CÓDIGO PENAL IRANÍ. 20 DE NOVIEMBRE DE 1991.
LIBRO UNO - PRELIMINAR
Primera parte - Artículos generales
Capítulo Uno - Definiciones
Capítulo Dos - Alcance de la aplicación de las leyes penales según el lugar
Capítulo Tres - Alcance de la aplicación de las leyes penales según el tiempo
Capítulo cuatro - Legalidad de delitos, castigos y procedimientos penales
Segunda parte - Castigos
Capítulo Uno - Castigos principales
Capítulo Dos - Castigos complementarios y consecuentes
Capítulo Tres - Método de determinación y ejecución de los castigos
Capítulo Cuatro - Mitigación y Exención de Castigo
Capítulo Cinco - Aplazamiento de la liberación del juicio
Capítulo Seis - Suspensión de la ejecución del castigo
Capítulo Siete - Régimen de "liberación a medias" [prisión abierta]
Capítulo Ocho - Régimen de Liberación Condicional
Capítulo Nueve - Sustitutos de penas para el encarcelamiento
Capítulo Diez - Castigo y seguridad y medidas correccionales para niños y jóvenes
Capítulo Once - Cese del castigo
Sección Uno - Perdó
Sección Dos - Derocción de la ley
Sección Tres - Perdón por parte del denunciante
Sección Cuatro - Lapso de tiempo
Sección Cinco- Arrepentimiento del delincuente
Sección Seis - Aplicación del principio de Dar'a
Parte Tres - Delitos
Capítulo uno - Intento de cometer un delito
Capítulo Dos - Cómplices de la ofensa
Capítulo Tres - Accesorios para la ofensa
Capítulo cuatro - Liderando una banda de criminales organizados
Capítulo cinco - Multiplicidad de delitos
Capítulo Seis - Reincudención
Parte Cuatro - Condiciones y obstáculos de la responsabilidad criminal
Capítulo Uno - Condiciones de Responsabilidad Criminal
Capítulo Dos - Obstáculos de la responsabilidad criminal
Quinta parte - Reglas de prueba en casos penales
Capítulo Uno - Artículos Generales
Capítulo Dos - Confesión
Capítulo Tres - Testimonio
Capítulo Cuatro - Juramento
Capítulo Cinco - Conocimiento del juez
Sexta parte - Problemas varios
LIBRO DOS - HUDUD
Primera parte - Artículos generales
Segunda parte - Delitos castigados por Hadd
Capítulo Uno - Zina
Capítulo dos - Livat, Tafkhiz y Musaheqeh
Capítulo Tres - Adquisición/Pandering
Capítulo Cuatro- Qazf [falsa acusación de delitos sexuales]
Capítulo Cinco- Sabb-e nabi (Pulando por el Profeta)
Capítulo Seis - Consumo de intoxicantes
Capítulo Siete - Robo
Capítulo Ocho - Moharebeh
Capítulo Nueve- Baqy (Rebelión) y Efsad-e-fel-arz (Corrupción en la Tierra)
LIBRO UNO - PRELIMINAR
Primera parte - Artículos generales
Capítulo Uno - Definiciones
Artículo 1- El Código Penal Islámico consiste en delitos y castigos de hudud, qisas, diyat, ta'zirat, las medidas de seguridad y correccionales, los requisitos y las barreras de responsabilidad penal y las normas que se aplican a ellos.
Artículo 2- Cualquier conducta, incluida la acción u omisión, por la que el castigo está previsto por la ley, constituye un delito.
Capítulo Dos - Alcance de la aplicación de las leyes penales según el lugar
Artículo 3 - Las leyes penales de Irán se aplicarán a todas las personas que cometan un delito dentro de la jurisdicción territorial, marítima y aérea de la República Islámica de Irán, a menos que la ley disponga lo contrario.
Artículo 4- Cuando parte de un delito o su resultado ocurrió dentro del territorio iraní, se considerará que el delito se ha cometido dentro de la República Islámica de Irán.
Artículo 5- Cualquier persona iraní o no iraní que cometa uno de los siguientes delitos, o delitos prescritos en leyes específicas, fuera de la jurisdicción de Irán, será juzgada y castigada de acuerdo con las leyes de la República Islámica de Irán; y cuando el enjuiciamiento de estos delitos fuera de Irán haya resultado en una condena legal y se lleve a cabo el castigo, el tribunal iraní, al determinar los castigos ta'zir, considerará la cantidad de castigo que se lleva a cabo:
(A) Actuando en contra del régimen, y la seguridad interna y externa, y la integridad territorial o la independencia de la República Islámica de Irán.
(B) Forjar un sello, firma, decreto, orden o letra del Líder o usarlos.
(C) Forjar el sello oficial, firma, decreto, orden o letra del Presidente, Jefe del Poder Judicial, Presidente y Miembros de la Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento], Presidente de la Asamblea de Expertos, Jefe de la Corte Suprema, Fiscal General, Miembros del Consejo de Tutela, Presidente y Miembros del Consejo de Discernimiento de Expediencia del Régimen, cualquiera de los Ministros o Vicepresidentes, o usándolos.
(D) Forsar decisiones o órdenes judiciales emitidas por autoridades judiciales u otros organismos legales, o utilizarlas.
(E) Falsificación de billetes actuales iraníes o documentos vinculantes de los bancos, y también falsificación de letras del Tesoro, bonos emitidos o garantizados por el gobierno, o falsificación de monedas y distribución de monedas nacionales actuales falsificadas.
Artículo 6- Los delitos cometidos por empleados iraníes o no iraníes del Gobierno de la República Islámica de Irán fuera del territorio iraní en relación con su cargo y deberes, así como cualquier delito cometido por diplomáticos y agentes consulares iraníes y otros dependientes del Gobierno iraní que disfruten de inmunidad diplomática, se tratarán de conformidad con las leyes de la República Islámica de Irán.
Artículo 7- Además de los casos mencionados en los artículos anteriores, cualquier ciudadano iraní que cometa un delito fuera de Irán y sea encontrado o extraditado a Irán será procesado y castigado de conformidad con las leyes de la República Islámica de Irán, siempre que:
(A) La conducta cometida se considera un delito según la ley de la República Islámica de Irán.
(B) Si el delito cometido es punible con ta'zir, la persona acusada no es juzgada y absuelta en el lugar de la comisión del delito, o en el caso de condena, el castigo no se lleva a cabo, total o parcialmente, contra él.
(C) De acuerdo con las leyes iraníes, no hay base para la destitución o interrupción del enjuiciamiento o la interrupción o cancelación de la ejecución de la pena.
Artículo 8- Cuando una persona no iraní fuera de Irán comete un delito que no sea las mencionadas en artículos anteriores contra una persona iraní o el Estado iraní y es encontrada o extraditada a Irán, su delito se tratará de acuerdo con las leyes penales de la República Islámica de Irán, siempre que:
(A) En el caso de delitos punibles por ta'zir, el acusado no es juzgado y absuelto en el lugar de comisión del delito, o en el caso de condena, el castigo no se lleva a cabo, total o parcialmente, en su contra.
(B) En el caso de delitos punibles con ta'zir, la conducta cometida se considera un delito bajo la ley de la República Islámica de Irán y la ley del lugar de la comisión.
Artículo 9- El autor de los delitos, que, de acuerdo con una ley especial o convenciones y leyes internacionales, será procesado en el país en el que se encuentre, si es arrestado en Irán, será procesado y castigado de acuerdo con las leyes de la República Islámica de Irán.
Capítulo Tres - Alcance de la aplicación de las leyes penales según el tiempo
Artículo 10- En las regulaciones y arreglos gubernamentales, las medidas de castigo y seguridad y corrección deben estar de acuerdo con una ley adoptada antes de la comisión del delito; y nadie que haya cometido ninguna conducta, incluido cualquier acto u omisión, es punible por la ley aprobada posteriormente. Sin embargo, si, después de que se cometa el delito, se aprueba una ley que proporciona mitigación o abolición del castigo o medidas de seguridad y corrección o es favorable al autor de alguna otra manera, es aplicable a los delitos cometidos antes de la aprobación de la ley hasta que se emita la sentencia final. En los casos en que se emita una sentencia vinculante final en virtud de una ley anterior, se tomarán medidas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(A) En caso de que la conducta, que fue un delito en el pasado, no se considere como un delito en virtud de una ley posterior, la sentencia final no se ejecutará, y si está en proceso de ejecución, se suspenderá; y en estos casos, y también en los casos en que la sentencia ya se haya ejecutado, no habrá consecuencias penales.
(B) En caso de que el castigo de un delito se reduzca en virtud de una ley posterior, el juez de ejecución está obligado, antes o durante la ejecución, a pedir al tribunal que ha emitido la sentencia final que lo corrija de acuerdo con la ley posterior. El convicto también puede solicitar la conmutación de la pena ante el tribunal emisor. El tribunal emisor, considerando la ley posterior, reducirá la pena anterior. Las mismas normas mencionadas en este párrafo se aplicarán a las medidas de seguridad y corrección impuestas a los delincuentes menores. En tales casos, el tutor natural o judicial de [el delincuente menor de edad] también puede solicitar la conmutación de las medidas de seguridad y corrección.
Nota: A menos que la ley posterior disponga lo contrario, las disposiciones mencionadas anteriormente no serán aplicables a las leyes adoptadas durante un período específico o a casos específicos.
Artículo 11- Las siguientes leyes tendrán efecto inmediato en los delitos cometidos antes de la adopción de la ley:
(A) Leyes relativas a la estructura y jurisdicción judicial
(B) Leyes relativas a las pruebas antes de que se ejecute la sentencia
(C) Leyes relativas a los procedimientos judiciales
(D) Leyes relativas al "lapso de tiempo"
Nota: Si en el caso del párrafo (a) anterior, se ha emitido una sentencia final, el caso se enviará al tribunal que haya emitido la sentencia final para ser revisada.
Capítulo Cuatro - Legalidad de delitos, castigos y procedimientos penales
Artículo 12- La imposición y ejecución de un castigo o medidas de seguridad y correccionales será llevada a cabo por un tribunal competente y de conformidad con la ley y sujeto a las condiciones y requisitos especificados en la ley.
Artículo 13- La imposición y ejecución de un castigo o medidas de seguridad y correccionales no violará el límite y las condiciones especificados en la ley o la sentencia; y cualquier pérdida o daño, si es causado deliberada o negligentemente, será seguido por la responsabilidad penal y civil en consecuencia; de lo contrario, la pérdida se recuperará del tesoro público.
Segunda parte - Castigos
Capítulo Uno - Castigos principales
Artículo 14- Los castigos previstos en esta ley se dividen en cuatro categorías:
(A) Hadd
(B) Qisas
(C) Diya
(D) Ta'zir
Nota: Si se establece una causalidad entre la conducta de una persona jurídica y una pérdida, se puede reclamar diya y daños. La imposición de penas ta'zir contra las personas jurídicas deberá estar de conformidad con el artículo 20.
El artículo 15- Hadd es un castigo para el que los motivos, el tipo, la cantidad y las condiciones de ejecución se especifican en la Santa Sharia.
Artículo 16- Qisas es el castigo principal por delitos corporales intencionales contra la vida, las extremidades y las habilidades que se aplicarán de acuerdo con el Libro Uno de esta ley.
Artículo 17- Diya, ya sea fija o no fija, es una cantidad monetaria bajo la sagrada Shari'a que está determinada por la ley y se pagará por delitos corporales no intencionales contra la vida, las extremidades y las habilidades o por delitos intencionales cuando por cualquier razón qisas no sea aplicable.
El artículo 18- El ta'zir es un castigo que no cae bajo las categorías de hadd, qisas o diya y está determinado por la ley para la comisión de actos prohibidos bajo la shari'a o violación de las reglas estatales. El tipo, la cantidad, las condiciones de ejecución, así como la mitigación, suspensión, cancelación y otras reglas relevantes de los delitos ta'zir, se determinarán por ley. Al tomar decisiones sobre delitos de ta'zir, mientras cumple con las normas legales, el tribunal considerará las siguientes cuestiones:
(A) La motivación del delincuente y sus condiciones mentales y psicológicas cuando cometió el delito
(B) Método de comisión del delito, alcance de incumplimiento del deber y sus consecuencias perjudiciales
(C) Conducta del delincuente después de cometer el delito
(D) Los antecedentes personales, familiares y sociales del delincuente y el efecto del castigo del ta'zir en él/ella
Artículo 19- Los castigos de Ta'zir se dividen en ocho grados:
Primer grado
― Prisión por más de veinticinco años
― Multa de más de mil millones (1.000.000.000) de riales
― Confiscación de activos completos
― Disolución de la persona jurídica
Segundo grado
― Prisión de quince a veinticinco años
― Multa de quinientos cincuenta millones (550.000.000) de Riales a mil millones (1.000.000.000) de Riales
Tercer grado
― Prisión de diez a quince años
― Multa de trescientos sesenta millones (360.000.000) de Riales a cincuenta y cinco millones (550.000.000) de Rials
Cuarto grado
― Prisión de cinco a diez años
― Multa de ciento ochenta millones (180.000.000) de Riales a trescientos sesenta millones (360.000.000) de Riales
Quinto grado
― Prisión de dos a cinco años
― Multa de ochenta millones (80.000.000) de Rials a ciento ochenta millones (180.000.000) de Rials
― Privación de derechos sociales de cinco a quince años
― Prohibición permanente de una o más actividades profesionales o sociales (actividades) para personas jurídicas
― Prohibición permanente de la invitación pública para aumentar el capital para las personas jurídicas
Sexto Grado
― Prisión de seis meses a dos años
― Multa de veinte millones (20.000.000) de Rials a ochenta millones (80.000.000) de Rials
― Azotes de treinta y uno a setenta y cuatro azotes y hasta noventa y nueve latigazos en delitos indecentes
― Privación de derechos sociales de seis meses a cinco años
― Publicación de la sentencia final en los medios de comunicación
― Prohibición de una o más actividades profesionales o sociales (actividades) para personas jurídicas por un más de cinco años
― Prohibición de la invitación pública para aumentar el capital para las personas jurídicas por hasta cinco años
― Prohibición de redactar algunos proyectos de ley comerciales por parte de personas jurídicas por hasta cinco años
Séptimo grado
― Prisión de noventa y un días a seis meses
― Multa de diez millones (10.000.000) de Riales a veinte (20.000.000) millones de Rials
― Azotes de once a treinta latigazos
― Privación de derechos sociales hasta seis meses
Octavo Grado
― Prisión de hasta tres meses
― Multa de hasta diez millones (10.000.000) de Rials
― Azotando hasta diez pestañas
Nota 1- Los casos de privación de derechos sociales son los mismos a los que se hace referencia en los castigos consecuentes.
Nota 2- Cualquier castigo por el que su cantidad mínima no se ajuste a ninguno de los grados mencionados anteriormente y su máximo se ajuste a un grado superior se considerará como el grado más alto.
Nota 3- En caso de multiplicidad de castigos, el castigo más severo y, si no es posible determinar el castigo más severo, la duración del encarcelamiento, será el factor determinante. Además, si un castigo no encaja en ninguna de las ocho secciones mencionadas anteriormente, se considerará como séptimo grado.
Nota 4- Las secciones de este artículo y sus notas solo tienen como objetivo clasificar los castigos y no tendrán efecto sobre el mínimo y el máximo de los castigos previstos en las leyes vigentes.
Nota 5- La confiscación de la propiedad y los objetos que se utilizan, o se pretende utilizar, como instrumento para cometer el delito, se queda fuera de este artículo y el párrafo (b) del artículo 20 y se tratará de conformidad con el artículo 215 de esta ley. En cualquier caso de que se emita una orden de confiscación de propiedades, los gastos de vida razonables del convicto y sus dependientes deben excuirse de la confiscación.
Artículo 20- Si una persona jurídica es considerada responsable en virtud del artículo 143 de esta ley, teniendo en cuenta la gravedad del delito y sus consecuencias perjudiciales, será sentenciada a uno o dos de los siguientes, aunque esto no impedirá castigar a la persona física:
(A) Disolución de la persona jurídica
(B) Confiscación de todas las propiedades
(C) Prohibición de una o más actividades sociales o profesionales (actividades) de forma permanente o por hasta cinco años
(D) Prohibición de la invitación pública para aumentar el capital para las personas jurídicas de forma permanente o por hasta cinco años
(E) Prohibición de redactar algunos proyectos de ley comerciales por hasta cinco años
(F) Bien
(G) Publicación de la sentencia condenatoria en los medios de comunicación
Nota: El castigo previsto en este artículo no se aplicará a los organismos gubernamentales o a las entidades públicas o no gubernamentales que implementen la administración estatal.
Artículo 21- La multa aplicable a las personas jurídicas será de dos veces a cuatro veces la cantidad prevista por la ley para comprometer el mismo precio por personas físicas.
Artículo 22- La disolución de una persona jurídica y la confiscación de sus bienes se dará cuando se haya establecido que cometa un delito o si ha cambiado su dirección exclusivamente hacia la comisión de delitos a pesar de sus objetivos legales iniciales.
