Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Podrán ingresar en los
Institutos de Segunda enseñanza:
a) Los alumnos mejor dotados de
las Escuelas públicas y de las Escue-
las sostenidas por organizaciones po-
líticas o sindicales defensoras de la
República. Previa propuesta hecha por
los Maestros de las Escuelas respecti-
vas, estos alumnos serán sometidos a
una prueba de capacidad, efectuada
en los Grupos escolares ante dos Maes-
tros nacionales y un Profesor de Ins-
tituto, designados por el Ministerio.
b) Los alumnos que hubiesen apro-
bado el examen de ingreso en anterio-
res convocatorias.
Artículo 2.° Todos estos alumnos
deberán presentar ante el Tribunal, a
que se refiere el artículo anterior, o en
el Instituto en que vayan a verificar
sus estudios, certificado de las organi-
zaciones políticas o sindicales que
acrediten que sus padres son perso-
nas afectas al Régimen.
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