GACETA DE LA  REPÚBLICA, 25 DE ENERO DE 1937

MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO - LEY 


ENLACE



ENLACE


Es un hecho evidente que una vez iniciado el movimientode rebelión militar producto de la deslealtad de un grupo de generales traidores, el pueblo español, al aprestarse a la defensa de sú libertad, no quiso prescindir del concurso de un gran numero de ciudadanos que por efecto dél medio social en que vivía España con anterioridad a la subversión, se hallaban cumpliendo condena o procesados por sus actividades contrarias a la legalidad establecida.  El Gobierno se encuentra ante situaciones de hecho creadas por lo excepcional de las circunstancias que él no provocó y la imperiosa necesidad de otorgarle el único cauce legal a su alcance. Y si a esto se agrega el sentir, siempre generoso, de las masas populares, en relación con cuantos se encontraban separados provisionalmente de la vida ciudadana y que en proporción considerable forman parte actualmente de las Milicias que se baten en los frentes por la defensa de la República , es bien notorio que existen motivos de alia equidad que aconsejan una medida que coordine el olvido del hecho consumado y la resuelta aspiración que tiene el Gobierno de adoptar cuantas resoluciones estén a su lcancé en evitación de que situaciones análogas puedan en lo sucesivo repetirse. Confía el Gobierno  en que a la generosidad de esa medida corresponderá la gran masa consciente del pueblo español haciéndose acreedora a ella con su conducta ulterior, al objeto de me asentar sobre base firme e inquebrantable las normas de convivencia social que demandan al propio tiempo el interés y el prestigio del régimen. Por todo lo cual, siendo potestativa de las Cortes la concesión de las amnistías, con arreglo al artículo ciento dos de la Constitución, de conformidad con el Consejo de Ministros  y a propuesta de de Justicia, formulada por acuerdo unánime de la Diputación permanente (1) de las Cortes, con arreglo a lo prevenido en el artículo sesenta y dos del citado texto constitucional, Vengo en decretar lo siguiente:


 Artículo primero. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos cometidos por móviles políticos o sociales con a n terio rid a d al quince de Julio último. 


Artículo segundo. Se concede igualmente amnistía a los penados y encausados por delitos comunes y militares cometidos con anterioridad a la fecha expresada en el artículo anterior. 


Artículo tercero. De los beneficios que otorga este Decreto-ley quedan excluidos todos los sentenciados con posterioridad al quince de Julio último por Tribunales de las jurisdicciones de Guerra y Marina, por los Tribunales Especiales Populares y los jurados; de Urgencia o de Guardia, así como aquellos que se encuentren sujetos a condena o sometidos a la jurisdicción de los. mismos o de los Tribunales ordinarios, o puedan estarlo por sus actividades hostiles al régim en o hechos delictiv os cometidos por enemigos de la República con anterioridad o posterioridad  a la fecha indicada. Quedan también excluidos de los beneficios que otorga este Decreto todos los presuntos responsables de los delitos cometidos con motivo de la represión del movimiento revolucikonario  de mil novecientos treinta y cuatro,


 Artículo cuarto. Se autoriza al Ministro de de Justicia para crear una Sala especial en el Tribunal Supremo encargada de aplicar los beneficios que otorga este Decreto-ley. 


Artículo quinto.- La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en la GACETA  DE LA  REPUBLICA.

Dado en Valencia, a veintidós de Enero de mil novecientos treinta y siete

MANUEL  AZAÑA
El Ministro de justicia,
 JUAN GARCÍA OLIVER

notas
 ( 1) La Diputación Permanente (regulada en el Artículo 62) tenía atribuciones muy específicas durante el periodo en que las Cortes estaban disueltas o con las sesiones suspendidas, las cuales se limitaban a:  Asumir el control sobre los decretos-leyes de urgencia del Gobierno.Resolver sobre la suspensión de garantías constitucionales (si las Cortes estuvieran disueltas).  Tutelar la inmunidad y suplicatorios de los diputados.Asegurar los poderes de la Cámara en el periodo interino.

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