Capítulo Dos - Castigos complementarios y consecuentes
Artículo 23- Teniendo en cuenta los requisitos previstos en esta ley y proporcionales al delito cometido y al carácter del delincuente, el tribunal puede condenar a una persona que ha sido condenada a penas de hadd, qisas o ta'zir de sexto a primer grado, a uno o más castigos de los siguientes castigos complementarios:
(A) Residencia obligatoria en un lugar específico
(B) Prohibición de residir en (un) lugar(es) especificado(s)
(C) Prohibición de ejercer una profesión, carrera o trabajo específico
(D) Despido de cargos gubernamentales y públicos
(E) Prohibición de conducir u operar vehículos de motor
(F) Prohibición de tener una chequera o sacar facturas comerciales
(G) Prohibición de portar un arma
(H) Prohibición de salir del país para ciudadanos iraníes
(I) Deportación de extranjeros
(J) Proporcionar servicios públicos
(K) Prohibición de la afiliación a partidos y grupos políticos o sociales
(L) Incautación de los medios para la comisión del delito o de los medios de comunicación u organización involucrados en la comisión del delito
(M) Aprendizaje obligatorio de una profesión, carrera o trabajo específico
(N) Educación obligatoria
(O) Publicación de la sentencia final
Nota 1- La pena complementaria no excederá de más de dos años, a menos que la ley disponga lo contrario.
Nota 2- Si el castigo complementario y el castigo principal son del mismo tipo, solo se dará el castigo principal.
Nota 3 - Las regulaciones de las condiciones de ejecución de los castigos complementarios serán preparadas por el Ministro de Justicia y aprobadas por el Jefe del Poder Judicial dentro de los seis meses posteriores a la aplicación de esta ley.
Artículo 24- Si el convicto no cumple con el contenido de la sentencia durante el período de ejecución de la pena complementaria, el tribunal de primera instancia, a propuesta del juez encargado de la ejecución de las sentencias, aumentará el período de la pena complementaria hasta un tercio en la primera ocasión, y si se repite, sustituirá el período restante con prisión o multa de séptimo u octavo grado. Además, después de que se haya pasado la mitad del período de la pena complementaria, a propuesta del juez encargado de la ejecución de la sentencia y siempre que haya confianza en que el convicto sea corregido y no repita el delito, el tribunal puede retirar o reducir el período de su castigo complementario.
Artículo 25- La condena penal final de delitos intencionales después de que la sentencia haya sido ejecutada o sometida a un lapso de tiempo, privará al condenado de los derechos sociales como castigo consecuente durante el período previsto en este artículo:
(A) Siete años a partir de la fecha en que se detiene la ejecución de la pena principal, en el caso de sentencias de privación de cadena perpetua y cadena perpetua
(B) Tres años en el caso de sentencias de amputación de extremidades, qisas de miembro si el diya de la lesión sufrida supera la mitad del diya de la víctima, destierro y encarcelamiento de cuarto grado
(C) Dos años en el caso de sentencias de azotes hadd, qisas de la extremidad si la diya de la lesión sufrida es la mitad o menos de la mitad de la diya de la víctima, y prisión del quinto grado
Nota 1- En casos que no sean los mencionados anteriormente, la condena se registrará en los antecedentes penales del convicto, pero no se reflejará en los certificados emitidos por las autoridades relativas, a menos que lo soliciten los órganos judiciales para determinar o revisar la sentencia.
Nota 2- En el caso de delitos perdonables, si la ejecución de la sentencia se suspende debido al perdón por parte del demandante o del reclamante privado, también se eliminarán los efectos consecuentes.
Nota 3- En el caso de indulto y liberación condicional, los efectos consecuentes se eliminarán después de la pasada de los períodos mencionados anteriormente a partir de la fecha del indulto o el final de la liberación condicional. El convicto será privado de los derechos sociales durante el período de libertad condicional, así como durante la ejecución de la sentencia.
Artículo 26- Los derechos sociales a los que se hace referencia en esta ley son:
(A) Derecho a convertirse en candidato en las elecciones para la Presidencia, la Asamblea de Expertos del Liderazgo, la Asamblea Consultiva Islámica (Majlis) y los Consejos de Ciudades y Pueblos
(B) Membresía en el Consejo de Tutela y Consejo de Discernimiento de Expediencia o en el Gabinete y ser nombrado como Diputado del Presidente
(C) Convertirse en Jefe del Poder Judicial, Fiscal del Estado, Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa
(D) Membresía en todas las sociedades, consejos, partidos y asociaciones, ya sea a través de elecciones públicas o en virtud de la ley
(E) Membresía en jurados y juntas directivas y consejos de reconciliación
(F) Tener un trabajo editorial o de supervisión en los medios públicos
(G) Para ser empleado en todos los órganos estatales, incluidas las tres ramas del poder y sus empresas e institutos dependientes, la República Islámica de Irán Radiodifusión, las fuerzas armadas y otros órganos bajo la supervisión del Líder, los municipios, los institutos de servicios públicos y los departamentos, que sus nombres deben estipularse para ser incluidos en la ley
(H) Convertirse y funcionar como abogado y gerente, y asistente, de un notario público y oficinas de registro de matrimonio y divorcio
(I) Para ser elegido como tutor, fideicomisario, administrador, supervisor u operador de dotaciones públicas
(J) Ser elegido como árbitro y experto en órganos oficiales
(K) Para usar medallas y medallones estatales y títulos honoríficos
(L) Establecer, administrar o ser miembro de la junta directiva de empresas gubernamentales, cooperativas y privadas o registrar un nombre comercial o un instituto educativo, de investigación, cultural o científico
Nota 1- Si los funcionarios de los departamentos estatales han sido privados de derechos sociales, ya sea como un castigo principal o complementario o consecuente, se les suspenderá el servicio durante el período previsto en la sentencia o la ley, según sea el caso.
Nota 2- Cualquier persona que haya sido privada de derechos sociales como castigo consecuente, será rehabilitada después del lapso de los períodos previstos en el artículo (25) de esta ley y los efectos consecuentes se eliminarán excepto en los casos de los párrafos (a), (b) y (c) de este artículo, en cuyos casos la privación es permanente.
Capítulo Tres - Método de determinación y ejecución de los castigos
Artículo 27 - El período de prisión comienza a partir del día en que el convicto es encarcelado de acuerdo con una sentencia final y ejecutable. Si el individuo, debido a los cargos presentados en su contra en el caso, ha sido detenido antes de que se dicte la sentencia, el tiempo que ha pasado en detención se calculará en la sentencia. Si la sentencia dada en la sentencia es una flagelación ta'zir o una multa, cada día de detención se [calculará] como tres latigazos o trescientos mil (300.000) Rials. Si los castigos son múltiples, se calcularán en orden, primero el encarcelamiento, luego la azotes y luego la multa.
Artículo 28 - Todas las cantidades de dinero a las que se hace referencia en esta ley y otras leyes, incluidas las multas, se modificarán cada tres años a propuesta del Ministro de Justicia y la adopción del Gabinete, de acuerdo con la tasa de inflación anunciada por el Banco Central; y será exigible en las sentencias que se dicten posteriormente.
Artículo 29- Cuando una detención que sea alternativa a una multa vaya junto con un encarcelamiento, dicha detención alternativa se iniciará a partir de la fecha en que finaliza la prisión; no excederá el encarcelamiento máximo previsto para el mismo delito, y una detención alternativa a una multa no excederá de tres años en ningún caso.
Artículo 30- La prohibición de ejercer una profesión, carrera o trabajo específico requerirá la revocación de la licencia de la misma profesión, carrera o trabajo, siempre que el delito se cometa como resultado de [esa] profesión, carrera o trabajo o si ha facilitado la comisión del delito.
Artículo 31- Una prohibición de conducir y operar vehículos de motor requerirá la revocación del permiso de conducir y la prohibición de una nueva solicitud.
Artículo 32- Una prohibición de sacar cheques requerirá la anulación de los cheques en blanco de la chequera y el bloqueo de la cuenta corriente y la prohibición de nuevas solicitudes para abrir una cuenta corriente.
Artículo 33- La prohibición de portar un arma permitida requerirá la revocación del permiso de portar un arma y también la incautación del arma.
Artículo 34 - Una prohibición de salir del país para los ciudadanos iraníes requerirá la revocación del pasaporte y la prohibición de una nueva solicitud.
Artículo 35 - La deportación temporal o permanente de los extranjeros condenados se llevará a cabo después de que se ejecute la sentencia y de acuerdo con la decisión del tribunal.
Artículo 36 - Las sentencias judiciales relativas a la condena final de delitos de hadd de moharebeh y efsad-e fel-arz, o delitos ta'zir de hasta el cuarto grado, y también el fraude de más de mil millones (1.000.000.000) de Rials, si no se consideran contra el orden público o la seguridad, se publicitarán una vez en un periódico local.
Nota: la publicación de una sentencia de una condena definitiva es obligatoria en los siguientes delitos en los que el sujeto del delito está valorado en mil millones (1.000.000.000) de Rials o más; y se publicará en la radiodifusión nacional o en uno de los periódicos ampliamente difundidos:
(A) Pagar y recibir un soborno
(B) Subiación
(C) Influencia ilegal e indebida en los casos en que el delincuente o un tercero haya obtenido propiedad del delito
D) Intervención de los ministros y miembros del Parlamento y de los funcionarios públicos en los contratos gubernamentales y estatales
(E) Conspiración en contratos gubernamentales
(F) Recibir comisión/porcentaje para contratos extranjeros
(G) Infracciones de funcionarios públicos contra el gobierno
(H) Delitos aduaneros
(I) Tráfico de mercancías y divisas
(J) Delitos fiscales
(K) Lavado de dinero
(L) Interrupción del orden económico del país
(M) Posesión ilegal de propiedades públicas o estatales
Capítulo Cuatro - Mitigación y exención del castigo
Artículo 37- Si hay uno o más factores atenuantes, el tribunal puede mitigar o reemplazar el castigo ta'zir como se explica a continuación de una manera que sea en interés del acusado:
(A) Reducir el período de prisión de uno a tres grados
(B) Reemplazar la confiscación de propiedades con una multa de primer a cuarto grado
(C) Sustitución del despido permanente por suspensión temporal de cinco a quince años
(D) Reducir uno o dos grados del mismo u otros tipos de castigos para otros castigos ta'zir
Artículo 38- Los factores mitigadores son:
(A) Perdón por parte del denunciante o del reclamante privado
(B) Cooperación efectiva del acusado en el reconocimiento de cómplices y accesorios del delito y en la determinación de los ingresos del delito o el descubrimiento de las propiedades y bienes resultantes, o los medios utilizados para cometer, el delito
(C) Circunstancias específicas bajo la influencia de las cuales el acusado ha cometido el delito; tales como: conducta incendiaria o charla de la víctima o motivo honorable para cometer el delito
(D) Declaración del acusado antes del enjuiciamiento, o su confesión efectiva durante la investigación y el enjuiciamiento
(E) Arrepentimiento, buena reputación o condición específica del acusado, como su edad o enfermedad
(F) Esfuerzos del acusado para reducir los efectos del delito y sus medidas para compensar la pérdida resultante de él
(G) Cuando la pérdida impuesta a la víctima del delito o las consecuencias del delito son leves
(H) Ligera contribución de cómplice o cómplice al delito en la comisión del delito
Nota 1 - El tribunal debe estipular los factores mitigadores en su sentencia.
Nota 2 - Si los mismos factores de mitigación que se mencionan en este artículo se proporcionan en artículos específicos, el tribunal no puede mitigar la pena nuevamente por los mismos factores de mitigación.
Artículo 39- En los delitos ta'zir de séptimo y octavo grado, cuando se reconocen factores mitigantes, si el tribunal considera al acusado culpable pero cree que el delincuente será corregido incluso sin ejecución del castigo, siempre que no tenga antecedentes penales efectivos y el denunciante haya perdonado al delincuente y las pérdidas ya estén compensadas o se tomen las medidas apropiadas para compensar la pérdida, el tribunal puede decidir eximir al delincuente de la pena.
Capítulo Cinco - Aplazamiento de la liberación del juicio
Artículo 40- En delitos ta'zir de sexto a octavo grado, después de que el acusado sea declarado culpable, el tribunal, sujeto a las siguientes condiciones y teniendo en cuenta sus condiciones y antecedentes personales, familiares y sociales y las circunstancias que dieron lugar a la comisión del delito, puede posponer la entrega de la sentencia de seis a dos años:
(A) Existencia de factores mitigadores
(B) Corrección prevesible del delincuente
(C) Compensación de, o tomar las medidas apropiadas para compensar, la pérdida
(D) Falta de antecedentes penales efectivos
Nota: Una condena efectiva es una condena que priva al convicto de los derechos sociales tras la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 25 de esta ley.
Artículo 41- El aplazamiento [de la entrega de la sentencia] tiene dos formas: simple y supervisada.
(A) En simple aplazamiento, el delincuente prometerá por escrito que en el período determinado por el tribunal, no cometerá ningún delito, y se cree por su comportamiento que no cometerá ningún delito en el futuro también.
(B) En el aplazamiento supervisado, además de las condiciones mencionadas para el aplazamiento simple, el delincuente se compromete a cumplir y ejecutar las órdenes y medidas establecidas por el tribunal durante el período de aplazamiento.
Nota 1- El tribunal no puede emitir la orden de aplazamiento de la entrega de la sentencia en ausencia.
Nota 2- Si el acusado está bajo custodia, el tribunal, después de emitir la orden de aplazamiento de la entrega de la sentencia, ordenará inmediatamente su liberación. En tales casos, el tribunal puede obtener una garantía adecuada. En cualquier caso, sin embargo, obtener la garantía no dará lugar a la detención del delincuente.
Artículo 42- En el aplazamiento supervisado se tomarán las siguientes medidas:
(A) Asistencia a tiempo a la hora y lugar determinados por la autoridad judicial o el trabajador social supervisor.
(B) Proporcionar la información y los documentos requeridos para facilitar la supervisión del trabajador social sobre el cumplimiento del convicto con sus obligaciones
(C) Declarar cualquier cambio de trabajo, residencia o reubicación en un plazo de quince días y proporcionar el informe al trabajador social
D) Solicitud a la autoridad judicial de permiso para viajar al extranjero
Nota: Las medidas mencionadas anteriormente pueden ser acompañadas por el tribunal con algunas medidas de apoyo, como la remisión del delincuente a organizaciones de apoyo.
Artículo 43- En el aplazamiento supervisado, el tribunal, al considerar el delito cometido y las características del delincuente y las condiciones de su vida, puede exigir al delincuente que lleve a cabo una o más de las siguientes órdenes durante el período de aplazamiento, siempre que esto no interrumpa significativa y enormemente su propia vida y la de su familia:
(A) Aprender o tener una profesión o trabajo específico
(B) Residencia o no residencia en un lugar específico
(C) Tratamiento de una enfermedad o rehabilitación de una adicción
(D) Pago de nafaqa (adesencia) a los requeridos por la ley
(E) Abstenerse de operar todos o algunos vehículos de motor
(F) Abstenerse de realizar actividades profesionales relacionadas con el delito cometido o utilizar los medios del delito
(G) Abstenerse de contactar y asociarse con cómplices y accesorios del delito u otras personas como la víctima del delito a discreción del tribunal
(H) Asistir a (a) programa(s) especial(es) para entrenar y aprender habilidades básicas para la vida o participar en clases de capacitación, éticas, religiosas, educativas o deportivas
Artículo 44- Si el delincuente comete un delito de hadd o qisas o delitos intencionales punibles con diya o ta'zir de hasta el séptimo grado durante el período de aplazamiento, entonces el tribunal cancelará la orden de aplazamiento y emitirá la sentencia de condena. En caso de incumplimiento de las órdenes judiciales, el tribunal, por una vez, puede agregar al período de aplazamiento hasta la mitad del tiempo determinado en la orden, o emitir la sentencia de condena.
Nota: Cuando se cancela la orden de aplazamiento y se dicta la sentencia de condena, entonces está prohibido emitir una orden de suspensión de la ejecución de la pena.
Artículo 45- Una vez que finalice el período de aplazamiento, considerando el nivel de cumplimiento del delincuente con las órdenes judiciales, los informes del trabajador social y teniendo en cuenta las condiciones del delincuente, el tribunal sentenciará o eximirá al delincuente del castigo.
Capítulo Seis - Suspensión de la ejecución del castigo
Artículo 46- En los delitos ta'zir de tercer a octavo grado, el tribunal puede suspender la ejecución de la total o parte de la pena de uno a cinco años, sujeto a los [mismos] requisitos previstos para el aplazamiento de la liberación de la sentencia. Además, el fiscal o juez a cargo de la ejecución de las sentencias penales, después de la ejecución de un tercio de la pena, puede pedir al tribunal que suspenda [la ejecución del castigo]. Además, el convicto, después de pasar un tercio de la pena, sujeto a requisitos legales, puede solicitar la suspensión a través del Fiscal Público o del Fiscal a cargo de la ejecución de sentencias penales.
Artículo 47- La entrega del juicio y la ejecución de la pena no se pospondrán ni suspenderán en los siguientes delitos e intentos de cometerlos:
(A) Delitos contra la seguridad nacional y extranjera del país, la destrucción de instalaciones de agua, electricidad, gas, petróleo y telecomunicaciones.
