LA PENA DE MUERTE EN LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL.





UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Facultad de Derecho


Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas

La abolición de la pena de muerte en España

Presentado por:

José María Sáez del Moral

Tutelado por: 

Félix Javier Martínez Llorente

Valladolid, 22 de febrero de 2019


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LA SEGUNDA REPÚBLICA

El sueño abolicionista (1932) Inmediatamente después de la proclamación de la república quedó abolido el Código penal de 1928, reinstaurando inicialmente el Código penal de 1870. El proceso de republicanización de la leyes penales españoles, dio lugar a la aprobación del Código Penal de 1932, que hará desaparecer del arsenal punitivo la pena de muerte (29) . En la exposición de motivos establece: “Hemos sustituido la pena de muerte por la llamada reclusión mayor, que durará de veinte años y un día a treinta años y se han suprimido además las penas perpetuas” de esta forma el artículo 27 del Código penal establece la clasificación de las penas graves de la siguiente manera: 

“reclusión mayor, Reclusión menor, Presidio mayor, prisión mayor, presidio menor, prisión menor, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro, represión pública, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial y suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio” (30) . 

Se lograron grandes avances en relación a la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, dentro del movimiento abolicionista existían voces, como la de Companys que pretendía un abolicionismo absoluto, mientras que otras voces más templadas, se conformaban con la abolición de la pena de muerte en la jurisdicción ordinaria, a la vez que admitían una regulación fuertemente garantista de la pena capital en la jurisdicción militar. Optando el legislador por esa corriente más templada aboliendo la pena de muerte en la jurisdicción ordinaria, mientras se mantenía la pena capital en el Código Penal militar. 

Sin embargo, la conflictividad social de la época no ayudó a consolidar el movimiento abolicionista en España, llegándose a plantear la restitución parcial de la pena de muerte, para delitos de especial gravedad como los de terrorismo. En definitiva, de una u otra manera se cuestionaba el CP de 1932 y la fuerza política a favor del abolicionismo se debilitaba. La inestabilidad social provoca la aparición de la necesidad de una “República de orden”. Y a medida que estas palabras comenzaron a surgir con fuerza, surgió en la esfera jurídica y política voces a favor de la restauración de la pena de muerte. (31)


Restablecimiento de la pena de muerte en 1934 

Con la llegada de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) en 1933, la situación no mejoró. La izquierda buscó dirigir la conflictividad sociolaboral y el activismo político contra el nuevo gobierno, abonando de esta forma el campo de la violencia. Al mismo tiempo, que el PSOE de Largo Caballero comenzó a proyectar una imagen de progresiva radicalización. (32)

Esta crispación general y conflictividad entre los diferentes bandos políticos, dificultaba aún más los problemas de seguridad y orden público en 1934. Generándose entonces una ola de violencia, con un aumento de los atentados con explosivos llegando a un límite nunca antes visto. 

En estos momentos, con una situación casi insostenible el gobierno de la II República se vio obligada a olvidar esa idea del abolicionismo de la pena de muerte. El centroderechista de Lerroux se vio obligado a plantear una reforma del CP para hacer frente a estos momentos de inseguridad ciudadana y la escalada de violencia.

 A pesar de la pérdida de peso del movimiento abolicionista, no fueron pocas las voces que se oponían a la restauración de la pena de muerte. Sin embargo, los políticos y sus intervenciones no hacían más que enterrar aún más esa idea abolicionista que caracterizó los primeros años de la República. Bajo este contexto, afloro uno de los “errores” que se cometió durante el debate del texto constitucional en 1931, en el que se decidió no incorporar el artículo ya mencionado que promulgaba la abolición constitucional. Esto hubiese impedido la restauración de la pena de muerte, por inconstitucional. 

