DECRETOS

Es notorio que desde el advenimien-

to del nuevo régimen el calificativo de 

“ real” ha sido sustituido en presa ofi-

cial por el m á s propio de “ Nacional”, 

como comprueban las denominaciones 

de ‘"Palacio Nacional”, “Patrimonio 

Nacional” , “Academia Nacional de Me-

dí ciña” , etc.

Algunas particulares y entidades, en 

sus distintas formas de actuación y 

desenvolvimiento emplean anfibológi-

camente el vocablo “ nacional”, dando 

origen a que la opinión pública les 

atribuya una oficialidad de que care-

cen.

En evitación de tal confusión, a pro-

puesta del Presidente del Consejo de 

Ministros y de acuerdo con éste,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. A partir de la pu-

blicación de la presente disposición, 

las Sociedades, Asociaciones y entida-

des de todo género y los particulares 

no podrán usar en sus títulos, deno-

minaciones y actuacion el calificativo 

de “ nacional” sin expresa autoriza-

ción, en su caso, del Consejo de Mi-

nistros.

Dado en Madrid a veintiuno de Abril 

de mil novecientos treinta y dos.

N1CETO ALCALA-ZAM0RA Y TORRES 

El Presidente del Consejo ele Míaistros,

Ma n u e l A z a ñ a

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