(B) Delitos organizados, robo a mano armada o robo que implique asalto, secuestro y ataque con ácido
(C) Alarde de fuerza y molestar a la gente recurriendo a cuchillos o cualquier otra arma, delitos contra la castidad pública, el establecimiento o la gestión de lugares para la corrupción y la prostitución
(D) Contrabando a gran escala de drogas narcóticas o psicodélicas, bebidas alcohólicas, armas y municiones, y trata de personas
(E) Los castigos de Ta'zir son una alternativa a las qisas de la vida, cómplices de asesinato, moharebeh y efsad-e fel-arz
(F) Delitos económicos si el objeto del delito está valorado en más de cien millones (1.000.000) de reales
Artículo 48- La suspensión de la ejecución de la sentencia, sujeta a las [mismas] disposiciones previstas para el aplazamiento de la entrega de la sentencia, puede tomar dos formas: simple y supervisada.
Artículo 49- El tribunal emitirá el auto de suspensión de la ejecución de la pena dentro de la sentencia de condena o después de eso. Cualquier persona cuya ejecución de la pena haya sido totalmente suspendida, si está bajo custodia, será liberada inmediatamente.
Artículo 50- Si un convicto cuya pena ha sido suspendida, sin una excusa razonable, no cumple con las órdenes judiciales durante el período de suspensión, el tribunal de la sentencia final, a propuesta del fiscal o del juez encargado de la ejecución de las sentencias, puede añadir de uno a dos años al período de suspensión o cancelar la orden de suspensión por primera vez. El incumplimiento de las órdenes judiciales por segunda vez dará lugar a la cancelación de la orden de suspensión y a la ejecución de la pena.
Artículo 51- La suspensión de la ejecución de la pena no tendrá efecto sobre los derechos del reclamante privado y la decisión que requiera el pago de daños y perjuicios o diya se ejecutará en tales casos.
Artículo 52- Si el convicto no comete ningún delito intencional punible con hadd, qisas, diya o ta'zir de hasta el séptimo grado, entonces el castigo suspendido será ineficaz.
Artículo 53- Si parte del castigo, o uno de los castigos, dados en la sentencia se suspende, el período de suspensión comenzará a partir de la fecha en que finaliza la ejecución de la pena no suspendida.
Nota: En los casos en que, de acuerdo con las leyes administrativas y laborales, un historial penal resulte en el despido, en el caso de suspensión, una condena suspendida no dará lugar al despido, a menos que [de otra manera] esté estipulado en la ley o si se cancela el escrito de suspensión.
Artículo 54- Cuando el convicto cometa cualquiera de los delitos intencionales punibles con hadd, qisas, diya o ta'zir de hasta el séptimo grado durante el período desde la emisión de la orden hasta el final del período de suspensión, después de que la sentencia reciente se convierta en definitiva, el tribunal cancelará la orden de suspensión y emitirá una orden de ejecución de la condena suspendida y también informará al tribunal que había emitido la orden de suspensión. Al emitir la orden de suspensión, el tribunal declarará explícitamente al convicto que si comete alguno de los delitos mencionados anteriormente durante el período de suspensión, además del castigo del delito reciente, el castigo suspendido también se ejecutará contra él.
Artículo 55- Si, después de emitir la orden de suspensión, el tribunal descubre que el convicto tenía antecedentes penales efectivos u otras condenas finales entre las que había habido una condena suspendida, y la pena ha sido suspendida sin tenerla en cuenta, entonces el tribunal anulará la orden de suspensión. Además, si el fiscal, o el juez a cargo de la ejecución de las sentencias, toma conocimiento de los casos mencionados anteriormente, están obligados a pedir al tribunal que anuele la suspensión de la pena. Este artículo también se aplicará a los casos de aplazamiento de la entrega de la sentencia.
Capítulo Siete - Régimen de "liberación a medias" [prisión abierta]
Artículo 56- El régimen de media liberación [prisión abierta] es un método según el cual el convicto puede continuar con sus actividades profesionales y educativas, capacitación, tratamiento y similares fuera de la prisión mientras cumple la sentencia de prisión. Estas actividades serán supervisadas por los Centros de Media Liberación que se establecerán en la Organización de Prisiones y Medidas de Seguridad y Correccionales.
Artículo 57 - En encarcelamientos ta'zir de quinto a séptimo grado, sujetos al perdón del denunciante y promesa de una garantía apropiada y promesa de ejercer una actividad vocacional, profesional o educativa o contribuir a la continuidad de la vida familiar, o tratar una adicción o enfermedad que sea efectiva en el proceso de rehabilitación [del convicto] o compensación de la víctima, el tribunal de sentencia final puede poner al convicto, con su consentimiento, bajo el régimen de media liberación. Además, el convicto puede solicitar la orden de media liberación mientras cumple su sentencia, siempre que cumpla con los requisitos legales y el tribunal esté obligado a considerar la solicitud.
Capítulo Ocho - Régimen de Liberación Condicional
Artículo 58- En los casos de condenas a prisión ta'zir, a propuesta del fiscal o del juez a cargo de la ejecución de las sentencias, y sujeto a las siguientes condiciones, el tribunal decisivo puede emitir la orden de libertad condicional para los convictos condenados condenados a más de diez años de prisión después de que se cumpla la mitad de la sentencia, y en otros casos después de que se cumpla un tercio de la sentencia:
(A) El convicto muestra constantemente buen comprtamiento mientras cumple su sentencia.
(B) A partir de las condiciones y comportamientos del convicto, se predice que no cometerá ningún delito después de ser liberado.
(C) El tribunal puede confirmar que el convicto ha compensado, o ha dispuesto que se le pague, la pérdida o daño contenido en la sentencia o acordado por el demandante privado.
(D) El convicto no ha utilizado previamente la libertad condicional.
El lapso de los períodos mencionados anteriormente, así como las condiciones mencionadas en los párrafos (a) y (b) de este artículo, después de ser informado por el alca de la prisión, será aprobado por el juez a cargo de la ejecución de las sentencias. El juez encargado de la ejecución de las sentencias está obligado a considerar los períodos prescritos, así como la condición del preso y verifica si se cumplen los requisitos, en cuyo caso debe presentar la propuesta de libertad condicional al tribunal.
Artículo 59- El período de libertad condicional será el mismo que la duración restante de la sentencia; sin embargo, el tribunal puede cambiar su duración. En cualquier caso, no puede ser inferior a un año y más de cinco años; a menos que, cuando la sentencia restante sea inferior a un año, en cuyo caso el período de la libertad condicional sea el mismo que la duración restante de la sentencia.
Artículo 60- Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido el delito y las condiciones psicológicas y el carácter del convicto, el tribunal puede exigir que el convicto cumpla con las [mas] órdenes previstas en el [capítulo de] aplazamiento de la entrega de la sentencia durante el plazo de libertad condicional. El tribunal, en su sentencia, declarará e informará al convicto sobre dichos requisitos y las consecuencias del incumplimiento de los mismos y también las consecuencias de cometer un nuevo delito.
Artículo 61- Si el convicto, sin una excusa razonable, no cumple con las órdenes del tribunal durante el período de libertad condicional, en la primera ocasión se añadirán de uno a dos años al plazo de libertad condicional. Si [el incumplimiento de las órdenes] se repite o en el caso de comisión de un delito intencional punible por hadd, qisas, diya o ta'zir de hasta el séptimo grado, entonces, además del castigo por el nuevo delito, se ejecutará la duración restante de la sentencia [original]; de lo contrario, su liberación se volverá incondicional.
Artículo 62- En delitos ta'zir de quinto a octavo grado, sujeto a las [mismas] condiciones previstas para el aplazamiento supervisado [de la entrega de la sentencia], el tribunal, con el consentimiento del convicto, puede poner al convicto bajo la supervisión de sistemas electrónicos dentro de un área específica.
Nota: Si es necesario, el tribunal puede someter al convicto a órdenes supervisadas o a las órdenes previstas para el aplazamiento supervisado [de la entrega de la sentencia].
Artículo 63- El reglamento ejecutivo pertinente sobre los regímenes de media liberación y libertad condicional será preparado por la Organización de Prisiones y Medidas de Seguridad y Correccionales y adoptado por el Jefe del Poder Judicial dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Capítulo Nueve - Sustitutos de penas para el encarcelamiento
Artículo 64 - Las penas sustitutivas para el encarcelamiento incluyen: período supervisado, servicio público no remunerado, multa, multa diaria y privación de derechos sociales, que se darán sujeto al perdón del denunciante y a la existencia de factores mitigantes y teniendo en cuenta el tipo de delito y las circunstancias en las que se cometió el delito y sus consecuencias, y la edad, habilidades, condiciones, carácter y antecedentes del convicto, y también las condiciones de la víctima y otras circunstancias y condiciones.
Nota: el tribunal, en su sentencia, estipulará la compatibilidad y proporcionalidad de la sentencia dada con los requisitos y condiciones previstos en este artículo. El tribunal no puede dar más de dos de los castigos sustitutos.
Artículo 65 - Los perpetradores de delitos intencionales, cuyos castigos prescritos por la ley van desde los noventa y un días hasta los seis meses de prisión, serán condenados a penas sustitutivas en lugar de prisión; a menos que tengan antecedentes penales en los cinco años anteriores, como se explica a continuación:
(A) Más de un relato de condena final de hasta seis meses de prisión o una multa de más de diez millones (10.000.000) de riales o una flagelación de ta'zir
(B) Un relato de la condena final a más de seis meses de prisión o un castigo de hadd o qisas o pago de más de una quinta parte de [un completo] diya
Artículo 67- El tribunal puede condenar a los delincuentes por delitos intencionales cuyo castigo prescrito por la ley es de seis meses a un año de prisión, para sustituir las penas; [sin embargo] si existen las condiciones del artículo 66 de esta ley, entonces se prohibirá dar penas sustitutivas para el encarcelamiento.
Artículo 68- Los delincuentes de delitos no intencionales deben ser condenados a sustituir los castigos por prisión; a menos que el castigo previsto por la ley para el delito cometido sea de más de dos años de prisión, en cuyo caso queda a discreción [del tribunal] dar un castigo sustituto para el encarcelamiento.
Artículo 69- Los delincuentes de los delitos cuyo tipo o cantidad de castigo ta'zir no está especificado en las leyes legales serán condenados a sustituir los castigos por prisión.
Artículo 70- El tribunal, al determinar el castigo sustituto para el encarcelamiento, también determinará el plazo de prisión, para ser ejecutado en caso de que el castigo sustituto se vuelva imposible de ejecutar o si [el delincuente] no cumple con las órdenes judiciales o no puede pagar la multa.
Artículo 71- Se prohíbe la aplicación de penas sustitutivas de prisión por delitos contra la seguridad nacional o extranjera del país.
Artículo 72- La multiplicidad de delitos intencionales por los que el castigo de al menos uno de ellos prescrito por la ley es de más de seis meses de prisión evitará dar un castigo sustituto para el encarcelamiento.
Artículo 73- En el caso de delitos intencionales, para los cuales el castigo prescrito por la ley es de más de un año de prisión, si el castigo se mitiga a menos de un año, el tribunal no puede dar un castigo sustituto para la prisión.
Artículo 74- Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las sentencias finales que se dicten antes de que entre en vigor esta ley.
Artículo 75- El hecho de que una sentencia de prisión vaya acompañada de otros castigos no impedirá que se dicte un castigo sustituto de la prisión. En tales casos, el tribunal puede condenar [al delincuente] a las penas antes mencionadas junto con la pena sustitutiva de la prisión.
Artículo 76- El factor decisivo sobre la jurisdicción del tribunal y la apelación contra la sentencia de condena a una pena sustitutiva de la prisión será la pena [original] según lo prescrito por la ley.
Artículo 77- Teniendo en cuenta la condición del convicto y las circunstancias y consecuencias de la ejecución de la sentencia, el juez encargado de la ejecución de las sentencias puede proponer el agravamiento, la mitigación, la alteración o la suspensión temporal de la pena impuesta al tribunal emisor. El juez mencionado será asistido por un número suficiente de trabajadores sociales y supervisores.
Artículo 78- El convicto, durante el plazo de su condena, informará al juez encargado de la ejecución de las sentencias de cualquier cambio, como el cambio de trabajo y lugar de residencia.
Artículo 79- Los tipos de servicios públicos y las organizaciones y departamentos gubernamentales y públicos que pueden recibir [tales servicios de] convictos y el proceso de su cooperación con el juez a cargo de la ejecución de las sentencias y el convicto, se determinarán de acuerdo con las regulaciones que serán preparadas por los Ministerios del Interior y Justicia dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley, y después de la aprobación por el Jefe del Poder Judicial, sean adoptadas por el Gabinete. La disposición de este capítulo será exigible después de que se adopten las regulaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 80- Si el cumplimiento de la sentencia por parte del convicto muestra su corrección, el tribunal, a propuesta del juez a cargo de la ejecución de las sentencias, [solo] por una vez, puede reducir el resto de la sentencia hasta la mitad.
Artículo 81- Si el convicto infringe la sentencia o las órdenes judiciales, a propuesta del juez encargado de la ejecución de las sentencias y la decisión del tribunal, en la primera ocasión de un cuarto a la mitad se añadirá a la sentencia dictada y, si se repite, se ejecutará la sentencia de prisión.
Nota: El tribunal, en su sentencia, estipulará e informará explícitamente al convicto sobre las consecuencias del cumplimiento y la infracción de la sentencia. Además, el juez a cargo de la ejecución de las sentencias, mientras se ejecuta la sentencia, y sujeto al contenido de la sentencia y las disposiciones pertinentes, determinará el método de supervisión y control de la víctima.
Artículo 82- Si la ejecución de penas sustitutivas para el encarcelamiento, total o parcialmente, se vuelve problemática, la sentencia dictada, o la parte no ejecutada de la misma, se ejecutará después de que se elimine el obstáculo. Si el obstáculo es causado por un comportamiento deliberado del convicto para detener la ejecución de la sentencia, entonces la sentencia original será ejecutada.
Artículo 83- El período supervisado es un período durante el cual se ordenará al convicto, de acuerdo con la sentencia del tribunal y bajo la supervisión del juez encargado de la ejecución de las sentencias, que ejecute una o más de las [mas] órdenes proporcionadas [anteriormente] para la suspensión supervisada como se explica a continuación:
(A) En el caso de delitos cuya pena prescrita por la ley es de un máximo de tres meses de prisión, hasta seis meses
(B) En el caso de delitos cuyo castigo prescrito por la ley es de noventa y un días a seis meses de prisión, así como delitos cuyo tipo o cantidad de su castigo ta'zir no está especificado en las leyes legales, de seis meses a un año
(C) En el caso de delitos cuya pena prescrita por la ley es de seis meses a un año [de prisión], de uno a dos años
(D) En el caso de delitos no intencionales cuya pena prescrita por la ley es de más de un año [de prisión], de dos a cuatro años
Artículo 84- Los servicios públicos no remunerados son aquellos servicios que, con el consentimiento del convicto, se otorgarán en la sentencia como se explica a continuación y se ejecutarán bajo la supervisión del juez encargado de la ejecución de las sentencias:
(A) Delitos mencionados en el párrafo a) del artículo 83, hasta doscientas setenta horas
(B) Delitos mencionados en el párrafo b) del artículo 83, de doscientas setenta a quinientas cuarenta horas
(C) Delitos mencionados en el párrafo (c) del artículo 83, de quinientos cuarenta a mil ochenta horas
(D) Delitos mencionados en el párrafo d) del artículo 83, de mil ochenta a dos mil ciento sesenta horas
Nota 1- Las horas de prestación de servicios públicos no excederán las cuatro horas al día para las personas empleadas y ocho horas al día para las personas desempleadas. En cualquier caso, proporcionar los servicios durante el día no impedirá que el convicto se gane la vida razonablemente.
Nota 2- La orden de prestación de servicios públicos estará sujeta a todas las regulaciones y disposiciones legales relacionadas con el mismo servicio, incluidas las condiciones para el trabajo de mujeres y jóvenes, las normas de seguridad e higiene, y las regulaciones para trabajos duros y dañinos.
Nota 3- El tribunal no puede ordenar más de un servicio público proporcionado en las regulaciones mencionadas en este capítulo. En cualquier caso, en el caso de que el convicto no consienta proporcionar servicios públicos, se dictará la sentencia original.
Nota 4- Teniendo en cuenta la condición física y las necesidades de los servicios médicos o excusas relacionadas con la familia y similares, el juez a cargo de la ejecución de las sentencias puede suspender temporalmente los servicios públicos hasta tres meses dentro del período o proponer al tribunal emisor que lo sustituya con otro castigo sustituto.
Artículo 85 - La multa diaria se define como de un octavo a un cuarto de los ingresos diarios del convicto, que se dará como se explica a continuación y se recibirá bajo la supervisión del [del juez a cargo de] la ejecución de las sentencias:
(A) Delitos mencionados en el párrafo (a) del artículo 83, hasta ciento ochenta días
(B) Delitos mencionados en el párrafo b) del artículo 83, de ciento ochenta a trescientos sesenta días
(C) Delitos mencionados en el párrafo (c) del artículo 83, de trescientos sesenta días a setecientos veinte días
(D) Delitos mencionados en el párrafo d) del artículo 83, de setecientos veinte días a mil cuatrocientos cuarenta días
Nota: El convicto está obligado a pagar las multas diarias de cada mes dentro de los diez días posteriores al final del mes.
