SESIÓN CELEBRADA EL DIA 23 DE JULIO DE 1931
SESIÓN CELEBRADA EL DIA 23 DE JULIO DE 1931
NICETO ALCALÁ ZAMORA: Si la Dictadura hubiera sido la pesadilla de unos días, no la vergüenza de unos años, no había problema, no había duda, era sencillísimo: nulo y no ocurrido, inexistente el periodo dictatorial ; pero al cabo de ocho años de Dictadura, creadas situaciones jurídicas complejas en torno de preceptos ilegítimos ; incorporadas, en medio de sus errores y en medio de sus despotismos, exigencias del derecho de nuestro tiempo, imperativos de realidades indestructibles, en muchos de sus preceptos, ¿Cómo habíamos de proceder? Habíamos de proceder combinando dos inflexibilidades de la vida: la inflexibilidad de las doctrinal, que viciaron de nulidad todo to hecho; la inflexibilidad de los hechos, que proclamaban la fuerza pujante, .indestructible, de la situación que se había creado . Entonces, si, en definitiva, dejando en pie algo, no poco, bastante de la obra dictatorial, había un castigo para los intereses, había una vergüenza para nuestra significación, el castigo y la vergüenza eran la sanci6n inevitable de la mansedumbre con que durante muchos años se soportara, aun cuando, en definitiva, estuviera redimida por la sacudida con que de una vez nos libertáramos. En ese convencimiento, seguros del método, practicando un análisis, en el cual la huella de la pasi6n violenta, la huella de la venganza impulsiva se perdía por completo, clasificamos los actos de la Dictadura en cuatro grupos, y el primero, el más importante, el básico, el de los Decretos-leyes, en otros cuatro. La obra de la Dictadura era leyes, actos administrativos, gestión de magnos intereses nacionales, problema de responsabilidades políticas y de gestión. Y e1 problema de los decretos-leyes, el primero que surgía, aquel que era necesario derribar y conservar, barrer y reconstruir, aquel que permitiría, una vez resuelto, formarse idea de cual había sido el cuadro normal de nuestras instituciones jurídicas, ese lo clasificamos, seguros de acertar en el método, en cuatro grupos : preceptos cuya derogación era obligada para la República, pero sin acometer la obra temeraria de destruir toda la firmeza de situaciones jurídicas inconmovibles o creadas de buena fe en torno a su vigencia ; agravios a la civilización, atropellos de orden penal, negaciones absolutas de libertad, en los cuales la ejemplaridad pedía que con el precepto cayeran todas las situaciones monstruosas que a su amparo se habían creado ; preceptos de mera vanidad suntuaria, faltos de técnica jurídica, que se atribuyeron el carácter de decretos-leyes, cuando no eran sino el use normal de la potestad reglamentaria, y bastaba reducirlos a su rango ; y allá, en el último grupo, lo que más habíamos de analizar, lo que mejor habíamos de medir: los escasos aciertos ocasionales, incorporación unas veces a rumbos .del derecho social, exigencias de convenios internacionales, atisbos de acierto que se mezclaron entre el error o aquellos imperativos de realidad a que antes me refería. Y trazada en un decreto, el mismo día 15 de Abril, la pauta clasificadora de la obra legislativa de la Dictadura, en cuyo cuadro de clasificación se ve la serenidad de un criterio jurídico y de gobernantes, no el apasionamiento de unos facciosos que asaltan el Poder, cada Ministro emprendió una labor ímproba, que era imposible que la Cámara la realizase por si: Y aquella legislación, que es balumba que llena tomos enteros de nuestros anales y de nuestras colecciones, fue clasificada, sometida a tamiz, comprendida en los grupos, hecha la disección, llevando, a veces, cada artículo, y en ocasiones el párrafo de un artículo, al grupo en que su naturaleza, su utilidad, su posibilidad de destruirle le encajaba. "Esa fue la primera de las obras que teníamos que acometer, imposible de confiar al Parlamento en la preparación analítica, porque hubiera absorbido todo vuestro tiempo ; no definitiva ni irreformable, porque, a partir de mañana mismo irán viniendo ya, con la preparación, con el método, con la guía, para someterlos a vuestra decisión soberana, todos los cuatro grupos y el use que de ellos se ha hecho en cada uno de los Ministerios . Los actos administrativos.