DECRETOS
Es notorio que desde el advenimien-
to del nuevo régimen el calificativo de
“ real” ha sido sustituido en presa ofi-
cial por el más propio de “ Nacional”,
como comprueban las denominaciones
de ‘"Palacio Nacional”, “Patrimonio
Nacional” , “Academia Nacional de Me-
dí ciña” , etc.
Algunas particulares y entidades, en
sus distintas formas de actuación y
desenvolvimiento emplean anfibológi-
camente el vocablo “ nacional”, dando
origen a que la opinión pública les
atribuya una oficialidad de que carecen
En evitación de tal confusión, a propuesta del Presidente del Consejo deMinistrosy de acuerdo con éste,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. A partir de la publicación
de la presente disposición,
las Sociedades, Asociaciones y entida-
des de todo género y los particulares
no podrán usar en sus títulos, denominaciones
y actuacividades el calificativo
de “ nacional” sin expresa autoriza-
ción, en su caso, del Consejo de Ministrod
Dado en Madrid a veintiuno de Abril
de mil novecientos treinta y dos.
N1CETO ALCALA-ZAM0RA Y TORRES
El Presidente del Consejo ele Míaistros,
Ma n u e l A z a ñ a
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