Artículo 86- El importe de la multa que sustituye a la prisión es el siguiente:
(A) Delitos mencionados en el párrafo (a) del artículo 83, hasta nueve millones (9.000.000) de Riales
(B) Delitos mencionados en el párrafo (b) del artículo 83, de nueve millones (9.000.000) de Rials a dieciocho millones (18.000.000) de Rials
(C) Delitos mencionados en el apartado c) del artículo 83, de dieciocho millones (18.000.000) de riales a treinta y seis millones (36.000.000) de riales
(D) Delitos mencionados en el párrafo d) del artículo 83, de treinta y seis millones (36.000.000) de Riales a setenta y dos millones (72.000.000) de Riales
Artículo 87- El tribunal, al dar un castigo sustituto para el encarcelamiento, puede condenar al convicto a uno o más de los castigos consecuentes o suplementarios teniendo en cuenta el delito cometido y la condición del convicto. En este caso, tales sentencias no superarán los dos años.
Capítulo Diez - Castigo y seguridad y medidas correccionales para niños y jóvenes
Artículo 88- El tribunal tomará una de las siguientes decisiones, la que sea más apropiada, sobre los niños y jóvenes que han cometido delitos de ta'zir cuya edad en el momento de la comisión es de entre nueve y quince años según el calendario solar:
(A) Entregar a los padres o tutores naturales o legales mientras se toman promesas de corregir y educar al niño o joven y cuidar su buen comportamiento
Nota: Cuando el tribunal lo considere en el mejor interés [del niño], puede aceptar promesas de las personas mencionadas en este párrafo para tomar medidas como las siguientes e informar del resultado al tribunal en un tiempo específico:
1- Remisión del niño o joven a un trabajador social o psicólogo u otros especialistas y cooperación con ellos
2- Enviar al niño o joven a un instituto educativo y cultural para estudiar o aprender una habilidad
3- Medidas necesarias para tratar o rehabilitar la adicción del niño o joven bajo la supervisión de un médico
4- Prohibir al niño o joven la asociación dañina y contactar con personas [específicas] a discreción del tribunal
5- Prohibir que el niño o el joven vaya a lugares específicos
(B) Entregar a otras personas físicas o jurídicas que el tribunal considere que son en el mejor interés del niño o joven ordenando las medidas mencionadas en el párrafo (a) cuando, teniendo en cuenta el artículo 1173 del Código Civil, los padres o tutores naturales o legales del niño o joven o no son competentes o disponibles
Nota: Entregar al niño a personas competentes está sujeto a su aceptación.
(C) Asesorar [al niño o joven] por el juez
(D) Advertir y advertir o tomar una promesa por escrito de no volver a cometer un delito
(E) Detención en el Centro de Corrección y Rehabilitación de tres meses a un año en el caso de delitos de ta'zir de primer a quinto grado
Nota 1- Las decisiones mencionadas en los párrafos d) y e) solo serán aplicables a un niño o joven de entre doce y quince años. En el caso de la comisión de delitos ta'zir de primer a quinto grado, la aplicación de las disposiciones del párrafo (e) será obligatoria.
Nota 2- Si un niño que no ha madurado comete alguno de los delitos punibles con hadd o qisas, si tiene entre doce y quince años de edad, será condenado a una de las medidas previstas en los párrafos (d) o (e); de lo contrario, será aplicable una de las medidas previstas en los párrafos (a) a (c) de este artículo.
Nota 3- Con respecto a las medidas mencionadas en los párrafos (a) y (b) de este artículo, el Tribunal de Menores y Menores, teniendo en cuenta las investigaciones realizadas y también los informes de los trabajadores sociales sobre la condición del niño o joven y su comportamiento, puede revisar su decisión tantas veces como lo requiera el mejor interés del niño o joven.
Artículo 89- Se otorgarán los siguientes castigos a los jóvenes que cometan delitos ta'zir y tengan entre quince y dieciocho años de edad en el momento de la comisión del delito:
(A) Detención en el Centro de Corrección y Rehabilitación de dos a cinco años en el caso de delitos punibles por ley por un castigo ta'zir de primer a tercer grado.
(B) Detención en el Centro de Corrección y Rehabilitación de uno a tres años en el caso de delitos punibles en la ley por un castigo ta'zir de cuarto grado.
(C) Detención en el Centro de Corrección y Rehabilitación de tres meses a un año o una multa de diez millones (10.000.000) de Riales a cuarenta millones (40.000.000) de Riales o proporcionar ciento ochenta a setecientos veinte horas de servicios públicos no remunerados en el caso de delitos punibles por ley por un castigo ta'zir de quinto grado.
(D) Una multa de un millón (1.000.000) de Riales a diez millones (10.000.000) de Riales o proporcionar de sesenta a ciento ochenta horas de servicios públicos no remunerados en el caso de delitos punibles por la ley por un castigo ta'zir de sexto grado.
(E) Una multa de hasta un millón (1.000.000) de Riales en el caso de delitos punibles en la ley por un castigo ta'zir de séptimo y octavo grado.
Nota 1- Las horas de prestación de servicios públicos no superarán las cuatro horas al día.
Nota 2- Teniendo en cuenta la condición del acusado y el delito cometido, el tribunal, a su discreción, en lugar de sentenciarlo a prisión o una multa prescrita en los párrafos (a) a (c) de este artículo, puede ordenar al delincuente que permanezca en casa en horas específicas determinadas por el tribunal o detención en el Centro de Correcciones y Rehabilitación los fines de semana durante tres meses a cinco años.
Artículo 90- El tribunal puede revisar su decisión por una vez de acuerdo con los informes recibidos sobre la condición del niño o joven y su comportamiento en el Centro de Corrección y Rehabilitación y puede reducir el período de detención hasta un tercio o reemplazar la detención con la entrega del niño o joven a sus tutores naturales o legales. La decisión del tribunal de revisar [la decisión original] se tomará si el niño o joven ha pasado al menos una quinta parte del período de detención en el Centro de Correcciones y Rehabilitación. La decisión del tribunal en estos casos se considera definitiva; [sin embargo] esto no impedirá que [él/ella] disfrute de la libertad condicional y otras mitigaciones prescritas en la ley, cuando se cumplan sus requisitos.
Artículo 91- En los casos de delitos punibles por hadd o qisas, si las personas maduras menores de dieciocho años no se dan cuenta de la naturaleza del delito cometido o su prohibición, o si hay incertidumbre sobre su pleno desarrollo mental, según su edad, serán sentenciadas a los castigos prescritos en este capítulo.
Nota: El tribunal puede pedir la opinión de la medicina forense o recurrir a cualquier otro método que considere apropiado para establecer el desarrollo mental completo.
Artículo 92- En el caso de delitos punibles por cualquier pago de otros tipos de daños financieros, el Tribunal de Menores y Jóvenes tomará decisiones de acuerdo con la disposición relativa a la diya y los daños.
Artículo 93- Si reconoce factores de mitigación, el tribunal puede reducir las penas hasta la mitad de la pena mínima proporcionada y sustituir las medidas de seguridad y correccionales para los niños y jóvenes con otra medida.
Artículo 94- En el caso de todos los delitos ta'zir cometidos por jóvenes, el tribunal puede posponer la entrega de la sentencia o suspender la ejecución de la pena.
Artículo 95 - Las condenas penales de niños y jóvenes delincuentes no tendrán efecto en los antecedentes penales.
Capítulo Once - Cese del castigo
Sección Uno - Perdón
Artículo 96 - El indulto o la mitigación del castigo de los convictos, de acuerdo con los principios islámicos, es a propuesta del Jefe del Poder Judicial y la aprobación del Líder.
Artículo 97 - El indulto general, que se otorga de acuerdo con la ley en los casos de delitos ta'zir, cesará el enjuiciamiento y el juicio. Si se dicta la sentencia de condena, la ejecución de la pena cesará y se despejarán los antecedentes penales.
Artículo 98- El indulto eliminará todos los efectos de la condena, sin embargo, no tendrá efecto en el pago de diya y la indemnización por daños y perjuicios a la víctima.
Sección Dos - Derocción de la ley
Artículo 99 - La derogación de la ley cesará el enjuiciamiento y la ejecución del castigo. Los efectos de la derogación de las leyes penales son los que se explican en el artículo 10 de esta ley.
Sección Tres - Perdón por parte del denunciante
Artículo 100- En los delitos de ta'zir perdonables, el perdón por parte del demandante o del demandante privado dará lugar al cese del enjuiciamiento o al cese de la ejecución, lo que sea aplicable.
Nota 1- Los delitos perdonables son delitos para los que el inicio y la continuidad del enjuiciamiento y el juicio y la ejecución del castigo están sujetos a una queja por parte del denunciante y a la falta de indulto por parte de él/ella.
Nota 2- Los delitos no perdonables son delitos en los que la queja del demandante y su perdón no tienen efecto en el inicio del enjuiciamiento y el juicio y su continuidad y ejecución de la pena.
Nota 3- Las disposiciones relativas al perdón por parte del demandante en los casos de qisas de vida y extremidades, castigo de hadd de qazf y hadd castigo de robo, son las mismas que las prescritas en los Libros Dos (Hudud) y Tres (Qisas) de esta ley. El perdón del denunciante en otros delitos no tiene ningún efecto en el cese o mitigación del castigo.
Artículo 101- El perdón debe ser incontrovertible, y no se considerará un perdón condicional y suspendido a menos que se materialice la condición o el objeto de suspensión. Además, no se permite el repudio del perdón.
Nota 1- Un indulto condicional y suspendido no impedirá el enjuiciamiento, el juicio y la entrega de la decisión; sin embargo, la ejecución del castigo en el caso de delitos perdonables estará sujeta a la no materialización de la condición o a suspensión. En este caso, el acusado será liberado con una orden apropiada.
Nota 2- El perdón por parte de un tutor ocasional será aprobado por el fiscal.
Artículo 102- Si hay varias víctimas de un delito, el enjuiciamiento penal comenzará tras la denuncia de cada uno de ellos; sin embero, el cese del enjuiciamiento, el juicio y la ejecución de la pena está sujeto al perdón de todos los denunciantes.
Nota: El derecho al perdón es heredado por los herederos de las víctimas del delito. En caso de perdón por parte de todos los herederos, el enjuiciamiento, el juicio y la ejecución del castigo, lo que corresponda, cesarán.
Artículo 103- Si un delito no se declara expresamente en la ley como perdonable, se considerará inperdonable; a menos que se clasifique como haq-ul-naas (reclamación de personas) y sea perdonable bajo la Shari'a.
Artículo 104- Además de los delitos ta'zir mencionados en el Libro de Diyat y el Capítulo de Qazf de esta ley, y los delitos que se especifican como perdonables en leyes específicas, los delitos mencionados en las últimas partes de los artículos 596, 608, 622, 632, 642, 648, 668, 669, 676, 677, 679, 682, 684, 685, 690, 692, 694, 697, 698, 699 y 700 del Quinto Libro de "Ta'zirat" se considerarán perdonables.
Sección Cuatro - Lapso de tiempo
Artículo 105- Lapso de tiempo cesará el enjuiciamiento de los siguientes delitos ta'zir solo si el enjuiciamiento no se ha iniciado desde la fecha de la comisión del delito hasta los siguientes tiempos fijos, o si desde la última acción fiscal o de investigación hasta los siguientes tiempos fijos, no ha resultado en la liberación de la sentencia final:
(A) Delitos de ta'zir de primer a tres grados, después de un lapso de quince años
(B) Delitos de ta'zir de cuarto grado, después de un lapso de diez años
(C) Delitos ta'zir de quinto grado, después de un lapso de siete años
(D) Delitos de ta'zir de sexto grado, después de un lapso de cinco años
(E) Delitos de Ta'zir de séptimo y octavo grado, después de un lapso de tres años
Nota 1- Una acción fiscal o de investigación es una acción tomada por las autoridades judiciales para cumplir con un deber legal, como citar, arrestar, interrogar, escuchar testimonios de testigos y aquellos con información [sobre el delito], investigación local o examen del lugar y autorización judicial.
Nota 2- En el caso de emitir una orden de dependencia, el lapso de tiempo comenzará a partir de la fecha en que la decisión de la que depende la fiscalía se convierta en definitiva.
Artículo 106- En el caso de delitos de ta'zir perdonables, si la víctima del delito no presenta una queja después de un año a partir de la fecha en que ha tenido conocimiento del delito, su derecho a presentar una denuncia penal terminará a menos que haya estado bajo el dominio del acusado o si por cualquier motivo fuera de su control no ha podido presentar la queja, en cuyo caso el tiempo mencionado anteriormente se calculará a partir de la fecha en que se elimine el obstáculo. Si la víctima del delito muere antes del final del tiempo mencionado anteriormente y no hay evidencia de que haya decidido no presentar una queja, entonces cualquiera de sus herederos tiene derecho a presentar una queja dentro de los seis meses posteriores a su muerte.
Nota: En casos que no sean cuando el demandante haya estado bajo la dominación del acusado, la queja del demandante o de sus herederos se tratará solo si el delito en cuestión no ha estado sujeto al lapso de tiempo prescrito en el artículo 105 de esta ley.
Artículo 107- El lapso de tiempo cesará la ejecución de las sentencias ta'zir finales, y comenzará a partir de la fecha en que la sentencia de condena se convierta en definitiva como se describe a continuación:
(A) Delitos de ta'zir de primer a tres grados, después de un lapso de veinte años
(B) Delitos de Ta'zir de cuarto grado, después de un lapso de quince años
(C) Delitos de ta'zir de quinto grado, después de un lapso de diez años
(D) Delitos ta'zir de sexto grado, después de un lapso de siete años
(E) Delitos de Ta'zir de séptimo y octavo grado, después de un lapso de cinco años
Nota 1- Si la ejecución de toda o el resto de la sentencia se detiene por un tiempo limitado o sujeto a la eliminación de un obstáculo, el lapso de tiempo se calculará a partir del tiempo específico o la eliminación del obstáculo.
Nota 2- El lapso de tiempo para la ejecución de sentencias extranjeras en relación con los ciudadanos iraníes se tratará en virtud de esta ley, sujeto a disposiciones y acuerdos legales.
Artículo 108- Cuando la ejecución de una sentencia se inicie pero se detenga por cualquier motivo, el lapso de tiempo comenzará a partir del momento en que se detenga la ejecución; y en los casos en que [la ejecución] se detenga por más de una vez, el lapso de tiempo comenzará desde la última vez que se detenga la ejecución, a menos que la ejecución se detenga debido a la conducta intencional del convicto, en cuyo caso no se aplicará el lapso de tiempo.
Artículo 109- El lapso de tiempo no se aplicará en relación con el enjuiciamiento, la liberación de la sentencia y la ejecución de la sentencia por los siguientes delitos:
(A) Delitos contra la seguridad nacional y extranjera del país
(B) Delitos económicos, incluido el fraude y los delitos mencionados en la nota del artículo 36 de esta ley, teniendo en cuenta la cantidad prescrita en ese artículo
(C) Delitos prescritos en la Ley Antinarcóticos
Artículo 110- Cuando, de acuerdo con una o más sentencias, hay múltiples sentencias finales dictadas contra un solo individuo, si se inicia la ejecución de una de las sentencias, se interrumpirá el lapso de tiempo para las otras sentencias.
Artículo 111- En los casos de suspensión de una sentencia o cuando se concede una libertad condicional, si se cancela la orden de suspensión o la decisión de libertad condicional, el lapso de tiempo comenzará a partir de la fecha en que se anule el escrito o la decisión.
Artículo 112- La interrupción del lapso de tiempo es absoluta y se aplicará a todos los cómplices y accesorios al delito, sean procesados o no, e incluso si el enjuiciamiento se inicia contra uno de ellos. Además, si la ejecución de la sentencia se inicia contra algunos de los cómplices y los cómplices del delto, se interrumpirá el lapso de tiempo para los otros convictos.
Artículo 113- El cese del enjuiciamiento, la entrega de la sentencia o la ejecución de la sentencia no impedirá la recuperación de los derechos del demandante privado; y la víctima del delito puede presentar una reclamación privada ante el órgano [judicial] competente.
Sección Cinco- Arrepentimiento del delincuente
Artículo 114- En el caso de delitos punibles con hadd, con la excepción de qazf y moharebeh, si el acusado se arrepiente en cualquier momento antes de que se demuestre la comisión del delito, y su arrepentimiento y corrección es cierta a los ojos del juez, no se dará el castigo de hadd. Además, si los delitos mencionados anteriormente, excepto forqazf, se prueban por confesión, si el delincuente se arrepiente, incluso después de que se demuestre la comisión del delito, el tribunal, a través del Jefe del Poder Judicial, puede solicitar el indulto del delincuente por parte del Líder.
Nota 1- Si un mohareb se arrepiente antes de ser arrestado o mantenido bajo control, no se le dará el castigo.
Nota 2- En los casos de zina y livat, cuando el delito se comete por la fuerza o la coerción o el engaño de la víctima, si el delincuente se arrepiente y el castigo no se da de acuerdo con este artículo, será condenado a prisión o azotes, o ambos, de sexto grado.
