DESDE 1985 HASTA LA ACTUALIDAD: HISTORIA DE LA INJERENCIA POLÍTICA EN EL PODER JUDICIAL.
LA HISTORIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y SU CONSJO
Desde 1985 hasta la actualidad: historia de la injerencia política en el Poder Judicial.
Ninguno de los cambios introducidos en la LOPJ ha dado libertad total a los jueces para elegir a su órgano de gobierno..
El Gobierno de Felipe González introdujo en 1985 el primer gran cambio en la LOPJ (Foto: El Independiente) |
Si no se produce un cambio radical de última hora, el Congreso de los Diputados va a aprobar el próximo jueves una proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista a través de la cual se va a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Un nuevo cambio en una norma que a lo largo de los años ha sido modificada sin tener en cuenta a los jueces y magistrados, y cuyos cambios, a la postre, solo han servido para incrementar el control político sobre el Poder Judicial.
En concreto, la proposición tiene por objeto modificar el artículo 570 bis de la LOPJ. Según este artículo, introducido a través de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones no podrá «participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados».
De este modo, la LOPJ va a ser modificada dos veces en poco más de un año en los aspectos que tienden que ver con la elección de los vocales del CGPJ. Esto dista mucho de ser lo habitual, si bien no se puede decir que este tipo de cambios sea raro. De hecho, la LOPJ se ha visto vapuleada por cambios introducidos tanto por PSOE como por el PP precisamente en momentos en los que contaban con mayorías absolutas y ni tan siquiera necesitaban de apoyo parlamentario.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 122. 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
LA PRIMERA LEY
Tras la aprobación de la Constitución, quedó establecido que el desarrollo de las previsiones constitucionales debía producirse a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que alude la propia Carta Magna. De este modo, se aprobó la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ante la necesidad de poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional, ya que dos de sus miembros debían ser propuestos por el CGPJ, de acuerdo con la Constitución (artículo 159.1).
La Ley establecía que 12 vocales del CGPJ debían ser elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes debían ser seleccionados por las Cortes (cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado).
BOE, 12 de enero de 1980
LEY ORGANICA 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.
CAPITULO SEGUNDO
De la composición del Consejo General del Poder Judicial, de la designación y sustitución de sus miembros Artículo séptimo. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establece la presente Ley; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegido en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Artículo octavo. Los doce Vocales de procedencia judicial serán elegidos entre Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la presente Ley. Integrarán el Consejo tres Magistrados del Tribunal Supremo, seis Magistrados y tres Jueces
Este sistema duró hasta la reforma de 1985. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en el artículo 567.2 que “cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”.
Nueva modificación
La Ley de 1985, que en líneas generales es la que se ha mantenido hasta ahora, sufrió una nueva modificación en 2001, con José María Aznar en el Gobierno (Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio). Esta norma no cambió lo fundamental de la de 1985. Congreso y Senado seguían eligiendo, a partes iguales y por mayoría de tres quintos, a los vocales magistrados y jueces. Sin embargo, esta elección tenía que ser realizada sobre un listado de hasta 36 nombres propuestos por las asociaciones profesionales de jueces o por un número de jueces que representara al menos al 2% del total de jueces en activo.
Las reformas introducidas en la LOPJ terminaron con la paciencia de la judicatura, que cada vez alzó más la voz contra la “politización de la justicia” que se venía produciendo desde la ley de 1985. Las denuncias de los jueces fueron tomando cada vez más fuerza y los partidos comenzaron a introducir promesas de que iban a solucionar la situación. El Partido Popular incluyó en su programa electoral para las elecciones de 2011 una medida que tenía por objeto promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.
Sin embargo, después de ganar con mayoría absoluta las elecciones generales, no cumplió su promesa. En 2013 aprobó una nueva reforma mediante la cual Congreso y Senado volvían a elegir, por mayoría de tres quintos, a los 12 vocales magistrados. Además, se anulaban los artículos que establecían que los magistrados fueran propuestos por las asociaciones de jueces. Desde ese momento, para presentarse como candidato solo era necesario contar con 25 avales.
TÍTULO II
De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
CAPÍTULO I
Designación y sustitución de los Vocales
Artículo 566.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.
6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
JUAN MARÍA BANDRÉS: YO TUVE LA CULPA. 31 DE OCTUBRE DE 1990
«Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial.[...] La verdad es que esto da mucha vergüenza.»
«Lo que sí tengo que confesar es que entonces no pensaba yo en la capacidad de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan.»
Juan Mari Bandrés era diputado de Euskadiko Ezkerra, partido que en 1993 se integró en el PSOE, abogado de profesión, un hombre de reconocida ética y profundo demócrata. En su columna, publicada 5 años después de la promulgación de la LOPJ, reconoce abiertamente que se equivocó y que, incluso, sintió "vergüenza" por ello.
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En 1985 el diputado de Euskadiko Ezquerra escribe un artículo arrepentido de haber apoyado una ley para reformar la composición del Consejo General del Poder Judicial que ha provocado que "En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos"
Leamos el artículo del diputado vasco.