-Los actos administrativos, en el deseo, a la vez período e ingenuo, de fortificarlos contra la desaparición de aquel régimen, de hacerlos invulnerables para una obra revisora de justicia, habían revestido mochas veces en la forma el carácter de Decretos-leyes . Para que la República pudiera defenderse contra los abusos del sistema, para que aquella precaución fuese ilusoria, tras de haber restablecido y prolongado el plazo que permite declararlos lesivos mas allá de su extensión farisaica, computando el termino desde que cayó la Dictadura, porque sólo entonces podía ejercitarse la acción, declaramos en otro de los preceptos que esa solemnidad, impropia del Decreto-ley, aplicada al acto administrativo, no le hace de mejor condición de la que le traza su naturaleza ; conserva el de acto administrativo y el de resolución de tal índole, y permite todos los remedios restauradores del derecho que a su índole se avienen, aun cuando con el nombre se pretendiera apartarlos . Pero ya en los propios actos administrativos surge, en un lindero difícil e impreciso, fijado por la magnitud mas que por .la naturaleza, e1 tercero de los grupos, aquellos. actos en los oficiales: no era la medida ' pequeña del favor colmado en provecho de una clientela, en beneficio de un adepto, era el compromiso, la hipoteca, el gravamen sobre magnos sectores de la economía nacional . Entonces, tras de alguna medida que se adelantó, dictada por el celo indignado y ardoroso de la rectitud del Ministro de Hacienda y de algunas otras que al Consejo propuso, y ante la Camara aparecerán, la rectitud a su vez ardorosa e indignada del Ministro- de Fomento, comprendimos que no bastaba el remedio de entregarlos a los Tribunales ; eran actos ya de. una naturaleza compleja, en torno a los que se había ido creando una red de intereses, una serie de situaciones jurídicas, algo tan sutil y tan recio a la vez que en el fallo escueto de un Tribunal no tenia su remedio, que en la obra legislativa quizá tampoco, que sólo se podía resolver por la autorización que os habremos de pedir para que el Gobierno, bajo su responsabilidad, busque la solución, no de albedrío, pero si de ley . y de equidad, que resuelva esos problemas. Y a ]as Cortes ]as resoluciones mas graves, aquellas que crearon una verdadera enajenación de intereses afectos a la soberanía, aquellas que contrataron con entidades que podían representar otra potestad de hecho establecida frente a la. potestad inalienable de la soberania nacional . Y quedaba, por ultimo, el problema de )as responsabilidades . ~Cual era el deslinde de atribuciones entre el Gobierno y las Cortes? Era este : al Gobierno prevenir, a ]as Cortes acusar, a ]as Cortes dotar de órgano, de cauce y de medida para que las responsabilidades fuesen por una vez efectivas en España. Cualquier órgano de poder que el Gobierno provisional hubiese creado para juzgar las responsabilidades de la Dictadura, .o era inadecuado, o era sospechoso. Si acudía a los organismos permanentes de la justicia, encontraría la inadaptación de su sentido, de su función, de su criterio y de su .origen para juzgar estas responsabilidades ; hallaría, reproducido y agravado aquel desacuerdo entre el criterio tradicional y halagador de los Tribunales y el sentido en que tiene que inspirarse una revoluci6n, 4ue fu6 el primer choque de la francesa con los Tribunales de su tiempo y una de las causas determinantes del predominio que adquiriera alli la jurisdicción administrativa . Si creaba el Gobierno el órgano de jurisdicción por una medida unilateral y exclusiva suya, aquel era el Tribunal de' excepción, aquel era el .Tribunal recusable; mientras que el órgano de jurisdicción que vosotros defináis, que vosotros reguleis para hacer efectivas las responsabilidades, es la autoridad legitima que emana de la soberanía plena, con toda la sensibilidad, con toda la idoneidad bastantes para que puedan exigirse tas responsabilidades, sin que nadie se sienta víctima del atropello ni del abuso de pasión presunta de los antiguos perseguidos, dueños luego del Poder. (Muy bien.) Y 6ste foe el bosquejo de nuestras tareas en torno a la obra de la. Dictadura, que, repito, va a ser sometida a vosotros eh condiciones de examen. Entonces podréis juzgarla . Por to pronto, yo os anticipo que no ha habido una precaución que dejáramos de adoptar, cuando ha sido posible, porque, otras veces, .la fugaz confesión de la falta se anticip6, en ]as primeras horas, a la adopción de nuestras determinaciones . Con reniego .y desagrado de nuestra significacion liberal hasta la medula, hemos mantenido las prisiones preventivas clue fueron posibles, para clue no escapase quien estaba al alcance de. nuestras manos a la justicia de vuestras 'sanciones. (Muy bien.) No nos hemos detenido ni en la incautación de caudales privados, cuya formación, por inverósimil, y. cuya constitución, por sospechosa, hiriera el sentido de justicia de uri pais clue veia empobrecida su fortuna por la gestión del poder personal ; pero mas allá de la . incautación, no ; clue todo eran medidas de precaución para clue pudierais decirnos : ni una previsión falta, pero ni un acto definitivo habéis ejecutado . Hemos tomado todas ]as