“La insurrección de octubre, el impacto de las acciones revolucionarias en Asturias y la represión que se estaba llevando a cabo incidieron directamente en el curso de la reforma penal y aceleraron su tramitación definitiva. A pesar de que en la comisión deliberativa se había emitido un voto en contra del dictamen, el de Jiménez Asúa, cuando llegó el día y el momento del debate plenario en las cortes no se encontró en el hemiciclo ningún diputado que pudiera o quisiera oponerse a la restitución de la pena de muerte”(33)

 De esta forma, en la Ley de 11 de octubre de 1934, (Gaceta de Madrid número 290, 17 de octubre de 1934) (34) , se restablece la pena de muerte de manera parcial, para determinados delitos de terrorismo y bandolerismo, . Así se refleja en su artículo 1 y 5 respectivamente: 

“Artículo 1.- El que, con propósito de perturbar el orden público, aterrorizar a los habitantes de una población o realizar alguna venganza de carácter social, utilizará substancias explosivas o inflamables o empleare cualquier otro medio o artificio proporcionado y suficiente para producir graves daños, originar accidentes ferroviarios o en otros medios de locomoción terrestre o aérea, será castigado: 

Primero. Con la pena de reclusión mayor a muerte cuando resultare alguna persona muerte o con lesiones de las que define y sanciona el artículo 423 de Código penal en los números primero y segundo (…)

 Artículo 5.- El robo con violencia o intimidación en las personas ejecutado por dos o más malhechores, cuando alguno de ellos llevare armas y del hecho resultase homicidio o lesiones de las que se refiere el numero 1º del articulo º de esta ley, será castigado con la pena de reclusión mayor a muerte” 

La ley de 2 de junio de 1935 se encargaría de ampliar los supuestos a otros delitos terroristas (35) .

LA GUERRA CIVIL 

El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 provocó un cambio de escenario político y jurídico de gran calado en España. Cuando observamos el amplio panorama de la práctica de los ajusticiamientos salta a la vista que las ejecuciones sin proceso judicial y los fusilamientos por sentencias de consejo de guerra celebrados con gran rapidez, durante el verano de 1936, cumplían funciones subordinadas al transcurso de la “guerra del terror” que precedió a la Guerra Civil propiamente dicha. (36).



 “En esas condiciones la morfología de la pena capital es sumamente difícil de precisar, pero su nombre ayuda a señalar unos hechos que muchas veces se disuelven en el léxico de la guerra. Su agigantamiento es tan desmesurado que pierde sus formas convencionales y, precisamente porque subsumida en las políticas de aniquilación promovidas por ambos bandos. Se diluye la pena de muerte como concepto jurídico e incluso como mero instrumento punitivo, para entrar a formar parte del repertorio de acciones de guerra. Hasta este momento la pena de muerte se había empleado de forma preventiva, pero desde comienzo de la Guerra Civil se empleó como medio para eliminar en masa a enemigos políticos e imponerse militarmente al contrario” (37) 


Concluida la “guerra del terror” durante el verano de 1936 y la consolidación de ambos bandos, la pena de muerte se siguió empleando de manera extrajudicial o a través de tribunales de guerra por ambos bandos, de forma institucionalizada. Sustituyendo la función penalizadora que originalmente tenía la pena de muerte con la aniquilación política. Avanzada la Guerra Civil y consolidado el avance los golpistas en 1938, el gobierno de Franco restableció a través de la ley 5 de julio de 1938 la pena de muerte para delitos comunes en el Código Penal, que había sido eliminada, según la exposición de motivos de la misma ley, “por un sentimentalismo de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero” (38)




(29) BARBERO SANTOS, Marino, “La pena de muerte en España: Historia de su abolición” en Doctrina penal, nº 6 Buenos aires: Depalma, 1980, p. 207 

(30) Código penal 1932, Gaceta de Madrid- Número 310, 5 de noviembre de 1932. Disponible en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/310/A00818-00856.pdf [consultado: septiembre/2018]

(31) OLIVER OLMO, P, La pena de muerte en España, Madrid: Editorial Síntesis S.A, 2008.p. 106

 32 Ibidem, p.109

(33) Íbidem, p. 116 

(34) Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/290/A00379-00379.pdf [Consultado: agosto 2018] 

(35) TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. De la abolición al restablecimiento de la pena de muerte durante la República (1932-1934). Madrid, 1978, pp. 7-45

(36) OLIVER OLMO, P., , La pena de muerte en España, Madrid: Editorial Síntesis S.A, 2008.p. p. 124.

(37) Ibidem, p. 125 

(38)MÁRTINEZ DALMAU, Rubén. “Una aproximación a la pena de muerte durante el franquismo” en La pena de muerte y su abolición en España, Amnistía Internacional. Madrid: Los libros de la Catarata, 1995, p. 39







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