Yo tuve la culpa.
JUAN MARIA BANDRES
31 OCT 1990
Yo tuve la culpa o, si lo prefieren, mi enmienda número 25 al artículo 124 del proyecto de ley orgánica del Poder Judicial. Decía así la enmienda de Euskadiko Ezkerra: "...los vocales serán nombrados, 10 a propuesta del Congreso de los Diputados y otros 10 a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años en el ejercicio de su profesión, debiendo ser 12, como mínimo, el número de los jueces y magistrados propuestos". Me estaba refiriendo, naturalmente, a la composición del Consejo General del Poder Judicial. Era el 27 de octubre de 1984 y la polémica estaba servida.
Lo cierto es que la enmienda hizo tilín al PSOE, sobre todo al entonces presidente de la Comisión de Justicia e Interior, Pablo Castellanos. También le gustó al ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y la enmienda inició su carrera reglamentaria con buena estrella. Con mejor estrella que aquella otra por la que yo pretendía la supresión pura y simple de la Audiencia Nacional.
Tronaron contra mi enmienda las derechas sempiternas, y el debate, rebasando el ámbito parlamentario, salió a la calle. Para los jueces conservadores era casi una injuria, pero tampoco todos los jueces progresistas estaban de acuerdo con el nuevo sistema.
Aprobar la enmienda suponía romper el mecanismo, hasta entonces en vigor, que consagraba que treinta y tantos millones de ciudadanos -incluidos jueces y magistrados- nombraran, a través de sus representantes políticos, diputados y senadores, ocho vocales del Consejo. Y dos mil y pico ciudadanos, sin otra representatividad que una toga y un título obtenidos por oposición, es decir, los jueces y magistrados corporativamente, nombraran los 12 miembros restantes. El sistema, evidentemente, era constitucional, pero no menos constitucional que el que se proponía.
Las razones de orden político, moral y jurídico que invitaron a mi partido y a mí mismo a presentar y sostener la enmienda fueron expuestas en mi discurso ante el pleno de marzo de 1985. La modificación pretendida, ciertamente revolucionaria y para algunos hasta escandalosa, era perfectamente constitucional y, a mi juicio, la única capaz de consagrar de modo definitivo la democratización del órgano de gobierno del Poder Judicial y de hacer efectivo el pronunciamiento constitucional que asegura que la justicia emana del pueblo.
Los jueces -decía yo en aquella intervención- van a seguir siendo independientes ante su conciencia y van a poderlo ser más todavía, si cabe, porque en lo sucesivo el órgano que les gobierne, el que garantiza precisamente su libertad, va a tener el respaldo más noble y más poderoso que pueda concebirse en democracia: el propio pueblo a través de sus exclusivos y legítimos representantes.
Así pensaba entonces y así sigo pensando ahora. El procedimiento de elección sigue siendo el mejor, o si se quiere, el menos malo. ¿Qué motivos tenemos para pensar que una elección parcialmente corporativa tuviera menos defectos?
Lo que sí tengo que confesar es que entonces no pensaba yo en la capacidad de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan. Y eso, con independencia de que entonces les gustara o no la enmienda y la aprobaran o votaran en contra. La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los mejores. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial.
Yo aseguro que cuando defendí la enmienda pensé sinceramente en libertad, en independencia judicial, en Justicia con mayúscula, en equilibrio, en soberanía popular y, sobre todo, en el pobre justiciable, que siempre espera. Yo pensé en los grandes principios en cuya defensa me he movido y pienso seguir moviéndome.
Pensé incluso -quiero ser sincero hasta el final- en aquel consejo general de entonces, notoriamente escorado a la derecha...
Pero nunca pensé en el señor Martín Toval oficiando de cocinero mayor del Parlamento. Aunque votasteis en contra de aquella enmienda de Bandrés y no os lo merezcáis, esto para ti, Rato. Ésta es tu parte, Roca. Esto para ti, Caso. Aquí está lo tuyo, Anasagasti. Lo siento, para ti nada, Sartorius, por malo. Los del Mixto, como siempre, castigados sin postre. ¡Ah!, y no os olvidéis: presidente, don fulano de tal, y si no, no hay tarta.
Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza.
Tienen razón los Jueces para la Democracia. Lo que está en crisis no es el sistema de elección del consejo. Lo que está en crisis es el propio comportamiento parlamentario. En el Congreso se ha pervertido el sistema, cayendo en un inadmisible reparto de puestos y mercadeo de compromisos que nada tiene que ver con la configuración político-constitucional del consejo.
Me queda una esperanza. He leído la lista de los propuestos. Veinte puestos y 20 candidatos. No habrá debate. La elección será automática. No conozco a todos. Algunos me merecen especialísima consideración y confianza.
Estoy seguro de que, al menos algunos de estos hombres y mujeres, libres e independientes, van a saber recordar esa condición a sus propios electores a partir del momento mismo de su elección.