precauciones para clue vuestra obra sea completa, y la nuestra, e.n cambio,. sea rectificada. Pero no bastaba liquidar la obra de la Dictadura, prólogo difícil, excepcional e inevitable de la tarea de este Gobierno . Había clue establecer los cimientos clue marcasen los rumbos de la revolución, y una de ]as preocupaciones, clue yo creo conseguida, es aquel anhelo de todas ]as democracias, aquel empeno de todas ]as Republicas, clue muchas veces, aun despues de instauradas, hart tardado anos y decenios en afirmar la constitucibn de un Poder civil . El Poder civil del clue tanto se habla, y tantas, a veces, se incurre en error, se define por exclusión, por deslinde, por atributo ; representa, al propio tiempo, espiritu y energia ; es la iniciativa del pensamiento libre y la seguridad de la fuerza. sometida ; es un Poder clue se yergue independiente, a la vez, de la coaccibn de la Iglesia y de la amenaza del Ejercito; y ese Poder civil, ensueño de toda democracia, empeño de toda República, creemos clue to hemos esbozado, y creemos mas : clue to hemos definido, para clue tengais los materiales con clue trazar la obra definitiva. Hemos llegado hasta donde podiamos en la expresibn, en la coincidencia de . nuestro significado. Afirmada plenamente la libertad de conciencia y la libertad del culto, clue en el librepensador e5 la conce_sion y en el creyente es el tributo de su fe a la sinceridad de otra fe, clue puede tener los mismos fervores y el derecho reciproco para reclamar cuando se encuentra en otro pais donde existe otro predominio (Muy bien.- Aplausos) ; afirmada la libertad de la vida civil frente a la vida y esbozada su seguridad y su neutralidad frente a la muerte, la labor del Ministro de Instrucción publica completó la indepenclencia del criterio civil en torno a la enseñanza, pero, fijaos bien,. con aquella moderación clue al Gobierno imponía su prudencia y clue le recordaba su composición . Ni en esto, ni en relaci6n con el Ejercito, . fuera de la afirmación de independencia necesaria, jamas la arbitrariedad, clue sanciona la injusficia por la imprudencia, cuando en los excesos de la lucha civil se apodera del animo republicano; siempre la formula neutra, respetuosa y ecuanime, absolutamente defendible y absolutamente aceptable por todos, porque si en e1 orden de la conciencia y del culto era, la libertad, en aquellas medidas que el Ministro de Instruccibn -publica proponia, remate o base, que son las dos cosas, del esfuerzo creador de las 7.000 escuelas clue redima del analfabetismo, por, encima de todos los enconos, de todos los disfraces clue el espiritu sectario pueda senalar, hay. un criterio de santa tolerancia y de amplia libertad. De suerte clue cuando 6l proponia las medidas, expresi6n de. su pensamiento, libre de la huella de todo prejuicio religioso, podíamos aceptarlas hombres clue llevamos en el alma grabada, y clue no to ocultamos jamas, aun cuando estemos ante publico de distinto predominio, la huella imborrable del libro para mi mas grande, mas emocionante y mas santo de cuantos conoce la Humanidad; porque mi pluma firmaba aquellos Decretos sobre la enseñanza de la infancia recordando el texto, clue ningún excepticismo dejara de presentarnos como uno de los mas grandes de la Humanidad, como ejemplo y autoridad dogmatica para mi el primero : "Dejad clue los ninos se acerquen a mi." Dejar, clue es no prohibir, pero no importer, permitir que-el alma infantil se acerque a la ensenanza del Evangelio (Muy bien). Y asi pude fi-rmarlos y asi .los firme -de ello no me arrepiento-y, en nombre de distintos criterios, comparto con el Ministro de instruccion piublica la responsabilidad de la medida (Muy bien) . Y hemos Ilegado a afirmaciones de esa naturaleza, a avances del Derecho publico, a la constitución del Poder civil con rozamientos inevitables,~ dadas las caracteristicas de nuestra raza y el predominio existente en nuestra sociedad ; pero iah!, hemos llegado sin ninguna ruptura de relaciones, sin ningún conflicto aspero, sin ninguna hora difícil, sin ningun momento de inquietud y, como prueba de la cohesión espiritual del Gobierno, cuando hemos tenido clue contestar a los reparos corteses y~a ]as objeciones previstas de la potestad espiritual ; hemos . contestado tres hombres, el Ministro de Justicia, ei Ministro de Estado y el Presidente, y yo os aseguro clue era tal la concordancia en la mesura de la forma y en la defensa resuelta del Poder civil, clue, si se leen las contestaciones sin las firmas, no podríais encontrar siquiera ni aquella huella distintiva de "el estilo es el hombre" ; hemos sabido los tres realizar la misma obra con el mismo convencimiento (Muy bien)
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