Artículo 115- En el caso de delitos ta'zir de sexto, séptimo u octavo grado, si el delincuente se arrepiente y su arrepentimiento y corrección son ciertos a los ojos del juez, el castigo no se dará. En otros delitos ta'zir, [si el delincuente se arrepiente], el tribunal puede aplicar las disposiciones relativas a la mitigación del castigo.
Nota 1- Las disposiciones relativas al arrepentimiento no se aplicarán a las personas a las que se apliquen las disposiciones de reincidencia de delitos de ta'zir.
Nota 2- Las disposiciones de este artículo, así como el párrafo (b) del artículo 7 y los párrafos (a) y (b) del artículo 8, y también los artículos 28, 39, 40, 45, 46, 92, 93 y 105 de esta ley no serán aplicables a los delitos ta'zir prescritos en la Shari'a.
Artículo 116- Diya, qisas, y los castigos hadd de qazf y moharebeh no serán eliminados por arrepentimiento.
Artículo 117- En los casos en que el arrepentimiento del acusado elimine o reduzca el castigo, su arrepentimiento, corrección y arrepentimiento deben establecerse y la mera afirmación del delincuente no será suficiente. Si después de que se apliquen las disposiciones relativas al arrepentimiento, se demuestra que el delincuente ha fingido que se ha arrepentido, la eliminación y mitigación del castigo dado se anulará y se ejecutará la sentencia. En este caso, si la sentencia es un castigo ta'zir, el delincuente será condenado al castigo máximo de ta'zir proporcionado.
Artículo 118- Antes de que la sentencia sea definitiva, el acusado puede presentar la prueba de su arrepentimiento al organismo responsable del enjuiciamiento o juicio, lo que corresponda.
Artículo 119- Si el fiscal no está de acuerdo con la eliminación o mitigación del castigo, puede protestar ante el órgano responsable de la apelación.
Sección Seis - Aplicación del principio de Dar'a
Artículo 120- Si hay alguna duda o vacilación sobre la comisión de un delito o cualquiera de sus elementos o cualquiera de los requisitos de responsabilidad penal y no se encuentra ninguna prueba que lo elimine, el delito o el requisito en cuestión, lo que sea aplicable, no se probará.
Artículo 121- En el caso de delitos punibles por hadd, con la excepción de moharebeh, efsad-e-fel-arz, robo y qazf, con una mera duda o vacilación y sin necesidad de más pruebas, el delito o el requisito en cuestión, lo que sea aplicable, no se probará.
Parte Tres - Delitos
Capítulo uno - Intento de cometer un delito
Artículo 122- Cualquier persona que tenga la intención de cometer un delito e intente cometerlo, pero su intención se frustre debido a un factor fuera de su control, será sentenciada como se prescribe a continuación:
(A) En los casos de delitos por los que sus castigos en virtud de la ley sean la privación de la vida, la cadena perpetua o el encarcelamiento ta'zir de primer a tercer grado, [serán condenados] a un encarcelamiento ta'zir de cuarto grado
(B) En los casos de delitos por los que sus castigos por ley sean la amputación de extremidades o un encarcelamiento ta'zir de cuarto grado, [serán condenados] a un encarcelamiento ta'zir de quinto grado
(C) En los casos de delitos por los que sus castigos bajo la ley sean una flagelación de hadd o un encarcelamiento ta'zir de quinto grado, [serán condenados] a un encarcelamiento o azotes de ta'zir o multa de sexto grado
Nota: Si la conducta del delincuente tiene una conexión directa con la comisión del delito, pero la comisión del delito es imposible debido a razones materiales de las que el delincuente no tenía conocimiento, las medidas tomadas se considerarán como un intento de cometer un delito.
Artículo 123- La mera intención de cometer un delito o cualquier operación o medida que sea solo la preparación de un delito y no tenga conexión directa con la comisión del delito, no se considerará como un intento de cometer un delito y no será punible en este sentido.
Artículo 124- Cuando alguien intente cometer un delito y lo entregue por su propia voluntad, no será procesado por el cargo de intentar ese delito; sin embargo, si lo que ha hecho hasta ese momento se considera un delito, será condenado al castigo previsto para ese delito.
Capítulo Dos - Cómplices de la ofensa
Artículo 125- Cualquier persona que se asocie con otra(s) persona(s) en la etapa operativa de un delito, y cuando el delito se atribuya a su conducta colectiva, si la conducta de cada uno sería o no suficiente para cometer el delito, y si el resultado de su conducta es igual o diferente, será considerada como cómplice de los delitos y su castigo será como si una persona hubiera cometido individualmente el delito. En el caso de delitos involuntarios, si el delito se comete como resultado de una irregularidad de dos o más personas, los malhedores serán considerados cómplices de los delitos y el castigo para cada delincuente será como si una persona hubiera cometido individualmente el delito.
Nota: La imposición de castigos de hudud y qisas y diyat a los cómplices de un delito se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de los Libros Dos, Tres y Cuatro de esta ley.
Capítulo tres - Accesorios para el delito
Artículo 126- Las siguientes personas serán consideradas como acesios del delito:
(A) Cualquier persona que aliente o amenace o soborne o incite a otra persona a cometer un delito, o a través de una trama, engaño o abuso de poder hace que se cometa un delito.
(B) Cualquier persona que haga o proporcione los medios para la comisión de un delito, o le muestre al delincuente la forma de cometer un delito
(C) Cualquier persona que facilite la comisión de un delito
Nota: Para que se lleve a cabo el incito de un delito, el acto del aborador debe ser anterior o simultáneo al acto del director del delito y ambos tienen la misma intención. Si el director principal del delito comete un delito más grave de lo que pretendía el inciador, el incitador será condenado al castigo por instigación del delito menor.
Artículo 127- A menos que se disponga un castigo diferente en la ley o en la Shari'a para el abector, su castigo será el siguiente:
(A) En los casos de delitos por los que sus castigos prescritos por la ley sean cadena perpetua, cadena perpetua o encarcelamiento ta'zir de segundo a tercer grado, [será condenado] a un encarcelamiento ta'zir de cuarto grado
(B) En el caso de un robo punible con un castigo hadd, o amputación intencional de extremidades, [s/ella será condenado] a un encarcelamiento ta'zir de quinto a sexto grado
(C) En los casos de delitos por los que su castigo prescrito por la ley sea el castigo de la azotes, [será condenado] a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de ta'zir de sexto grado
(D) En los casos de delitos punibles por ta'zir, [será condenado] a un castigo [ta'zir] uno o dos grados menor que el castigo por el delito cometido
Nota 1- Con respecto al párrafo (d) de este artículo, el castigo para el embetuador será del mismo tipo de castigo prescrito en la ley para el delito cometido; a menos que en los casos de confiscación de propiedades, despido permanente y publicación de la sentencia de condena que el castigo para el inctor será una multa de, respectivamente, cuarto, sexto y séptimo grado.
Nota 2- Si por alguna razón no se ejecuta una qisas de vida o miembro, el castigo del abetor se dará de acuerdo con el párrafo (d) de este artículo sobre la base del castigo ta'zir dado al director principal del delito.
Artículo 128- Cualquier persona que utilice a un niño no maduro como medio para cometer un delito atribuible al delincuente, será sentenciada a la pena máxima prevista para ese delito. Además, cualquier persona que instuya la conducta criminal de un niño no maduro será condenado al castigo máximo previsto para el incitación de ese delito.
Artículo 129- Si en la comisión de una conducta penal, el delincuente no es procesable, o el enjuiciamiento o la ejecución de la sentencia cesa, por cualquier motivo, como estar por debajo de la edad [de responsabilidad penal] o de la locura, no tendrá efecto en el enjuiciamiento y el castigo del cómplice del delito.
Capítulo cuatro - Liderando una banda de criminales organizados
Artículo 130- Cualquier persona que tenga la posición de líder de una banda criminal será condenada a la pena máxima prevista por el delito más grave cometido por los miembros de la banda en línea con los objetivos de esa banda; a menos que el delito cometido sea punible con hadd o qisas o diya, en cuyo caso será condenado al castigo máximo previsto para el incitamiento de ese delito. En los casos de moharebeh y efsad-e-fel-arz, si el líder de la banda puede considerarse como mohareb ormufsed-e fel-arz, será condenado al castigo previsto, respectivamente, para mohareb y efsad-e-fel-arz.
Nota 1- Una banda criminal es un grupo relativamente organizado que consta de más de tres o más individuos, que se forma para la comisión de un delito, o donde su objetivo se desvía para cometer un delito después de su formación.
Nota 2- El liderazgo se define como formar, o planificar, organizar o dirigir una banda criminal.
Capítulo cinco - Multiplicidad de delitos
Artículo 131- En los casos de delitos punibles por ta'zir, si una sola conducta cae bajo el título de delitos múltiples, el delincuente será condenado al castigo más severo.
Artículo 132- En los casos de delitos punibles por hadd, los delitos múltiples serán condenados con múltiples castigos [hadd], excepto en los casos en que los delitos cometidos y sus penas sean los mismos.
Nota 1- Si el delincuente es condenado a muerte y prisión, o muerte y destierro, solo se ejecutará la pena de muerte.
Nota 2- En los casos en que dos o más delitos de hadd estén en línea y cometados en la misma ocasión, solo se ejecutará el castigo más severo; por ejemplo, tafkhiz [frotar un pene entre los muslos de una persona sin penetración] mientras se comete livat, en cuyo caso solo se ejecutará el castigo por livat.
Nota 3- Si un hombre y una mujer cometen zina juntos más de una vez, si se impone la pena de muerte y la azotes o la lapición y la flagate, solo se ejecutará la pena de muerte o la lapición, lo que sea aplicable.
Nota 4- Si se comete un qazf contra dos o más personas, se impondrán dos o más castigos.
Artículo 133- En el caso de múltiples delitos punibles con hadd y qisas, se añadirán los castigos. Sin embargo, si un castigo hadd obvia los qisas o causa retrasos en la ejecución de los qisas, entonces la ejecución de los qisas prevalecerá, y a menos que no se solicite la ejecución inmediata de los qisas, o que se perdone o se sustituya con diya, se ejecutará el castigo hadd.
Artículo 134- En los casos de delitos punibles por ta'zir, cuando los delitos cometidos no sean más de tres, el tribunal impondrá la pena máxima prevista para cada delito; y si los delitos cometidos son más de tres, [el tribunal] impondrá más que el castigo máximo previsto para cada delito, siempre que no exceda más que el máximo más la mitad de cada castigo. En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, solo se ejecutará el castigo más severo y si el castigo más severo se reduce o reemplaza o se vuelve inejecutable por cualquier razón legal, se ejecutará el siguiente castigo más severo. En cualquier caso en el que no haya un máximo y mínimo previsto para el castigo, si los delitos cometidos no son más de tres, hasta una cuarta parte, y si los delitos cometidos son más de tres, hasta la mitad del castigo prescrito por la ley se agregará al castigo original.
Nota 1- Si múltiples resultados delictivos resultaron de una sola conducta criminal, se tratarán de acuerdo con las disposiciones mencionadas anteriormente.
Nota 2- Si los delitos cometidos acumulativamente caen bajo un título específico de un delito, entonces las disposiciones relativas a la multiplicidad de delitos no serán aplicables y el delincuente será condenado al castigo previsto en la ley.
Nota 3- En el caso de multiplicidad de delitos, si hay factores de mitigación, el tribunal puede reducir el castigo del delincuente hasta el promedio entre el máximo y el mínimo, y si no hay máximo y mínimo previsto para el castigo, hasta la mitad.
Nota 4- Las disposiciones relativas a la multiplicidad de delitos no se aplicarán a los delitos ta'zir de séptimo y octavo grado. Tales castigos se sumarán, así como a los castigos ta'zir de primer a sexto grado.
Artículo 135- En el caso de multiplicidad de delitos punibles por hadd y ta'zir y también qisas y ta'zir, los castigos se añadirán y el castigo de hadd o qisas se ejecutará primero; a menos que el castigo de hadd o qisas sea privación de vida, o si el castigo de ta'zir es un haq-un-nas (reclamación de personas) o un castigo ta'zir prescrito específicamente bajo la Shari'a y no causa ningún retraso en la ejecución del castigo de hadd, en cuyo caso el castigo de ta'zir se ejecutará primero.
Nota: Si el delito de hadd es de la misma naturaleza que el delito de ta'zir, por ejemplo, un robo punible con hadd y un robo castigado por otro que no sea hadd, o una zina y una relación indecente menor que zina, entonces el delincuente solo será condenado al castigo de hadd y el castigo de ta'zir será eliminado, a menos que en el caso de castigo de hadd para qazf que si se considera qazf a una persona y un insulto a otra, el delincuente será condenado a ambos castigos.
Capítulo Seis - Reincudención
Artículo 136- Cuando alguien cometa el mismo delito punible con hadd tres veces, y cada vez que el castigo hadd se ejecuta sobre él/ella, el castigo hadd en la cuarta ocasión será la pena de muerte.
Artículo 137- Cualquier persona que sea, según una sentencia final, condenada a uno de los castigos ta'zir de primer a sexto grado, y desde la fecha en que la sentencia se ha convertido en definitiva, ya sea a la rehabilitación del delito o al lapso de tiempo para la ejecución del castigo, comete otro delito punible por ta'zir de primer a sexto grado, será condenado a un máximo de hasta uno y medio del castigo proporcionado.
Artículo 138- Las disposiciones relativas a la reincidencia no serán aplicables en los casos de delitos políticos y de prensa y delitos cometidos por niños.
Artículo 139- En el caso de reincidencia de delitos de ta'zir, si existen factores de mitigación, se tratará de acuerdo con lo siguiente:
(A) Si hay un máximo y un mínimo para el castigo prescrito por la ley, el tribunal puede reducir el castigo del delincuente hasta el promedio del máximo y el mínimo.
(B) Si el castigo es fijo o sin un mínimo, el tribunal puede reducir el castigo del delincuente a la mitad del castigo proporcionado.
Nota: Si el infractor tiene tres o más cargos de condenas finales sobre los que son aplicables las disposiciones de reincide, entonces no se aplicarán las disposiciones de mitigación.
Parte Cuatro - Condiciones y obstáculos de la responsabilidad criminal
Capítulo Uno - Condiciones de Responsabilidad Criminal
Artículo 140- La responsabilidad penal en los casos de hudud, qisas y ta'zirat se establecerá solo cuando la persona esté cuerda, pubescente y libre en el momento de la comisión del delito, con la excepción de la coerción al asesinato que se ha tratado en el Tercer Libro "Qisas".
Artículo 141- La responsabilidad penal es personal.
Artículo 142 - La responsabilidad penal por la conducta de otra parte se establecerá solo si la persona se considera responsable por ley de los actos de otra persona, o si tiene la culpa con respecto al resultado de la conducta de otra persona.
Artículo 143- En cuanto a la responsabilidad penal, la persona física asumirá la responsabilidad por defecto y la persona jurídica solo asumirá la responsabilidad penal si el representante legal de la persona jurídica comete un delito bajo su nombre o en consonanación con sus intereses. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no impedirá la responsabilidad de las personas físicas que cometen un delito.
Artículo 144- En la comisión de delitos intencionales, además del conocimiento del delincuente sobre el objeto del delito, se establecerá su intención de cometer la conducta criminal. En los casos de delitos en los que la comisión del delito está sujeta a la materialización del resultado, debe establecerse que [el delincuente tenía] la intención de lograr el resultado, o sabía que el resultado ocurriría.
Artículo 145- La realización de delitos no intencionales está sujeta a establecer la culpa del delincuente. En los casos de delitos involuntarios contra el cuerpo y la vida, incluidos delitos cuasi-intencionales o negligencia absoluta, se aplicarán las disposiciones de los Libros Qisas y Diyat.
Nota: La culpa incluye tanto la negligencia como la imprudencia. La indulgencia, la falta de atención, la falta de habilidad y el desprecio de las regulaciones gubernamentales, etc., se considerarán como negligencia o imprudencia, lo que sea aplicable.
Capítulo Dos - Obstáculos de la responsabilidad criminal
Artículo 146- Los niños no maduros no tienen responsabilidad penal.
Artículo 147- La edad de madurez para las niñas y los niños es, respectivamente, nueve y quince años lunares completos.
Artículo 148- En el caso de niños no maduros, se aplicarán medidas de seguridad y correccionales de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo 149- Cuando el delincuente en el momento de la comisión de un delito hubiera sufrido un trastorno mental de una manera que no tuviera intención o sentido del discernimiento, se le considerará loco y no tendrá responsabilidad penal.
Artículo 150- Si, en el momento de la comisión del delito, el delincuente está loco, o se vuelve loco después de la ocurrencia del delito, y su locura y estado peligroso son establecidos por un especialista, por orden del fiscal, se mantendrá en un lugar apropiado hasta que termine dicho estado peligroso. El detenido o sus familiares pueden protestar contra esta orden ante el tribunal; en tal caso, el tribunal, en presencia del manifestante, y considerando la opinión del especialista, considerará el asunto en una sesión administrativa y decidirá liberar al detenido si cree que el estado peligroso ha terminado o confirmará la orden del fiscal. La decisión será definitiva, pero el detenido o sus familiares tendrán derecho a protestar contra la decisión si el detenido muestra signos de mejora.
