del PSOE. Así, es sintomático que «El Socialista» defienda la razón gubernamental .

¿Cuál es la verdadera razón de la suspensión? Tal vez fuese una síntesis entre la razón gubernamental y el desastroso estado del orden público. Pero repetimos, sólo tal vez, pues no podemos demostrarlo con fuentes adecuadas. 

Las elecciones se suspenden el 3, y las primeras reacciones en prensa no tienen lugar hasta el 5. Pero sorprendentemente serán las primeras y las últimas. A partir del 6 no hemos encontrado en prensa ni una sola línea que haga referencia a las frustradas elecciones municipales. Tal vez porque el 7 Alcalá Zamora era destituido como Presidente de la República y el 11 se publicaba la convocatoria a elecciones generales de compromisarios para la elección de nuevo Presidente 

Todo ello nos da pie a asegurar que fueron unas elecciones atípicas en todos los sentidos: en su convocatoria irregular, en su «campaña» y en su desenlace. 

Queremos plantear una pregunta: ¿Por qué tanto interés del Gobierno por convocar elecciones municipales para abril? ¿No podía haber esperado a que la situación se normalizase? O, ¿acaso quería aprovechar la coyuntura de su victoria en las generales del 16 de febrero? 

ENLACES RELACIONADOS

Decreto de 31 de octubre de 1935 promulgando la Ley Municipal articulada con arreglo a la Ley de Bases de 10 de julio de 1935

Gaceta 18 de marzo de 1936

Gaceta, 5 de abril de 1936




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