Juan María Bandrés es presidente de Euskadiko Ezkerra y diputado en el Parlamento Europeo.
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El Partido Popular recurrió esta norma ante el Tribunal Constitucional, pero el tribunal de garantías entendió que la ley respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley.
Nueva modificación
La Ley de 1985, que en líneas generales es la que se ha mantenido hasta ahora, sufrió una nueva modificación en 2001, con José María Aznar en el Gobierno (Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio). Esta norma no cambió lo fundamental de la de 1985. Congreso y Senado seguían eligiendo, a partes iguales y por mayoría de tres quintos, a los vocales magistrados y jueces. Sin embargo, esta elección tenía que ser realizada sobre un listado de hasta 36 nombres propuestos por las asociaciones profesionales de jueces o por un número de jueces que representara al menos al 2% del total de jueces en activo.
Las reformas introducidas en la LOPJ terminaron con la paciencia de la judicatura, que cada vez alzó más la voz contra la “politización de la justicia” que se venía produciendo desde la ley de 1985. Las denuncias de los jueces fueron tomando cada vez más fuerza y los partidos comenzaron a introducir promesas de que iban a solucionar la situación. El Partido Popular incluyó en su programa electoral para las elecciones de 2011 una medida que tenía por objeto promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.
Sin embargo, después de ganar con mayoría absoluta las elecciones generales, no cumplió su promesa.
Leyendo el libro de Esperanza Aguirre titulado: Sin complejos. Sólo una derecha unida y orgullosa puede volver a gobernar España. Editado por la Esfera de los libros en el año 2021, conocemos la crónica de ese incumplimiento electoral
Tras la aplastante mayoría absoluta que obtuvo Marino Rajoy en las lecciones generales de 2011, su ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, en la primera comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el 25 de enero de 2012, no pudo hablar más claro. Merece la pena recordar las rotundas afirmaciones que expuso el ministro
« (…) no podemos seguir con la imagen de politización de la justicia en España. No podemos seguir con una imagen en la que la división de poderes que consagra nuestra Constitución está, a efectos del ciudadano, absolutamente vulnerada como consecuencia de la extensión de la lucha partidista a la configuración de los órganos de gobierno de uno de los poderes del Estado.
(…) tenemos que empezar, lo digo con rotundidad y desde el principio para acabar con esa politización y con esa percepción de politización que tienen los españoles, con la modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Tenemos que ir al espíritu de la Constitución y tenemos por lo tanto que dejar bien claro que la voluntad del Gobierno, como ya ocurrió en los primeros tiempos de funcionamiento del consejo, es que doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías. Y les digo más, si que- remos de verdad acabar con la politización, tenemos también obligación de que los ocho miembros que habrá de designar este Parlamento —y hago extensiva esta reflexión a otros órganos constitucionales del Estado— no sigan siendo parte de un sistema partidario de reparto de cuotas.
No podemos seguir asistiendo a un relato de la crónica judicial donde cada decisión está permanentemente asociada al origen partidario de los miembros del gobierno del Consejo General del Poder Judicial y, consiguientemente, a una identificación con una u otra formación política. (...)»
Poco tiempo después, en concreto, el 2 de marzo Ruíz-Gallardón propuso al Consejo de Ministros y éste aprobó la creación de una Comisión Institucional para elaborar una propuesta de reforma de los artículos de la Ley de Orgánica del Poder Judicial que se refieren al Consejo de Poder Judicial. En el texto que esta comisión elaboró se establecía que los doce vocales de origen estatal serían elegidos «por todos los jueces y magistrados en situación de servicio activo mediante voto libre,personal, igual, directo, secreto y único». Con lo que se volvía a la Leuy Orgánica de 1980.
El ministro Ruíz-Gallardón presentó este texto al Consejo de Ministros 6 de julio de 2012. Sin embargo, la frontal oposición del PSOE, con Rubalcaba de líder, y la falta de apoyo de Rajoy hicieron que, a pesar de estar en el programa electoral de forma destacada y de la mayoría con la que contaba el PP. El texto fuera rechazado y la lección de los ocales del Consejo continuó siendo asunto de las camarillas de los partidos. Y Gallardón acabó dimitiendo
En 2013, el gobierno de Mariano Rajoy, aprobó una nueva reforma mediante la cual Congreso y Senado volvían a elegir, por mayoría de tres quintos, a los 12 vocales magistrados. Además, se anulaban los artículos que establecían que los magistrados fueran propuestos por las asociaciones de jueces. Desde ese momento, para presentarse como candidato solo era necesario contar con 25 avales.
Y así hasta hoy... ¿o, no?
DOCUMENTACIÓNN EMPLEADA PARA ELABORAR ESTE TEXTO
Juan María Bandrés. «Yo tuve la culpa.». Artículo publicado en El País el 31 de octubre de 1990
Aguirre Esperanza: Sin complejos. Sólo una derecha unida y orgullosa puede volver a gobernar España. Editado por la Esfera de los libro. Madrid. 2021.
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