Nota 1- Si un delincuente de uno de los delitos castigados por el hadd, se vuelve loco después de que se dicte la sentencia final, el castigo del hadd no será eliminado. Si la locura ocurre antes de que se dicte la sentencia final, en los casos de delitos de hadd que entran en la categoría de huquq-ullah (reclamaciones de Dios), el enjuiciamiento y el juicio se pospondrán hasta que [el delincuente] sea recuperado. En los casos de delitos que entran en la categoría de huquq-un-nas (reclamaciones de personas) como qisas y diya, y también en los que las pérdidas y daños resultaron del delito, la locura no impedirá el enjuiciamiento y el juicio.
Nota 2- El Poder Judicial está obligado a proporcionar centros de medidas de seguridad para mantener a dichas personas en cada distrito judicial. Hasta que dichos centros comiencen a funcionar, una parte de los centros de psicoterapia de la organización Behzisti o los hospitales disponibles se asignarán a dichas personas.
Artículo 151- Cualquier persona que, como resultado de una coerción insoportable, cometa una conducta que la ley considera un delito, no será castigado. En los casos de delitos punibles por ta'zir, el coercitor será condenado al castigo previsto para el delincuente del delito. En los casos de delitos punibles con hadd y qisas, se aplicarán las disposiciones pertinentes.
Artículo 152- Si alguna persona, durante graves peligros reales o inminentes como incendio, inundación, tormenta, terremoto o enfermedad, comete una conducta que la ley considera como un delito para salvar su propiedad o vida o la de otra persona, no será castigada, siempre que no haya causado el peligro intencionalmente y su conducta sea proporcional al peligro y sea necesaria para contrarrestarlo.
Nota: Aquellos que están obligados por ley o por el deber de contrarrestar el peligro no pueden negarse a cumplir con sus obligaciones legales recurriendo a este artículo.
Artículo 153- Cualquier persona que cometa una conducta que la ley considere un delito mientras está dormida o inconsciente y similar, no será castigada; a menos que haya dormido intencionalmente o se haya dejado inconsciente mientras esté seguro de que cometería un delito durante el sueño o la inconsciencia.
Artículo 154 - La embriaguez y la indeterminación resultantes del consumo voluntario de bebidas alcohólicas, drogas narcóticas y psicodélicas, y similares, no impedirán el castigo, a menos que se demuestre que el delincuente ha perdido totalmente su voluntad. Sin embargo, si se demuestra que dichas sustancias fueron consumidas para cometer el delito, o con el conocimiento de que el delito ocurriría, y el delito previsto [realmente] ocurre, el delincuente será castigado por ambos delitos.
Artículo 155- La ignorancia sobre el asunto de la ley no impedirá el castigo del delincuente, a menos que sea razonablemente imposible para él/ella tomar conocimiento [de la ley], o si la ignorancia sobre la ley se considera una excusa aceptable bajo la Shari'a.
Nota: La ignorancia sobre el tipo o la cantidad del castigo no evitará el castigo.
Artículo 156- Si alguien comete una conducta que se considera un delito por ley en defensa de su vida u honor, castidad o propiedad o libertad física, contra cualquier agresión o peligro real o inminente, siempre que se cumplan las etapas de defensa y las siguientes condiciones, no será castigado:
(A) La conducta cometida es necesaria para contrarrestar la agresión o el peligro.
(B) La defensa se basa en circunstancias razonables o miedo racional.
(C) El peligro y la agresión no son el resultado de la acción voluntaria de la persona o su agresión y la defensa de otra persona.
(D) El recurso a las fuerzas gubernamentales no es factible en un tiempo razonable, o la intervención de tales fuerzas no es efectiva para repeler la agresión y el peligro.
Nota 1- Defender la vida, el honor, la castidad, la propiedad o la libertad física de otra persona está permitido siempre que tenga una relación cercana con el defensor o el defensor tenga el deber de defenderlo o si no puede defenderse a sí mismo o pide ayuda o se encuentre en una situación en la que no puede pedir ayuda.
Nota 2- Cuando la defensa está básicamente establecida, pero no se prueba si se cumplen o no las condiciones, depende del agresor demostrar que no se cumplen las condiciones para la defensa.
Nota 3- En los casos de defensa legal, la diya, también, no se dará con la excepción de la defensa contra una persona loca, en cuyo caso la diya se pagará de beyt-ul-mal (tesorería pública).
Artículo 157- La resistencia contra las fuerzas policiales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mientras realizan sus funciones no se considerará una defensa; sin embargo, si dichas fuerzas exceden el alcance de sus funciones y, sobre la base de razones y circunstancias, existe el temor de que sus acciones puedan causar la muerte o lesiones o violación del honor o la castidad, entonces dicha defensa será permisible.
Artículo 158- Además de los casos mencionados en artículos anteriores, cometer una conducta que la ley considera un delito no será castigado en los siguientes casos:
(A) Si la comisión de la conducta está ordenada o permitida por la ley.
(B) Si la comisión de la conducta es necesaria para la aplicación de una ley más importante.
(C) Si la conducta se comete por orden legal de una autoridad competente y la orden antes mencionada no va en contra de la Sharia.
(D) Los actos cometidos por los padres y tutores legales de menores y personas insólos para castigarlos o protegerlos, siempre que tales acciones se ejerzan dentro de los límites habituales y los límites religiosos para el castigo y la protección.
(E) Ejercicios deportivos y los accidentes derivados de ellos, siempre que las causas de los accidentes no sean la violación de las reglas relevantes de ese deporte, y dichas regulaciones no violen las reglas de la Shari'a Islámica.
(F) Cualquier operación quirúrgica o médica legítima que se realice con el consentimiento del paciente o sus padres o tutores naturales o legales, o representantes legales, con la debida consideración dada a las regulaciones técnicas, médicas y gubernamentales. En casos de emergencia, no se requiere obtener el consentimiento.
Artículo 159- Cuando se comete un delito de conformidad con una orden ilegal de una autoridad oficial, tanto el funcionario al mando como el delincuente serán condenados al castigo previsto por la ley. Pero para el delincuente que ha cometido el acto basándose en un error aceptable y en la suposición de que era legal, no será castigado, pero las disposiciones de diya y compensación financiera son aplicables.
Quinta parte - Reglas de prueba en casos penales
Capítulo Uno - Artículos Generales
Artículo 160- Las pruebas [admisibles] para la prueba de delitos son la confesión, el testimonio, el qasaameh y el juramento en los casos especificados por la ley y también el conocimiento del juez.
Nota: Las reglas y condiciones de qasaameh que son admisibles para la prueba o el rechazo de qisas y diya, se tratan en los libros "Qisas" y "Diyat" de esta ley.
Artículo 161- En los casos en que la reclamación penal pueda probarse mediante pruebas relativas prescritas por la Shari'a, el juez dictará la sentencia sobre la base de esas pruebas, a menos que sea contraria a su conocimiento.
Artículo 162- Cuando las pruebas pertinentes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y la Shari'a, pueden utilizarse como señales judiciales [pruebas de que dicen] siempre que, junto con otras pruebas circunstanciales y de que se digan cuenta, resulten en el conocimiento del juez.
Artículo 163- Si después de que se ejecute una sentencia, se anula la evidencia en la que se basó para probar el delito, por ejemplo, si se demuestra en un tribunal que el delincuente ha sido otra persona o el delito nunca ha ocurrido, y como resultado de la ejecución de la sentencia, el acusado ha sufrido pérdidas físicas o financieras o ha perdido la vida, aquellos a quienes se les es atribuible la pérdida o el daño, incluido el que ha jurado, el demandante o el testigo será condenado a qisas, o diya o el castigo ta'zir, lo que sea aplicable, según lo prescrito en Ley y compensación por pérdidas financieras.
Capítulo Dos - Confesión
Artículo 164- La confesión se define como la declaración de una persona de la comisión de un delito por sí misma.
Artículo 165- Las declaraciones de un abogado/representante contra el cliente, así como los tutores naturales o legales contra sus barrios, no se considerarán como una confesión.
Nota: La confesión de la comisión de un delito no puede ser autorizada a un tercero.
Artículo 166- La confesión debe hacerse [diciendo] las palabras o por escrito; y, si [las formas mencionadas anteriormente] no son posibles, puede hacerse mediante un acto como un gesto; y en cualquier caso debe ser clara e inequívoca.
Artículo 167- La confesión debe ser incontrovertible; y no se considerará una confesión condicional y suspendida.
Artículo 168- Una confesión solo será admisible si en el momento de la confesión el confesor está cuerdo, pubescente, tiene la intención de [hacer la confesión] y es libre.
Artículo 169 - Una confesión que se hace bajo coacción, fuerza, tortura o abuso mental o físico, no se le dará ninguna validez y peso y el tribunal está obligado a interrogar al acusado nuevamente.
Artículo 170- La confesión de un individuo que no tiene competencia en asuntos financieros según una decisión judicial, y también la de un [individuo] en quiebra, será admisible en asuntos penales; sin embargo, sus confesiones serán inadmisibles con respecto a la responsabilidad financiera resultante del delito.
Artículo 171- Si un acusado confiesa haber cometido un delito, su confesión será admisible y no hay necesidad de más pruebas; a menos que, de acuerdo con el examen realizado por el juez de primera instancia, haya pruebas circunstanciales y de que se escuchen contrarias a la confesión, en cuyo caso el tribunal realizará la investigación y el examen requeridos y estipulará las pruebas circunstanciales y de oído contrario en la sentencia.
Artículo 172- La confesión por una sola vez será suficiente para todos los delitos, excepto para los siguientes delitos que requieren [un estándar diferente] como se explica a continuación:
(A) Cuatro veces en los casos de zina, livat, tafkhiz y musaheqeh
(B) Dos veces en los casos de consumo de intoxicantes, adquisición/pasting, qazf, y un robo castigado con hadd
Nota 1- Para probar los aspectos no penales de todos los delitos, una confesión hecha una sola vez será suficiente.
Nota 2- En los casos en que se requiera la confesión por más de una vez, la confesión se puede hacer en una o más sesiones.
Artículo 173- La negación después de la confesión no resultará en la eliminación del castigo, excepto en la confesión de un delito que se castiga con la lapidación o la pena de muerte como castigo hadd, en cuyo caso, en cualquier etapa, incluso durante la ejecución, se eliminará la sentencia antes mencionada y, en su lugar, se darán cien latigazos en el caso de zina y livat, y un encarcelamiento ta'zir de quinto grado en otros delitos.
Capítulo Tres - Testimonio
Artículo 174- El testimonio se define como la declaración de un tercero de comisión o no comisión de un delito por parte del acusado, o de cualquier otro asunto ante la autoridad judicial.
Artículo 175- Un testimonio admisible bajo la Shari'a es uno reconocido por el legislador como prueba válida y definitiva, ya sea que resulte o no en el conocimiento [del juez].
Artículo 176- Si el testigo no cumple con los requisitos establecidos para un testimonio admisible en virtud de las normas de la Sharia, sus declaraciones serán escuchadas. [Sin embargo,] dichas declaraciones se considerarán como señales judiciales (pruebas de que se dice) y la validez y el peso que se les dan al conocimiento del juez serán decididos por el tribunal.
Artículo 177- Un testigo admisible bajo las reglas de la Sharia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(A) Pubertad
(B) Razón
(C) Fe
(D) Justicia
(E) Legitimidad del nacimiento [nacido en el matrimonio]
(F) No ser beneficiario de la reclamación
(G) No estar en conflicto con ninguna o ambas partes
(H) No eligió la mendica como su ocupación
(I) No ser un vagabundo
Nota 1- El juez confirmará que se cumplen los requisitos mencionados en este artículo.
Nota 2- Con respecto al requisito de "no estar en conflicto", si el testimonio del testigo está a favor de la parte con la que está en conflicto, se aceptará.
Artículo 178- El testimonio de una persona periódicamente insacia se aceptará cuando se esté en un período de recuperación, siempre que el tema del testimonio también haya ocurrido en un período de recuperación.
Artículo 179- Si un testigo es un no adolescente que puede discernir entre el bien y el mal en el momento en que ocurrió el tema del testimonio, pero ha alcanzado la edad de la pubertad en el momento de dar el testimonio, su testimonio será admisible.
Artículo 180 - El testimonio de personas anormales, como una persona olvidadiza o amnésica, no se aceptará como un testimonio admisible bajo las reglas de la Shari'a, a menos que el juez crea que no ha olvidado o confundido, etc., el tema del testimonio.
Artículo 181- Una persona justa es una persona que a los ojos del juez, o de la [tercera] persona que testifica para confirmar su justicia, no es pecadora. El testimonio de una persona que es infame por la corrupción, o comete pecados capitales o insiste en la comisión de pecados menores, no será aceptado, hasta que se confirme que ha cambiado su comportamiento y no haya duda sobre su competencia y naturaleza justa.
Artículo 182- Con respecto al testimonio admisible bajo las reglas de la Shari'a, si hay más de un testigo, es necesario que testifique sobre el mismo tema, y el contenido de sus testimonios no muestra ninguna diferencia en relación con los hechos y condiciones que son efectivos para probar el delito. Cuando el contenido de los testimonios sea contradictorio o no sea sobre el mismo tema, no se aceptará como testimonio admisible bajo las reglas de la Shari'a.
Artículo 183- El testimonio debe hacerse con certeza y sin duda y basarse en lo que experimentan los propios sentidos de la persona y de manera razonable.
Artículo 184- El testimonio debe hacerse [diciendo las] palabras o por escrito; y, si [las formas mencionadas anteriormente] no son posibles, puede hacerse mediante un acto como un gesto; y en cualquier caso debe ser claro e inequívoco.
Artículo 185- Si dos testimonios admisibles bajo la Sharia son contradictorios, ninguno de ellos será admisible.
Artículo 186- Si es imposible que un testigo esté presente, su testimonio será admisible por escrito o en formato de audio y vídeo en vivo o grabado, sujeto a los requisitos y siempre que se certifique que [la escritura o grabación] es atribuible a [el testigo].
Artículo 187- Con respecto al testimonio admisible bajo la Sharia, no debe haber conocimiento/certidumbre adversos contra el contenido del testimonio. Si hay pruebas circunstanciales y de oídas contrarias al testimonio admisible en virtud de la Shari'a, el tribunal realizará las investigaciones y exámenes requeridos y si concluye que el testimonio carece de veracidad, el testimonio será inadmisible.
Artículo 188- Un testimonio de audiencia [que informe al tribunal] de una declaración de testigo admisible bajo la Shari'a [hecha por un tercero fuera del tribunal] será admisible solo si el testigo principal está muerto o no puede asistir debido a ausencia, enfermedad, etc.
Nota 1- Un testigo de un testimonio de un testimonio de rumores debe cumplir con los requisitos previstos para el testigo principal.
Nota 2- No se admitirá un testimonio de un testimonio de oídos.
Artículo 189- Los delitos punibles con hadd y ta'zir no pueden ser probados por un testimonio de oídas; sin embargo, qisas, diya y responsabilidad financiera [resultante de un delito] pueden ser probados por él.
Artículo 190- Si el testigo principal, después de que los testigos de la audiencia hayan dado sus testimonios y antes de que se dicte la sentencia, niega sus testimonios, los testimonios de los testigos de la audiencia serán inadmisibles; sin embargo, no debe haber ningún efecto a la denegación después de que se dicte la sentencia.
Artículo 191- La credibilidad de un testigo que cumpla con los requisitos de la Sharia puede ser atacada (jarh) y apoyada (ta'dil). [Por lo tanto,] alguien puede testificar que el testigo carece de los requisitos legales previstos para un testigo admisible bajo la Shari'a, que se llama jarh; y [alternativamente], alguien más puede testificar que el testigo cumple con tales requisitos para un testigo admisible bajo la Shari'a, que se llama ta'dil.
Artículo 192- El juez está obligado a declarar a las partes que tienen derecho a atacar (jarh) y/o apoyar (ta'dil) a los testigos.
Artículo 193- Se hará un ataque a la credibilidad (jarh) de un testigo admisible bajo la shari'a antes de que dé testimonio; a menos que las razones del ataque a la credibilidad (jarh) se revelen después de que se dé el testimonio. En tal caso, se hará un ataque a la credibilidad (jarh) antes de que se dicte la sentencia, y en cualquier caso el tribunal está obligado a escuchar la credibilidad (jarh) y tomar una decisión.
Artículo 194- Si un testigo es rechazado por el juez o su credibilidad es atacada (jarh), [la carga de la prueba está sobre] la parte que reclama que el testigo cumple con los requisitos y dará testimonio para probarlo.
Artículo 195- Al atacar (jarh) o apoyar (ta'dil) la credibilidad de un testigo, no es necesario mencionar los motivos, y el mero testimonio para cuestionar o apoyar la credibilidad del testigo será suficiente, siempre que el testigo cumpla con los requisitos proporcionados por la Shari'a.
Nota: Al establecer o rechazar el requisito de justicia, el testigo [que testifica a favor o en contra de un testigo principal] debe tener conocimiento sobre el cumplimiento o la falta del requisito de justicia; y una mera dependencia de un comportamiento plausible no será suficiente para el fin de establecer el requisito de justicia.
