LOS DEFECTOS DE LA CONSTITUCÓN DE 1812

Los defectos de la Constitución de 1812. Extraído de  “ Cádiz las razones de un fracaso” de Migue herrero y Roderíguez de Miñón. Ed. Nueva revista. Sección “Cultura” , 26 de marzo de 1912 





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1º.- El análisis de la cuestión hecho por Artola muestra que de los 384 artículos del texto final solo se discutieron 194 y, aun debatidos, solamente se enmendaron 104.


2º.- En cuanto a su contenido, la Constitución de Cádiz, y más todavía sus epígonos, por su excesiva fidelidad al modelo francés de 1791, respondían a un paradigma racionalista, de todo punto ajeno a la realidad social europea y, especialmente, a la mediterránea de su época.


3º.- El segundo gran defecto de la Constitución gaditana, consistió en la opción monocameral. Es sobradamente conocida la polémica a que ello dio lugar en España y cómo se frustraron los esfuerzos de Jovellanos en pro del bicameralismo.


4º.- Su centralismo. Desde sus pródromos, las Cortes Generales y Extraordinarias fueron concebidas como una instancia unificadora, incluso por los más apegados, como Jovellanos 

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