Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Podrán ingresar en los 

Institutos de Segunda enseñanza:

a) Los alumnos mejor dotados de 

las Escuelas públicas y de las Escue-

las sostenidas por organizaciones po-

líticas o sindicales defensoras de la 

República. Previa propuesta hecha por 

los Maestros de las Escuelas respecti-

vas, estos alumnos serán sometidos a 

una prueba de capacidad, efectuada 

en los Grupos escolares ante dos Maes-

tros nacionales y un Profesor de Ins-

tituto, designados por el Ministerio.

b) Los alumnos que hubiesen apro-

bado el examen de ingreso en anterio-

res convocatorias.

Artículo 2.° Todos estos alumnos 

deberán presentar ante el Tribunal, a 

que se refiere el artículo anterior, o en 

el Instituto en que vayan a verificar 

sus estudios, certificado de las organi-

zaciones políticas o sindicales que 

acrediten que sus padres son perso-

nas afectas al Régimen.

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