Artículo 196- Si los testimonios de los testigos que están atacando (jarh) o apoyando (ta'dil) la credibilidad de un testigo son contradictorios, no serán admisibles.
Artículo 197- Cuando el tribunal no apruebe que los testigos que testifiquen cumplan con los requisitos legales; de lo contrario, no considerará el testimonio como admisible bajo la Shari'a; y si no tiene información sobre su estado, aplazará el juicio por un período no inferior a diez días para examinar sus condiciones y establecer su estatus, y, entonces, tomará la decisión, a menos que, en opinión del juez, no sea posible establecer sus condiciones en un plazo de diez días.
Artículo 198- La retirada de un testimonio admisible que cumpla con los requisitos de las reglas de la Shari'a, si se hace antes de que se ejecute el castigo, invalidará el testimonio; y no será admisible revivir un testimonio después de que se haya retirado.
Artículo 199- El estándar [de prueba] para el testimonio en todos los delitos serán dos testigos masculinos; excepto en zina, livat, tafkhiz y musaheqeh, que serán probados por cuatro testigos masculinos. Para probar una zina punible con el castigo de azotes, afeitado [de la cabeza] y/o destierro, el testimonio de dos hombres justos y cuatro mujeres justas será suficiente. Si el castigo proporcionado es diferente al anterior, se requerirá el testimonio de al menos tres hombres y dos mujeres. En tales casos, si dos hombres justos y cuatro mujeres justas testifican por el delito, solo se dará el castigo de azotes. Los delitos corporales punibles por diya también serán probados por un testigo masculino y dos testigos femeninos.
Artículo 200- En cuanto al testimonio en los casos de zina o livat, el testigo debe haber visto personalmente el acto por el que se produce zina o livat, y si sus testimonios no se basan en la presenciamiento ocular, y también si el número de testigos no cumple con el número requerido [por la ley], dichos testimonios en los casos de zina y livat se considerarán como qazf y punibles con un castigo hadd.
Capítulo Cuatro - Juramento
Artículo 201- El juramento se define como llamar a Dios para que sea testigo de la veracidad de la persona que hace el juramento.
Artículo 202- La persona que haga el juramento estará sana, puberes, con la intención de [tomar el juramento] y libre.
Artículo 203- El juramento debe hacerse según lo ordenado por el tribunal utilizando los juramentos sagrados de "vallah", "tallah" o "bellah" o diciendo el nombre del Dios todopoderoso en otros idiomas, y si es necesario intensificar el juramento, siempre que la persona que toma el juramento esté de acuerdo, el tribunal determinará las condiciones bajo las cuales se debe tomar el juramento, incluyendo el tiempo, el lugar, la redacción, etc. En cualquier caso, no habrá diferencia entre un musulmán y un no musulmán al hacer un juramento en nombre del Dios todopoderoso.
Artículo 204- El juramento debe estar de acuerdo con la reclamación, mostrar claramente la intención sin ninguna ambigüedad, y debe decirse con certeza y sin ninguna duda.
Artículo 205- El juramento debe hacerse [diciendo las] palabras; y, si no es posible, puede hacerse por escrito o mediante un gesto que sea claro y muestre la intención.
Artículo 206- En los casos en que el gesto no sea comprensible, o si el juez no está familiarizado con el lenguaje de la persona que hace el juramento, el tribunal descubrirá su intención utilizando un intérprete o experto.
Artículo 207- Un juramento solo será efectivo en relación entre las partes de la reclamación y sus sucesores.
Artículo 208- Hudud y ta'zirat no pueden ser probados o denegados por un juramento; sin embargo, qisas, diya, arsh (tipo no fijo de compensación por lesiones corporales) y las pérdidas y daños resultantes del delito, pueden probarse mediante juramento de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 209- Cuando, en reclamaciones financieras como diya por delitos corporales, y también en reclamaciones que se refieran a reclamar una suma de dinero, como un delito corporal negligente o casi intencional que debe ser compensado por un diya, el reclamante privado no puede proporcionar una prueba admisible que cumpla con los requisitos de la Shari'a, [todavía] puede presentar un testigo masculino o dos testigos femeninas junto con un juramento y probar la parte financiera de su reclamación.
Nota: En los casos mencionados en este artículo, el testigo que cumpla con los requisitos dará su testimonio primero y luego el reclamante prestará el juramento.
Artículo 210- Cuando se demuestre que un juramento es una mentira o que la persona que ha hecho un juramento no cumple con los requisitos prescritos por la ley, dicho juramento será inadmisible.
Capítulo Cinco - Conocimiento del juez
Artículo 211- El conocimiento del juez se define como una certeza resultante de pruebas manifiestas en un asunto presentado ante él. En los casos en que una sentencia se basa en el conocimiento del juez [como prueba del delito], está obligado a estipular en la sentencia la evidencia circunstancial manifiesta y de oídos que ha sido la fuente de su conocimiento.
Nota: Medios como una opinión de experto, el examen del lugar, las investigaciones locales, las declaraciones de personas conscientes [de un problema], los informes de los agentes de la ley y otras pruebas circunstanciales y rumores que normalmente resultan en conocimiento [sobre un asunto] pueden denominarse fuentes de conocimiento del juez. En cualquier caso, un mero conocimiento perceptivo que normalmente no resulta en el conocimiento del juez no puede considerarse un factor decisivo para emitir un juicio.
Artículo 212- Si el conocimiento del juez es contradictorio con otras pruebas legales, si el conocimiento permanece manifiesto [sin tocar], dichas pruebas no serán admisibles para el juez, y el juez, explicando las razones de su conocimiento y los motivos para rechazar otras pruebas, dictará la sentencia. Si el juez no llega a la certeza/conocimiento, las pruebas legales serán admisibles y dictará la sentencia sobre su base.
Artículo 213- En [el caso de] pruebas contradictorias, se debe dar prioridad a la confesión sobre el testimonio que cumpla con los requisitos de la Shari'a, la qasameh y el juramento. Además, el testimonio que cumpla con los requisitos de la Sharia debe tener prioridad sobre la qasameh y el juramento.
Sexta parte - Problemas varios
Artículo 214- Un delincuente debe devolver la misma propiedad obtenida como resultado de un delito a su propietario, y si la misma propiedad ya no existe, debe devolver una similar, y si no es posible devolver una similar, debe pagar su precio al propietario, y [en todos los casos] debe compensar los daños. Cuando un delincuente deba pagar una suma de dinero como sentencia penal, se debe dar prioridad a la devolución de la propiedad [ganada como resultado de un delito] y la indemnización de los demandantes privados.
Artículo 215- En caso de emisión de órdenes de no enjuiciamiento o cese de persecución, el interrogador o fiscal decidirá qué debe hacerse con la propiedad y los objetos que se encuentren como prueba o instrumento del delito o que se adquieran como resultado de cometer el delito o hayan sido, o tengan la intención de ser, utilizados durante el delito, como si van a ser devueltos, confiscados o destruidos, según sea apropiado. En caso de confiscación, el tribunal decidirá sobre la propiedad y los objetos. Además, el interrogador o fiscal, a petición del beneficiario, emitirá la orden de restauración de la propiedad y los objetos antes mencionados de acuerdo con las siguientes condiciones:
(A) Todos o parte de los objetos y bienes que no son necesarios para fines de investigación o procedimiento legal.
(B) Los objetos y bienes que no son reclamados [por un tercero].
(C) No se encuentran entre aquellos objetos o bienes sujetos a confiscación o destrucción.
En todos los casos penales, mientras dicta su sentencia u orden, o posteriormente, ya sea condenando o declarando al acusado inocente o emitiendo la orden de cese del enjuiciamiento, el tribunal emitirá una sentencia con respecto a los objetos y bienes que se utilizan como instrumento o adquiridos como resultado del delito o han sido, o tenían la intención de ser utilizados durante el delito, con respecto a si deben ser devueltos, confiscados o destruidos.
Nota 1 - La persona afectada por la orden del interrogador o del fiscal o por la sentencia u orden del tribunal, de acuerdo con las regulaciones, puede presentar una queja ante el tribunal penal y solicitar una revisión de sus decisiones sobre los objetos y bienes citados en este artículo; aunque la orden o sentencia del tribunal con respecto al aspecto penal no sea impugnable.
Nota 2 - La propiedad, para la que su mantenimiento requiere gastos indebidos por parte del gobierno o causa su deterioro o pérdida bruta de valor, y para la que la preservación de la propiedad no es necesaria para el procedimiento judicial, así como las propiedades perecederas, se venderá al precio del día, por orden del fiscal o del tribunal; y los procedimientos se depositarán en la cuenta de la administración judicial hasta que se tome la determinación final.
Artículo 216- La ejecución de los castigos de hadd, qisas y ta'zir se realizará de acuerdo con las regulaciones que serán preparadas y notificadas por el Jefe del Poder Judicial dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley.
LIBRO DOS - HUDUD
Primera parte - Artículos generales
Artículo 217- En casos de delitos punibles por hadd, el delincuente será responsable solo si, además de tener conocimiento, intención y cumplir con los requisitos de responsabilidad penal, es consciente de la prohibición de la conducta cometida en virtud de las normas de la Sharia.
Artículo 218- En los casos de delitos punibles por hadd, si el acusado afirma que, en el momento de la comisión del delito, no tenía el conocimiento o la intención [de cometer el delito], o [si afirma que] existe uno de los obstáculos a la responsabilidad penal, en el caso de que exista la probabilidad de veracidad de la reclamación, o si afirma que su confesión se ha hecho bajo amenaza, temor o tortura, la reclamación será aceptada sin [recurrir a] testimonios y juramentos.
Nota 1- En los casos de delitos de moharebeh, efsad-e-fel-arz y delitos indecentes cometidos por coerción, fuerza, secuestro o engaño, una mera reclamación no puede eliminar el castigo y el tribunal debe llevar a cabo un examen e investigación.
Nota 2- La confesión solo será admisible si se hace ante el juez en el tribunal.
Artículo 219- El tribunal no puede cambiar las condiciones, el tipo y la cantidad de castigos de hadd o reducir o reemplazar, o eliminar el castigo [hadd]. Tales castigos solo pueden eliminarse, reducirse o reemplazarse mediante arrepentimiento y perdón bajo las condiciones prescritas en esta ley.
Artículo 220- Con respecto a los castigos de hadd que no se mencionan en esta ley, se aplicará el artículo ciento sesenta y siete (167) de la Constitución de la República Islámica de Irán.
Segunda parte - Delitos punibles por Hadd
Capítulo Uno - Zina
Artículo 221- Zina se define como la relación sexual de un hombre y una mujer que no están casados entre sí, y también siempre que la relación sexual no se haga por error.
Nota 1- Una relación sexual ocurre cuando el órgano sexual (pene) de un hombre, hasta el punto de circuncisión, entra en la vagina o el ano de una mujer.
Nota 2- Si ambas partes o una de ellas no tienen pubertad, se produce zina, pero para la [parte(s)] no puber no se dará el castigo hadd, sino que serán condenados a las medidas de seguridad y correccionales mencionadas en el primer libro de esta ley.
Artículo 222- El relación sexual con una persona muerta se considerará zina, a menos que un marido tenga relaciones sexuales con su esposa fallecida, que no sea zina; pero será punible con treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de castigo ta'zir de sexto grado.
Artículo 223- Cuando una persona acusada de zina, afirma que se ha casado con la otra parte o que ha tenido relaciones sexuales como resultado de un error, su reclamo será aceptada sin [recurrir a] testimonios y juramentos, a menos que se demuestre lo contrario por una prueba definitiva que cumpla con los requisitos de la Sharia.
Artículo 224- En los siguientes casos, el castigo por zina es la pena de muerte:
(A) Zina con parientes consanguíneos a los que se les prohíbe casarse.
(B) Zina con una madrastra; en cuyo caso, el hombre que cometió zina será condenado a la pena de muerte.
(C) Zina de un hombre no musulmán con una mujer musulmana; en cuyo caso, el hombre que cometió zina será condenado a muerte.
(D) Zina cometido por coacción o fuerza [es decir, violación]; en cuyo caso, el hombre que cometió zina por coacción o fuerza será condenado a muerte.
Nota 1- El castigo de la mujer que ha cometido zina en los párrafos (b) y (c) será de acuerdo con otras disposiciones de zina.
Nota 2- La conducta de cualquier persona que cometa zina con una mujer que no haya consentido participar en zina con él, mientras está inconsciente, dormida o borracha, se considerará como zina cometida por coacción [es decir, violación]. En los casos de zina al engañar y seducir a una niña no adolescente, o al secuestrar, amenazar o intimidar a una mujer, incluso si se entrega como resultado de eso, se aplicará la regla mencionada anteriormente.
Artículo 225- El castigo por zina de un hombre y una mujer que cumplan las condiciones de ihsan será apedrear hasta la muerte. Cuando la ejecución de la lapedreación no sea posible, previa propuesta del tribunal de sentencia final y aprobación del Jefe del Poder Judicial, si el delito se prueba mediante el testimonio de testigos, el hombre y una mujer que han cometido zina y cumplen con las condiciones de ihsan serán condenados a la pena de muerte [colgando]; de lo contrario, a cada uno de ellos se les dará cien latigazos.
El artículo 226- Ihsan se establecerá tanto para hombres como para mujeres de acuerdo con lo siguiente:
(A) Ihsan de un hombre se define como un estado en el que un hombre está casado con una esposa permanente y pubescente y ha tenido relaciones sexuales vaginales con ella mientras ha estado cuerdo y pubescente y puede tener relaciones sexuales vaginales con ella cuando lo desee.
(B) Ihsan de una mujer se define como un estado que una mujer que está casada con su marido permanente y pubescente y el marido ha tenido relaciones sexuales vaginales con ella mientras estaba sana y pubescente y puede tener relaciones sexuales vaginales con su marido.
Artículo 227- Las partes en un matrimonio no cumplirán las condiciones de ihsan [mencionado en el artículo 226] durante períodos como viajes, encarcelamiento, menstruación, loquía, cualquier enfermedad que impida las relaciones sexuales o cualquier enfermedad que ponga en riesgo a la otra parte, como el SIDA y la sífilis.
Artículo 228- En el caso de una zina con parientes consanguíneos a los que se les prohíbe casarse y una zina que el delincuente cumpla con las condiciones de ihsan, si la mujer que ha cometido zina es pubescente y el hombre que ha cometido zina no es pubescente, la mujer solo será condenada a cien latigazos.
Artículo 229- Si un hombre que está casado con su esposa permanente comete zina antes de cualquier relación sexual [con su esposa], será condenado al castigo de cien latigazos y afeitarse la cabeza, y destierro por un año.
Artículo 230- En los casos en que el infractor no cumpla con las condiciones de ihsan [mencionado en el artículo 227], el castigo por zina será de cien latigazos.
Artículo 231- En el caso de zina cometida por coacción o fuerza [es decir, violación], si la mujer es virgen, el delincuente, además del castigo previsto, será condenado a pagar la compensación por virginidad y un mahr-ul-methl (un tipo de mahr que se pagará a una mujer a la tasa pagadera por otras mujeres en una posición similar); y si no es virgen, el delincuente será condenado al castigo y al pago de un mahr-ul-methl.
Artículo 232- Cuando un hombre o una mujer confiese a zina menos de cuatro veces, será condenado a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de castigo ta'zir de sexto grado. El mismo castigo mencionado en este artículo será aplicable en los casos de livat, tafkhiz y musaheqeh.
Capítulo dos - Livat, Tafkhiz y Musaheqeh
Artículo 233- Livat se define como la penetración del órgano sexual (pene) de un hombre, hasta el punto de circuncisión, en el ano de otra persona masculina.
Artículo 234- El castigo de hadd para livat será la pena de muerte para la parte insertiva/activa si ha cometido livat por la fuerza, la coerción o en los casos en que cumpla con las condiciones para el ihsan; de lo contrario, será condenado a cien latigazos. El castigo para la parte receptiva/pasiva, en cualquier caso (ya sea que cumpla o no con las condiciones para ihsan) será la pena de muerte.
Nota 1- Si la parte insertiva/activa no es musulmana y la parte receptiva/pasiva es musulmana, el castigo para la parte insertiva/activa será la pena de muerte.
Nota 2- Ihsan se define como un estado en el que un hombre está casado con una esposa permanente y pubescente y, aunque ha estado cuerdo y pubescente, ha tenido relaciones sexuales vaginales con la misma esposa mientras ella era pubescente, y puede tener relaciones sexuales con ella de la misma manera [vaginal] cuando lo desee.
Artículo 235- Tafkhiz se define como colocar el órgano sexual (pene) de un hombre entre los muslos o las nalgas de otro hombre.
Nota: Una penetración [de un pene en el ano de otra persona masculina] que no llegue al punto de circuncisión se considerará tafkhiz.
Artículo 236- En el caso de tafkhiz, el castigo para la parte activa y pasiva será de cien latigazos y no importará si el delincuente cumple o no las condiciones de ihsan [mencionado en la nota 2 del artículo 234], o si [el delincuente] ha recurrido o no a la coerción.
Nota: Si el partido activo no es musulmán y el partido pasivo es musulmán, el castigo para el partido activo será la pena de muerte.
Artículo 237- Los actos homosexuales de una persona masculina en casos que no sean livat y tafkhiz, como besar o tocar como resultado de la lujuria, serán castigados con treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de castigo ta'zir de sexto grado.
Nota 1- Este artículo será igualmente aplicable en el caso de una persona femenina.
Nota 2- Este artículo no será aplicable en los casos punibles con un castigo hadd bajo las reglas de la Shari'a.
Artículo 238- Musaheqeh se define como cuando una persona femenina coloca su órgano sexual en el órgano sexual de otra persona del mismo sexo.
Artículo 239- El castigo por musaheqeh será de cien latigazos.
Artículo 240- Con respecto al castigo hadd para musaheqeh, no hay diferencia entre los partidos activos o pasivos o entre musulmanes y no musulmanes, o entre una persona que cumple con las condiciones para el ihsan y una persona que no lo hace, y también si [el delincuente] ha recurrido o no a la coerción.
Artículo 241- En los casos de delitos indecentes, en ausencia de pruebas legales admisibles y con denegación del acusado, se prohibirá cualquier tipo de investigación e interrogatorio para descubrir asuntos ocultos y cosas ocultas al ojo público. En los casos con la posibilidad de cometer un delito con fuerza, coacción, asalto, secuestro o engaño, o casos que se consideran comisión [de un delito] con recurso a la fuerza, esta regla no será aplicable.
Capítulo Tres - Adquisición/Pandering
Artículo 242- La adquisición/padreo se define como [el acto de] conectar a dos o más personas juntas para cometer zina o livat.
Nota 1- El castigo por adquirir/compader está sujeto a la comisión de la zina o livat; de lo contrario, el delincuente será castigado con el castigo ta'zir prescrito en el artículo 244 de esta ley.
Nota 2- En la adquisición/conduncia, la reincidencia del acto no será necesaria para la comisión del delito.
Artículo 243- El castigo por obtener/compader es setenta y cinco latigazos para los hombres; y si se comete por segunda vez, además del castigo de setenta y cinco latigazos, [el delincuente] será condenado a destierro de [su] área por un período de hasta un año a discreción del juez, y es solo setenta y cinco latigazos para las mujeres.
Artículo 244- Cualquier persona que conecte a dos o más personas no adolescentes para cometer zina o livat no será punible con un castigo hadd, sino que será condenado a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos y a una prisión ta'zir de sexto grado.
Capítulo Cuatro- Qazf [falsa acusación de delitos sexuales]
Artículo 245- Qazf se define como una falsa acusación de zina o livat contra otra persona, incluso una persona muerta.
Artículo 246- Qazf debe ser claro e inequívoco y el acusador debe ser consciente del significado de la palabra y tener la intención de acusar, incluso si la víctima, o el oyente, del qazf, no es consciente de su contenido en el momento de la comisión del qazf.
Nota: Además de oral y escrito, un qazf también se puede cometer por medios electrónicos.
Artículo 247- Si una persona le dice a su hijo legítimo "no eres mi hijo", o, si le dice al hijo legítimo de otra persona "no eres el hijo de su padre", se considerará como qazf contra su madre.
Nota: Si hay una indicación de que el qazf no es intencional, entonces, el castigo no se dará.
Artículo 249- Si una persona le dice a otra persona "ha cometido zina con esa mujer o livat con ese hombre", solo se considerará que ha cometido un qazf contra el destinatario.
Artículo 250- El castigo de hadd para qazf es de ochenta latigazos.
Artículo 251- Qazf resultará en el castigo de hadd cuando la persona que es el sujeto del qazf sea pubesescente, cuerdo, musulmán, especificado [por el delincuente], y no es evidente que cometa zina o livat.
Nota 1- Si la persona que es objeto del qazf no es adolescente, loca, no musulmana o no especificada [por el delincuente], el delincuente será condenado a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de ta'zir de sexto grado; sin embargo, no es punible cometer qazf contra alguien cuando sea evidente que comete zina o livat.
Nota 2- En la comisión de qazf contra alguien donde sea evidente que comete zina o livat, si se le acusa de lo que no es evidente sobre él/ella, será castigado con el castigo hadd, como acusar a alguien de livat mientras es evidente que comete zina.
Artículo 252- Si una persona, con la intención de acusar a otra persona de zina o livat, usa palabras diferentes a zina o livat que acusan claramente a la esposa, padre, madre, hermana, hermano, etc. del destinatario de zina o livat, el acusador, con respecto a la persona acusada [es decir, la esposa o madre o hermana], será condenado al castigo hadd por qazf; y, con respecto al destinatario que ha sido herido por la acusación, [el acusador] será condenado al castigo prescrito por insulto.
Artículo 253- Cualquier persona que acuse a otra persona de zina o livat que no sea punible con hadd, como zina o livat bajo coacción o mientras no era puber, será condenado a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de ta'zir de sexto grado.
Artículo 254- No será punible atribuir zina o livat a una persona que haya sido condenada al castigo hadd por la misma zina o livat, siempre que sea antes de que el destinatario se arrepienta.
Artículo 255- El castigo de hadd prescrito para qazf es un haq-un-nas (reclamación de personas) y su enjuiciamiento y ejecución del castigo estará sujeto a la solicitud de la víctima del qazf. Si la víctima del qazf perdona [al delincuente] en cualquier etapa, el enjuiciamiento, el juicio y la ejecución del castigo, lo que sea aplicable, cesarán.
Artículo 256- Cuando una persona comete qazf contra más de una persona por separado, recibirá el castigo hadd por el qazf de cada persona por separado, ya sea que las víctimas pidan el castigo hadd juntos o por separado.
Artículo 257- Cuando una persona, en la misma declaración, comete qazf contra más de una persona, cada víctima puede presentar una queja por separado y pedir la ejecución de los castigos si lo da el tribunal. Sin embargo, si las víctimas del qazf hacen una queja [colectiva] juntas, serán sentenciadas a un solo castigo hadd.
Artículo 258- Si [una persona] comete qazf contra otra persona una, o más, veces, con la misma o diferente(s) acusación(es), antes de que se ejecute el castigo hadd, solo se dará un castigo hadd; sin embargo, si repite el qazf después de recibir el castigo hadd, el castigo hadd se repetirá, y si insiste en que lo que dijo era correcto, será sentenciado a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de ta'zir de sexto grado.
Artículo 259- Si un padre o abuelo paterno comete qazf contra su hijo [o nieto], será condenado a treinta y uno a setenta y cuatro azotes de azotes de ta'zir de sexto grado.
Artículo 260- El castigo hadd para qazf, si no es ejecutado ni perdonado por la víctima, se transferirá a los herederos [después de la muerte de la víctima], pero a la esposa o al esposo; y cada uno de los herederos puede solicitar el enjuiciamiento o la ejecución del castigo hadd, aunque el resto de los herederos han perdonado.
Artículo 261- No importa en qué etapa se encuentra el caso, el castigo hadd para qazf se eliminará en los siguientes casos:
(A) Cuando la víctima confirma a la persona que cometió el qazf.
(B) Cuando lo que se atribuye a la víctima del qazf se prueba ya sea por el testimonio de los testigos o el conocimiento del juez.
(C) Cuando la víctima del qazf, y el caso de su muerte, sus herederos, perdonan a [el delincuente]
(D) Cuando un hombre comete qazf contra su esposa y luego lleva a cabo le'ān [mal desato; un procedimiento religioso específico en el que un marido acusa a su esposa de cometer zina y se maldice a sí mismo si miente. Como resultado, su matrimonio terminará] acusándola de una zina cometida antes o durante el matrimonio.
(E) Cuando dos personas cometen qazf entre sí, ya sea que sus acusaciones sean similares o diferentes.
Nota: los delincuentes del párrafo (e) serán condenados a treinta y uno a setenta y cuatro latigazos de ta'zir de sexto grado.
Capítulo Cinco- Sabb-e nabi (Pulando por el Profeta)
Artículo 262- Cualquiera que jure o cometa qazf contra el Gran Profeta [del Islam] (la paz sea con él) o cualquiera de los Grandes Profetas, será considerado como Sāb ul-nabi [una persona que jura por el Profeta], y será condenado a la pena de muerte.
Nota: La comisión de qazf contra, o el juramento, a los [doce] imams chiítas (la paz sea con ellos) o la Santa Fátima (la paz sea con ella) se considerará como Sab-e nabi.
Artículo 263- Cuando el acusado de un sabb-e nabi (jurando al Profeta) afirma que sus declaraciones han estado bajo coacción o error, o en un estado de embriaguez, o ira o deslizamiento de la lengua, o sin prestar atención al significado de las palabras, o citar a otra persona, entonces él/ella no será considerado como Sāb ul-nabi [una persona que jura al Profeta].
Nota: Cuando se comete un sabb-e nabi (jurando al Profeta) en estado de embriaguez, o ira o citando a otra persona, si se considera un insulto, el delincuente será condenado a un castigo ta'zir de hasta setenta y cuatro latigazos.
Capítulo Seis - Consumo de intoxicantes
Artículo 264- El consumo, incluida la bebida, la inyección, el tabaco, etc., de un intoxicante, ya sea poco o mucho, líquido o sólido, intoxicado o no, puro o mezclado, siempre que la mezcla no supere un cierto límite para que no sea intoxicante por más tiempo, será castigado con el castigo de hadd.
Nota: El consumo de cerveza se castigará con el castigo de hadd, incluso si no resulta en embriaguez.
Artículo 265- El castigo por el consumo de intoxicantes es de ochenta latigazos.
Artículo 266- Un no musulmán será condenado al castigo hadd solo si consume públicamente intoxicantes.
Nota: Si el consumo de alcohol por parte de no musulmanes no se comete en público, pero si el delincuente aparece en vías y lugares públicos mientras está borracho, será condenado al castigo prescrito por cometer abiertamente un acto harām (pecaminoso) [artículo 638 del Quinto Libro].
Capítulo Siete - Robo
Artículo 267- El robo se define como el robo de la propiedad de otra persona.
Artículo 268- El robo se castigará con un castigo hadd siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(A) La propiedad robada tiene un valor legítimo.
(B) La propiedad robada fue colocada en herz [un lugar seguro]
(C) El ladrón rompió el corazón [el lugar seguro].
(D) El ladrón saca la propiedad del corazón [el lugar seguro].
(E) El robo y la violación del corazón [el lugar seguro] se cometen en secreto.
(F) El ladrón no era el padre o abuelo paterno del propietario.
(G) La propiedad robada, en el momento en que fue sacada del herz [el lugar seguro] tiene un valor igual a cuatro nokhod y medio [una unidad tradicional de peso] de oro acuñado [igual a 0,87 g]
(H) La propiedad robada no es propiedad del gobierno o una propiedad pública o una dotación pública o una dotación para el bien público.
(I) El robo no se cometió en un momento de hambruna
(J) El propietario de la propiedad presenta una queja contra el ladrón ante los órganos judiciales
(K) El propietario de la propiedad no ha perdonado al ladrón antes de la prueba del robo
(L) La propiedad robada no se devuelve al propietario antes de la prueba del robo
(M) La propiedad robada no se introduce en la propiedad del ladrón antes de la prueba del delito
(N) La propiedad robada no se ha obtenido a través de robo o usurpación
Artículo 269- Herz se define como un lugar apropiado donde la propiedad está convencional/razonablemente protegida contra el robo.
Artículo 270- Si el lugar de mantenimiento de la propiedad ha sido usurpado de una persona, no se considerará como corazón en relación con él/ella y aquellos que estén autorizados por él/ella para tener acceso a ese lugar.
Artículo 271- La violación de corazón se define como una violación ilegal/no autorizada de un corazón que puede cometerse destruyendo o escalando una pared, abriendo o rompiendo una cerradura, y cosas por el del.
Artículo 272- Si una persona saca la propiedad del corazón por una persona loca o un niño no discernible o un animal o cualquier herramienta sin intención, se le considerará el principal del delito; y si el principal delito es un niño perspicaz, la conducta de la persona que ha emitido la(s) orden(s) será punible con el castigo prescrito por robos de ta'zir.
Artículo 273- Si una propiedad se coloca en más de un corazón, la ofensa se comete cuando la propiedad se saca del corazón más externo.
Artículo 274- El valor mínimo de la propiedad robada [prescrito en el párrafo (g) del artículo 268] debe ser robado en un solo robo.
Artículo 275- Si dos o más personas roban una propiedad juntas, la participación de cada persona alcanzará el valor mínimo de la propiedad robada [prescrito en el párrafo (g) del artículo 268].
Artículo 276- Si un robo no cumple con las condiciones del castigo de hadd, se castigará con el castigo prescrito para los robos de ta'zir.
Artículo 277- Si un socio, o propietario de un derecho, en una propiedad, roba más que su parte, y la cantidad adicional alcanza el valor mínimo de la propiedad robada [prescrito en el párrafo (g) del artículo 268], será condenado al castigo hadd.
Artículo 278- El castigo por robo es el siguiente:
(A) En la primera ocasión, amputación de toda la longitud de cuatro dedos de la mano derecha del ladrón de tal manera que el pulgar y la palma de la mano permanezcan.
(B) En la segunda ocasión, la amputación del pie izquierdo desde el final de la perilla [en el pie] de tal manera que la mitad de la suela y parte del lugar de la unción [durante la ablución] permanezcan.
(C) En la tercera ocasión, cadena perpetua.
(D) En la cuarta ocasión, la pena de muerte a pesar de que el robo se comete en prisión.
Nota 1- Cuando el ladrón carece de la extremidad que será amputada, será condenado al castigo prescrito por los robos de ta'zir.
Nota 2- Con respecto al párrafo (c) de este artículo y otros robos que no entran en la categoría de ta'zir, si el delincuente se arrepiente durante la ejecución del castigo, y el Líder Supremo está de acuerdo con su liberación, será indultado y liberado. Además, el Líder Supremo puede reemplazar su castigo con otro castigo ta'zir.
Capítulo Ocho - Moharebeh
Artículo 279- Moharebeh se define como sacar un arma sobre la vida, la propiedad o la castidad de las personas o para causar terror, ya que crea la atmósfera de inseguridad. Cuando una persona saca un arma a una o varias personas específicas debido a enemistades personales y su acto no es contra el público, y también una persona que saca un arma a la gente, pero, debido a que la incapacidad no causa inseguridad, no será considerada como un mohareb [es decir, una persona que comete moharebeh].
Artículo 280- Cualquier persona o grupo que recurra a armas para luchar con moharebs no será considerado como mohareb.
Artículo 281- Los ladrones, ladrones o contrabandistas que recurran a las armas y perturban la seguridad pública o la seguridad de las carreteras, se considerarán un mohareb.
Artículo 282- El castigo hadd para moharebeh es uno de los siguientes cuatro castigos:
(A) La pena de muerte (colgando)
(B) Crucifixión
(C) Amputación de la mano derecha y del pie izquierdo
(D) Destierro
Artículo 283- El juez tiene la discreción de elegir una de las cuatro penas prescritas en el artículo 282.
Artículo 284- En cualquier caso, la duración del destierro no será inferior a un año, aunque el mohareb se haya arrepentido después del arresto; y si no se arrepiente, permanecerá desterrado.
Artículo 285- En caso de destierro, el mohareb será puesto bajo supervisión y se le prohibirá asociarse, contactar y socializar con otras personas.
Capítulo Nueve- Baqŷ (Rebelión) y Efsad-e-fel-arz (Corrupción en la Tierra)
Artículo 286- Cualquier persona que cometa ampliamente delitos contra la entidad corporal de las personas, delitos contra la seguridad interna o internacional del estado, difusión de mentiras, interrupción del sistema económico del estado, incendio provocado y destrucción de propiedades, distribución de materiales venenosos, bacterianos y peligrosos, y establecimiento de, o ayuda y instigación en lugares de corrupción y prostitución, [a una escala] que cause una grave interrupción en el orden público del estado e inseguridad, o cause daños graves a la entidad corporal de las personas o propiedades públicas o privadas, o cause distribución de corrupción y prostitución en gran medida escala, será considerado como mofsed-e-fel-arz [corrupto en la tierra] y será condenado a muerte.
Nota: Cuando, considerando todas las pruebas y circunstancias, el tribunal no establece la intención de causar una gran interrupción en el orden público, o crear inseguridad, o causar un daño vasto o difundir la corrupción y la prostitución a gran escala, o el conocimiento de la efectividad de los actos cometidos, siempre que el delito cometido no sea punible bajo el título de un delito diferente, sentenciará al infractor a un encarcelamiento de quinto o sexto grado, considerando las consecuencias perjudiciales del delito.
Artículo 287- Cualquier grupo que se rebele armado contra el estado de la República Islámica de Irán, será considerado como mohareb, y si usan [su] arma, sus miembros serán condenados a la pena de muerte.
Artículo 288- Cuando los miembros del grupo rebelde sean arrestados antes de que ocurra algún conflicto o se use un arma, si la organización o el núcleo de ese grupo existe, serán condenados a un encarcelamiento ta'zir de tercer grado, y si la organización o el núcleo de ese grupo deja de existir, serán condenados a un encarcelamiento ta'zir de quinto grado
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